MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 455/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.645.974/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/31 y 32/33 lucen acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical, y la
empresa SAINT GERMAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes citadas establecen nuevas
categorías profesionales, entre otros temas, para el personal
representado por la entidad sindical en el ámbito de la empresa
suscriptora.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa SAINT GERMAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 29/31 y 32/33 del
Expediente N° 1.645.974/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 29/31 y 32/33 del Expediente N°
1.645.974/14. Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.645.974/14
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 455/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/31 y 32/33 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 495/16
y 496/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo Colectivo de Empresa Articulado al Convenio Colectivo 122/75
A.T.S.A. Buenos Aires - Saint Germain SRL
Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina —Buenos
Aires— con domicilio en Saavedra 166 CABA, con personería Gremial N°
274 acreditada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
representada en este acto por el Sr. Héctor Daer en su carácter de
Secretario General y el Sr. Javier Pokoik en su carácter de Secretario
Gremial y de Organización, conforme lo establecido en el Artículo 17 de
la Ley 14250, por una parte y SAINT GERMAIN S.R.L. con domicilio en
Nuñez 2685 CABA, representada en este acto por el Sr. Raúl Kirschenbaum
en su carácter de Socio Gerente Apoderado, por la otra, a fin de dejar
explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones colectivas
llevadas a cabo.
1.- Saint Germain S.R.L. representante del Sector Empresario, acepta la
convocatoria efectuada por A.T.S.A. promoviendo la negociación
colectiva de empresa, articulada al CCT 122/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de
las partes se realiza en el ámbito personal y territorial
correspondiente a la empresa Saint Germain SRL.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 122/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos
colectivos posteriores, que no sean expresamente modificadas por el
presente acuerdo colectivo.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de
las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Categoría: Créase en el ámbito de la empresa la Categoría
Profesional denominada: “Trabajadores Profesionales”. La misma estará
integrada por aquellos profesionales que posean título terciario y/o
universitario de: Psicología, Psicopedagogía, Kinesiología, Terapia
Ocupacional, Nutrición, Fonoaudiología, Musicoterapia y se desempeñen
en la profesión para la que han sido formados.
SEGUNDO: Jornada y Remuneraciones: La Jornada de trabajo de los
Trabajadores Profesionales será de un mínimo de cinco (5) horas
semanales, pudiendo extenderse hasta un máximo de treinta y cinco (35)
horas semanales. Estableciendo como jornada completa pactada: treinta
(30) horas semanales, la que será tomada como referencia a todos los
fines legales y base de cálculo para las remuneraciones.
Las partes establecen como salario básico para la categoría aquí creada
la suma pesos nueve mil ($ 9.000) por treinta horas semanales de labor
habitual.
Los trabajadores Profesionales que cumplan una jornada menor o mayor a
la jornada pactada de treinta horas, dentro de los máximos y mínimos
establecidos precedentemente, recibirán un salario básico proporcional
a la jornada semanal que desarrollen.
Los cálculos de proporcionalidad de jornada y retribuciones aquí
acordadas reemplazan para la categoría de Trabajadores Profesionales a
los establecidos en el artículo 14 párrafos 1 y 2 del CCT 122/75.
Las horas adicionales a la jornada normal y habitual de cada Trabajador
Profesional se liquidarán como horas extras de conformidad a la
legislación vigente en la materia.
TERCERO: Los Trabajadores Profesionales, que obtengan o posean el
título de Licenciados Universitarios percibirán el adicional del 15%
del salario básico de la categoría, establecido en el CCT 122/75.
CUARTA: Los “Trabajadores Profesionales” percibirán un premio por
Presentismo equivalente a un 15% de su sueldo básico, en el caso de no
registrar inasistencias durante el mes.
Este beneficio no se verá afectado cuando el trabajador se ausentara
debido a: Vacaciones, licencias por casamiento, nacimiento de sus
hijos, fallecimiento de familiares en primer grado (cónyuge, padres o
hijos), donaciones de sangre, días por exámenes (entendiendo por día
por examen una única ausencia por cada examen; en caso de tomar 2 (dos)
días como contempla el convenio, el segundo día será considerado como
día de estudio y sí generará la pérdida del premio).
Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.
Asimismo se establece que el período a considerar será entre el día 28 y el 27 del mes siguiente.
QUINTO: Todas las cláusulas del CCT. 122/75 no modificadas por el
presente o cuya aplicación haya sido expresamente excluida (Art. 14
Párr. 1 y 2), será de aplicación a los Trabajadores Profesionales.
Los aumentos salariales que se acuerden en el marco de la Comisión
Paritaria que negocie la renovación del CCT 122/75 se aplicarán
proporcionalmente al salario básico acordado para la categoría
Trabajadores Profesionales, así como las modificaciones de las
condiciones laborales o beneficios sociales.
SEXTA: Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de
Interpretación, constituida por dos representantes del sindicato y dos
representantes de la empresa a fin de solucionar los problemas de
aplicación e interpretación del Acuerdo Colectivo que puedan suscitarse.
En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor a
un mismo efecto en CABA a los 29 días del mes de Mayo de 2015.
Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina —Buenos
Aires— con domicilio en Saavedra 166 CABA, representada en este acto
por el Sr. Héctor Daer en su carácter de Secretario General y el Sr.
Javier Pokoik en su carácter de Secretario Gremial y de Organización,
por una parte y SAINT GERMAIN S.R.L. con domicilio en Nuñez 2685 CABA,
representada en este acto por el Sr. Raúl Kirschenbaum en su carácter
de Socio Gerente Apoderado, por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que a partir del 1 de Mayo de 2015 los trabajadores
(exceptuando los denominados “Trabajadores Profesionales”) percibirán
el premio por presentismo equivalente al 10% del básico de Enfermero de
piso, en el caso de no registrar inasistencias durante el mes.
SEGUNDO: Este beneficio no se verá afectado cuando el trabajador se ausentara debido a:
- Vacaciones.
- Licencias por casamiento.
- Nacimiento por hijos.
- Fallecimiento de familiares en primer grado (cónyuge, padres o hijos).
- Donaciones de sangre.
- Días por exámenes (entendiendo por día por examen una única ausencia
por cada examen; en caso de tomar 2 (dos) días como contempla el
convenio, el segundo día será considerado como día de estudio y sí
generará la pérdida del premio).
Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.
TERCERO: Que a partir del 1 de Mayo de 2015 los trabajadores
(exceptuando los denominados “Trabajadores Profesionales”) percibirán
también un premio por puntualidad equivalente al 5% del básico de
Enfermero de piso, que se regirá por las siguientes condiciones:
a) Los trabajadores que no superen los veinte minutos (acumulados) de llegadas tarde, recibirán el premio total.
b) Aquellos que sumen entre veintiuno y cuarenta minutos, recibirán el 50% del premio.
c) Quienes sumen más de cuarenta minutos (acumulados), habrán perdido la totalidad del premio a la puntualidad.
d) En caso de ausentarse más de tres veces en un mes, se perderá la totalidad del premio.
El período a considerar para ambos premios seguirá siendo entre el día 28 y el 27 del mes siguiente.
Cualquiera de estas ausencias deberá ser acreditada presentando el certificado correspondiente.
CUARTO: A partir del 1 de Junio de 2015 los trabajadores (exceptuando
los denominados “Trabajadores Profesionales”) con régimen de 44
(cuarenta y cuatro) horas semanales tendrá 8 (ocho) francos mensuales.
En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor y
a un mismo efecto en CABA a los 29 días del mes de Mayo de 2015.