MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 119/2016
Bs. As., 01/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.698/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016 y N° 266 del 3 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 166/168 del Expediente N° 1.673.698/15 obra la copia fiel
de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 175 del
16 de marzo de 2016 (rectificada por su similar N° 266 del 3 de mayo de
2016), que declara la homologación del Acuerdo N° 176/16 de fojas 2/3
del Expediente N° 1.689.155/15 agregado como fojas 78 al Expediente N°
1.673.698/15, 2 del Expediente N° 1.689.156/15 agregado como fojas 5 al
Expediente N° 1.689.155/15 a su vez agregado como fojas 78 al
Expediente N° 1.673.698/15 y fojas 101/154 del Expediente N°
1.673.698/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACIÓN DE
CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora.
Que sin perjuicio de la enmienda efectuada por la Resolución Ss.R.L. N°
266/16, se ha advertido un error material en la cita de la denominación
de dos de las partes empleadoras enunciadas en el texto de los
considerandos primero y quinto y en el artículo 1° de la Resolución
Ss.R.L. N° 175/16, donde dice CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES debe
leerse CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y donde dice CONFEDERACIÓN
COOPERATIVA LIMITADA debe leerse CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.
Que asimismo se ha advertido un error material en la cita del
expediente al que esta agregado el Expediente N° 1.689.156/15 enunciado
en el texto de los considerandos primero y cuarto y en los artículos 1°
y 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 175/16, donde dice Expediente N°
1.689.156/15, debe leerse, Expediente N° 1.689.155/15.
Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin
de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el
pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los considerandos
primero, cuarto y quinto y de los artículos 1° y 2° de la Resolución
Ss.R.L. N° 175/16 enmendada por la Resolución Ss.R.L. N° 266/16, a la
rectificación mencionada en los considerandos precedentes.
Que de conformidad con el artículo 101 del Decreto N° 1759 del 3 de
abril de 1972 (t.o. 1991), en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales, siempre que la enmienda no altere la sustancia del
acto.
Que a los fines expuestos, se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo homologatorio oportunamente dictado, el que resulta
plenamente válido.
Que a fojas 101/154 del Expediente N° 1.673.698/15, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACIÓN DE
CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 175/16 rectificada por su similar N° 266/16 y
registrado bajo el N° 176/16, conforme surge de fojas 166/168 y 171,
respectivamente.
Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo
N° 176/16, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las
prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, dichas
escalas, resultan de aplicación para las entidades representadas por la
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 201/222, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los considerandos primero y quinto y el
artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016, de manera que donde dice:
“CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES”, debe leerse: “CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES” y donde dice: “CONFEDERACIÓN COOPERATIVA
LIMITADA” debe leerse: “CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícanse los considerandos primero y cuarto y los
artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016, de manera que donde dice:
“agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.689.156/15”, debe leerse:
“agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.689.155/15”.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016
rectificada por su similar N° 266 del 3 de mayo de 2016 y registrado
bajo el N° 176/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACIÓN DE
CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.673.698/15