MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 456/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.479/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 199/202 del Expediente N° 1.719.479/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO
MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Julio de 2016, además de una
suma de carácter excepcional por única vez no remunerativa, una
contribución extraordinaria, un aumento del beneficio de Sala Maternal,
entre otros beneficios, todo ello en los términos y condiciones que
surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
108/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo
homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto
por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la
CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y
COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 199/202 del Expediente
1.719.479/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 199/202 del Expediente 1.719.479/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.479/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 456/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 199/202 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 493/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.719.479/16
En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, se
reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí
la Dra. Silvia Squire en su carácter de Subsecretaria de Relaciones
Laborales, el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento
de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negoción
Colectiva; el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero,
Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Irma
Raczkowski, Mónica Chungo y Nilda Iglesias, por el sector trabajador y
en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina (FATSA); por una parte y por la otra, el Sr.
Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente,
José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con DNI 7.618.974,
Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario y
Martin Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente, todos
ellos con el patrocinio de Hernán Alberto Grecco, constituyendo el
domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la
Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Jorge Manuel
Carrascosa en su carácter de Presidente DNI 7.887.412 y José Antonio
Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la
Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM—
con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr.
Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado,
constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N° 839 de la C.A.B.A. en
representación de Colmegna SA.
En conjunto las partes manifiestan: que luego de largas e intensas
negociaciones, han arribado al siguiente acuerdo en relación a la
renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que
explicitan de la siguiente manera:
1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 108/75.
2.- Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($
2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo 108/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que
posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de
junio de 2016.
4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos,
el primero a partir del 1° de Julio de 2016, el segundo a partir del 1°
de noviembre de 2016 y el último tramo a partir del 1° de Diciembre de
2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a
continuación:
5.- Las partes acuerdan que la
diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí
acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las
nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales
serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del
trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras
Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto
para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos
aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del
1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza
de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras,
podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al
mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del
aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del
aumento salarial acordado en las escalas correspondientes a los meses
de noviembre y diciembre de 2016.
6.- Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas precedentemente.
En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar
por el pago de la diferencia en concepto de gratificación
extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la
totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
7.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
8.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las
cláusulas del presente acuerdo.
9.- Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de
Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75.
Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre
el Instituto se establece un valor para el Seguro de pesos dos mil
setecientos veintidós ($ 2.722) a partir del primero de julio de 2016,
de pesos dos mil novecientos setenta y uno ($ 2.971) a partir del
primero de noviembre de 2016 y de pesos tres mil sesenta y dos ($
3.062) a partir del primero de Diciembre de 2016.
10.- Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del
Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la
suma de pesos tres mil quinientos veintiuno ($ 3.521) a partir del
primero de julio de 2016, de pesos tres mil ochocientos cuarenta y
cuatro ($ 3.844) a partir del primero de noviembre de 2016 y de pesos
tres mil novecientos sesenta y uno ($ 3.961) a partir del primero de
diciembre de 2016. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo
oportunamente acordado.
11.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos novecientos noventa ($ 990,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($
99,00) a partir del mes de julio de 2016, cada una con vencimiento el
día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción
de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se
realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en
el campo “Contribución Extraordinaria”.
12.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios
del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la
remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de
los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la
página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el
01-07-16 hasta el 30-06-17.
13.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, este es
desde el 01-07-16 hasta el 30-06-17. Sin perjuicio de ello las partes
acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante
el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de
los acuerdos alcanzados.
14.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora
Especial, la que sesionará a partir del primero de julio de 2016 y por
sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios
a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos,
Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al
equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un
tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de
algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura
universitaria prevista en el artículo 14 inciso 9 del CCT 108/75, en
aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de
grado de formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de
interés para las partes.
Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la
interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su
aplicación.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.