MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 119/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.698/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016 y N° 266 del 3 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 166/168 del Expediente N° 1.673.698/15 obra la copia fiel de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016 (rectificada por su similar N° 266 del 3 de mayo de 2016), que declara la homologación del Acuerdo N° 176/16 de fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.155/15 agregado como fojas 78 al Expediente N° 1.673.698/15, 2 del Expediente N° 1.689.156/15 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.689.155/15 a su vez agregado como fojas 78 al Expediente N° 1.673.698/15 y fojas 101/154 del Expediente N° 1.673.698/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora.

Que sin perjuicio de la enmienda efectuada por la Resolución Ss.R.L. N° 266/16, se ha advertido un error material en la cita de la denominación de dos de las partes empleadoras enunciadas en el texto de los considerandos primero y quinto y en el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 175/16, donde dice CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES debe leerse CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y donde dice CONFEDERACIÓN COOPERATIVA LIMITADA debe leerse CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.

Que asimismo se ha advertido un error material en la cita del expediente al que esta agregado el Expediente N° 1.689.156/15 enunciado en el texto de los considerandos primero y cuarto y en los artículos 1° y 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 175/16, donde dice Expediente N° 1.689.156/15, debe leerse, Expediente N° 1.689.155/15.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los considerandos primero, cuarto y quinto y de los artículos 1° y 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 175/16 enmendada por la Resolución Ss.R.L. N° 266/16, a la rectificación mencionada en los considerandos precedentes.

Que de conformidad con el artículo 101 del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto.

Que a los fines expuestos, se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo homologatorio oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 101/154 del Expediente N° 1.673.698/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 175/16 rectificada por su similar N° 266/16 y registrado bajo el N° 176/16, conforme surge de fojas 166/168 y 171, respectivamente.

Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo N° 176/16, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, dichas escalas, resultan de aplicación para las entidades representadas por la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 201/222, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los considerandos primero y quinto y el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016, de manera que donde dice: “CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES”, debe leerse: “CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES” y donde dice: “CONFEDERACIÓN COOPERATIVA LIMITADA” debe leerse: “CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícanse los considerandos primero y cuarto y los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016, de manera que donde dice: “agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.689.156/15”, debe leerse: “agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.689.155/15”.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 175 del 16 de marzo de 2016 rectificada por su similar N° 266 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el N° 176/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.673.698/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
C/
CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA



- General


- Hasta 25.000 Tn.


- Desde 25.001 a 75.000 Tn.


- Más de 75.000 Tn.


- Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego


- Hasta 25.000 Tn.


- Desde 25.001 a 75.000 Tn.


- Más de 75.000 Tn.


- Río Negro y Neuquén


- Hasta 25.000 Tn.


- Desde 25.001 a 75.000 Tn.


- Más de 75.000 Tn.





CCT N° 130/75


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


01/07/2015
01/11/2015


$ 11.869,67
$ 12.867,12


$ 12.499,48
$ 13.549,85


$ 13.059,62
$ 14.157,07


$ 14.061,00
$ 15.242,59


$ 14.807,08
$ 16.051,37


$ 15.470,63
$ 16.770,68


$ 12.417,50
$ 13.460,99


$ 13.076,38
$ 14.175,23


$ 13.662,37
$ 14.810,47


$ 35.609,01
$ 38.601,36


$ 37.498,44
$ 40.649,55


$ 39.178,86
$ 42.471,21


$ 42.183,00
$ 45.727,77


$ 44.421,24
$ 48.154,11


$ 46.411,89
$ 50.312,04


$ 37.252,50
$ 40.382,97


$ 39.229,14
$ 42.525,69


$ 40.987,11
$ 44.431,41

Expediente N° 1.673.698/15

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 119/16 se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos primero, cuarto y quinto y los artículos 1° y 2° de la RESOLUCION SSRL N° 175/16. Asimismo se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrados ambos actos administrativos bajo los números 474/16 y 339/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.