MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 456/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.479/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 199/202 del Expediente N° 1.719.479/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Julio de 2016, además de una suma de carácter excepcional por única vez no remunerativa, una contribución extraordinaria, un aumento del beneficio de Sala Maternal, entre otros beneficios, todo ello en los términos y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 199/202 del Expediente 1.719.479/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/202 del Expediente 1.719.479/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.479/16

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 456/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 199/202 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 493/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.719.479/16

En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí la Dra. Silvia Squire en su carácter de Subsecretaria de Relaciones Laborales, el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negoción Colectiva; el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Irma Raczkowski, Mónica Chungo y Nilda Iglesias, por el sector trabajador y en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA); por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con DNI 7.618.974, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario y Martin Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente, todos ellos con el patrocinio de Hernán Alberto Grecco, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Jorge Manuel Carrascosa en su carácter de Presidente DNI 7.887.412 y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N° 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.

En conjunto las partes manifiestan: que luego de largas e intensas negociaciones, han arribado al siguiente acuerdo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que explicitan de la siguiente manera:

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2.- Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016.

4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos, el primero a partir del 1° de Julio de 2016, el segundo a partir del 1° de noviembre de 2016 y el último tramo a partir del 1° de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

CATEGORIAS SAL. BASICO
jul-16
SAL. BASICO
nov-16
SAL. BASICO
dic-16
PRIMERA CATEGORIA 14.346,08 15.661,14 16.139,34
SEGUNDA CATEGORIA 13.717,40 14.974,83 15.432,08
TERCERA CATEGORIA 13.341,94 14.564,95 15.009,68
CUARTA CATEGORIA 12.468,77 13.611,74 14.027,36
QUINTA CATEGORIA 11.473,39 12.525,12 12.907,57

5.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016.

6.- Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente.

En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

7.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

8.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

9.- Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto se establece un valor para el Seguro de pesos dos mil setecientos veintidós ($ 2.722) a partir del primero de julio de 2016, de pesos dos mil novecientos setenta y uno ($ 2.971) a partir del primero de noviembre de 2016 y de pesos tres mil sesenta y dos ($ 3.062) a partir del primero de Diciembre de 2016.

10.- Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos tres mil quinientos veintiuno ($ 3.521) a partir del primero de julio de 2016, de pesos tres mil ochocientos cuarenta y cuatro ($ 3.844) a partir del primero de noviembre de 2016 y de pesos tres mil novecientos sesenta y uno ($ 3.961) a partir del primero de diciembre de 2016. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

11.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa ($ 990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00) a partir del mes de julio de 2016, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-07-16 hasta el 30-06-17.

13.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, este es desde el 01-07-16 hasta el 30-06-17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

14.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de julio de 2016 y por sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos, Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura universitaria prevista en el artículo 14 inciso 9 del CCT 108/75, en aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de interés para las partes.

Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.