MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 454/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.003/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1° de marzo de 2016, dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 15.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 7/9 del Expediente N° 1.718.003/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/9 del Expediente N° 1.718.003/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.003/16

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 454/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 492/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 (once) días del mes de Mayo del año 2015 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa LEGS CORP S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Suipacha N° 760 Piso 4 Depto B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2016 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 20% los salarios básicos que se abonarán de la siguiente forma:

1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del mes de marzo de 2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de mayo de 2016.

2) Un adicional no remunerativo del 9% a partir del mes de mayo de 2016, que se incorporará a los salarios básicos del mes de septiembre de 2016.

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de febrero de 2016.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de marzo del año 2016 venciendo el 31 de agosto de 2016.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de septiembre de 2016.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUTEP

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

Categoría del Personal: MARZO MAYO SEPTIEMBRE
ADMINISTRACIÓN
Jefe de División $ 13.510 $ 14.996 $ 16.212
Jefe de Sección $ 13.101 $ 14.542 $ 15.721
Supervisor $ 12.504 $ 13.879 $ 15.004
Tesorero $ 10.686 $ 11.861 $ 12.823
Empleado Administrativo A $ 9.675 $ 10.739 $ 11.610
Empleado Administrativo B $ 9.477 $ 10.519 $ 11.372
Empleado Administrativo C $ 8.870 $ 9.846 $ 10.644
Auxiliar A $ 8.463 $ 9.394 $ 10.156
Auxiliar B $ 8.062 $ 8.949 $ 9.675
Auxiliar C $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193
Cadete $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193

Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) C.A.B.A. / 4952-3942/6326

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUTEP

PERSONERÍA GREMIAL Nº 268/54

ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 143/75

Categoría del Personal: MARZO MAYO SEPTIEMBRE
INDUSTRIAL
Jefe de Departamento $ 14.116 $ 15.669 $ 16.939
Jefe de División $ 13.510 $ 14.996 $ 16.212
Jefe de Sección $ 13.101 $ 14.542 $ 15.721
Supervisor $ 12.504 $ 13.879 $ 15.004
Técnico Calificado A $ 11.694 $ 12.980 $ 14.032
Técnico Calificado B $ 11.089 $ 12.309 $ 13.307
Técnico Calificado C $ 10.686 $ 11.861 $ 12.823
Técnico A $ 10.086 $ 11.195 $ 12.103
Técnico B $ 9.675 $ 10.739 $ 11.610
Ayudante Técnico A $ 8.463 $ 9.394 $ 10.156
Ayudante Técnico B $ 8.063 $ 8.950 $ 9.676
Sereno $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193
Peón $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193
COMERCIAL
Jefe de División $ 13.510 $ 14.996 $ 16.212
Jefe de Sección $ 13.101 $ 14.542 $ 15.721
Supervisor $ 12.504 $ 13.879 $ 15.004
Cajero Encargado $ 12.098 $ 13.429 $ 14.518
Cajero / Boleteros / Controles $ 11.089 $ 12.309 $ 13.307
Promotor $ 11.089 $ 12.309 $ 13.307
Recaudador $ 10.086 $ 11.195 $ 12.103
Ayudante Recaudador $ 9.674 $ 10.738 $ 11.609
Vigilancia $ 7.661 $ 8.504 $ 9.193

Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) C.A.B.A. 4952-3942/6326