MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 455/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.645.974/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 y 32/33 lucen acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SAINT GERMAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes citadas establecen nuevas categorías profesionales, entre otros temas, para el personal representado por la entidad sindical en el ámbito de la empresa suscriptora.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SAINT GERMAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 29/31 y 32/33 del Expediente N° 1.645.974/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 29/31 y 32/33 del Expediente N° 1.645.974/14. Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.645.974/14

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 455/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/31 y 32/33 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 495/16 y 496/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Colectivo de Empresa Articulado al Convenio Colectivo 122/75

A.T.S.A. Buenos Aires - Saint Germain SRL

Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina —Buenos Aires— con domicilio en Saavedra 166 CABA, con personería Gremial N° 274 acreditada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representada en este acto por el Sr. Héctor Daer en su carácter de Secretario General y el Sr. Javier Pokoik en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 14250, por una parte y SAINT GERMAIN S.R.L. con domicilio en Nuñez 2685 CABA, representada en este acto por el Sr. Raúl Kirschenbaum en su carácter de Socio Gerente Apoderado, por la otra, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones colectivas llevadas a cabo.

1.- Saint Germain S.R.L. representante del Sector Empresario, acepta la convocatoria efectuada por A.T.S.A. promoviendo la negociación colectiva de empresa, articulada al CCT 122/75.

2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial correspondiente a la empresa Saint Germain SRL.

3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 122/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos colectivos posteriores, que no sean expresamente modificadas por el presente acuerdo colectivo.

4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Categoría: Créase en el ámbito de la empresa la Categoría Profesional denominada: “Trabajadores Profesionales”. La misma estará integrada por aquellos profesionales que posean título terciario y/o universitario de: Psicología, Psicopedagogía, Kinesiología, Terapia Ocupacional, Nutrición, Fonoaudiología, Musicoterapia y se desempeñen en la profesión para la que han sido formados.

SEGUNDO: Jornada y Remuneraciones: La Jornada de trabajo de los Trabajadores Profesionales será de un mínimo de cinco (5) horas semanales, pudiendo extenderse hasta un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales. Estableciendo como jornada completa pactada: treinta (30) horas semanales, la que será tomada como referencia a todos los fines legales y base de cálculo para las remuneraciones.

Las partes establecen como salario básico para la categoría aquí creada la suma pesos nueve mil ($ 9.000) por treinta horas semanales de labor habitual.

Los trabajadores Profesionales que cumplan una jornada menor o mayor a la jornada pactada de treinta horas, dentro de los máximos y mínimos establecidos precedentemente, recibirán un salario básico proporcional a la jornada semanal que desarrollen.

Los cálculos de proporcionalidad de jornada y retribuciones aquí acordadas reemplazan para la categoría de Trabajadores Profesionales a los establecidos en el artículo 14 párrafos 1 y 2 del CCT 122/75.

Las horas adicionales a la jornada normal y habitual de cada Trabajador Profesional se liquidarán como horas extras de conformidad a la legislación vigente en la materia.

TERCERO: Los Trabajadores Profesionales, que obtengan o posean el título de Licenciados Universitarios percibirán el adicional del 15% del salario básico de la categoría, establecido en el CCT 122/75.

CUARTA: Los “Trabajadores Profesionales” percibirán un premio por Presentismo equivalente a un 15% de su sueldo básico, en el caso de no registrar inasistencias durante el mes.

Este beneficio no se verá afectado cuando el trabajador se ausentara debido a: Vacaciones, licencias por casamiento, nacimiento de sus hijos, fallecimiento de familiares en primer grado (cónyuge, padres o hijos), donaciones de sangre, días por exámenes (entendiendo por día por examen una única ausencia por cada examen; en caso de tomar 2 (dos) días como contempla el convenio, el segundo día será considerado como día de estudio y sí generará la pérdida del premio).

Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.

Asimismo se establece que el período a considerar será entre el día 28 y el 27 del mes siguiente.

QUINTO: Todas las cláusulas del CCT. 122/75 no modificadas por el presente o cuya aplicación haya sido expresamente excluida (Art. 14 Párr. 1 y 2), será de aplicación a los Trabajadores Profesionales.

Los aumentos salariales que se acuerden en el marco de la Comisión Paritaria que negocie la renovación del CCT 122/75 se aplicarán proporcionalmente al salario básico acordado para la categoría Trabajadores Profesionales, así como las modificaciones de las condiciones laborales o beneficios sociales.

SEXTA: Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Interpretación, constituida por dos representantes del sindicato y dos representantes de la empresa a fin de solucionar los problemas de aplicación e interpretación del Acuerdo Colectivo que puedan suscitarse.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor a un mismo efecto en CABA a los 29 días del mes de Mayo de 2015.

Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina —Buenos Aires— con domicilio en Saavedra 166 CABA, representada en este acto por el Sr. Héctor Daer en su carácter de Secretario General y el Sr. Javier Pokoik en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, por una parte y SAINT GERMAIN S.R.L. con domicilio en Nuñez 2685 CABA, representada en este acto por el Sr. Raúl Kirschenbaum en su carácter de Socio Gerente Apoderado, por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que a partir del 1 de Mayo de 2015 los trabajadores (exceptuando los denominados “Trabajadores Profesionales”) percibirán el premio por presentismo equivalente al 10% del básico de Enfermero de piso, en el caso de no registrar inasistencias durante el mes.

SEGUNDO: Este beneficio no se verá afectado cuando el trabajador se ausentara debido a:

- Vacaciones.

- Licencias por casamiento.

- Nacimiento por hijos.

- Fallecimiento de familiares en primer grado (cónyuge, padres o hijos).

- Donaciones de sangre.

- Días por exámenes (entendiendo por día por examen una única ausencia por cada examen; en caso de tomar 2 (dos) días como contempla el convenio, el segundo día será considerado como día de estudio y sí generará la pérdida del premio).

Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.

TERCERO: Que a partir del 1 de Mayo de 2015 los trabajadores (exceptuando los denominados “Trabajadores Profesionales”) percibirán también un premio por puntualidad equivalente al 5% del básico de Enfermero de piso, que se regirá por las siguientes condiciones:

a) Los trabajadores que no superen los veinte minutos (acumulados) de llegadas tarde, recibirán el premio total.

b) Aquellos que sumen entre veintiuno y cuarenta minutos, recibirán el 50% del premio.

c) Quienes sumen más de cuarenta minutos (acumulados), habrán perdido la totalidad del premio a la puntualidad.

d) En caso de ausentarse más de tres veces en un mes, se perderá la totalidad del premio.

El período a considerar para ambos premios seguirá siendo entre el día 28 y el 27 del mes siguiente.

Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.

CUARTO: A partir del 1 de Junio de 2015 los trabajadores (exceptuando los denominados “Trabajadores Profesionales”) con régimen de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales tendrá 8 (ocho) francos mensuales.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en CABA a los 29 días del mes de Mayo de 2015.