MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 364/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.969/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 269 del 3 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 del Expediente N° 1.700.781/15 agregado como fojas 103 al Expediente N° 1.657.969/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 269/16 y registrado bajo el N° 1507/16 “E”, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que resulta oportuno señalar, que sin perjuicio de que la entrada en vigencia del presente convenio es a partir del 1° de junio de 2016 conforme su artículo 2, se ha procedido a calcular el promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de septiembre de 2014, atento la escala salarial obrante a fojas 40/41 del Expediente N° 1.700.781/15 agregado como fojas 103 al principal.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 136/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 269 del 3 de mayo de 2016, y registrado bajo el N° 1507/16 “E” suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.657.969/14

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA


CCT N° 1507/16 “E”
01/09/2014 $ 24.219,66 $ 72.658,98

Expediente N° 1.657.969/14

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 364/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 336/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.