MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 457/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.470/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.711.470/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación
por única vez de naturaleza no remunerativa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.711.470/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.711.470/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.470/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 457/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 490/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 18 días del mes de Enero de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo
hace el señor Bejarano Fernando Delegado General y como delegados los
Sres. Jorge Céspedes y Cristian Miranda, con domicilio en Av. Belgrano
665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS S.A. (la Empresa) con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por sus apoderados EUGENIO J. NAURETTE
Y ESTEBAN R. SOJO.
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Y CONSIDERANDO, que:
1.- SMATA le ha solicitado a FAURECIA EXTERIORS S.A. abonar una
gratificación extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6°
de la ley 24.241, para el año 2016.
2.- Que FAURECIA EXTERIORS S.A., ha decidido otorgar una gratificación
extraordinaria para el año 2016 al personal representado por SMATA, sin
que la misma pueda ser considerada como un precedente para los próximos
años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA
representa.
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente
convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de
la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:
II.- CLAUSULAS ESPECIALES
PRIMERA: Que FAURECIA EXTERIORS S.A. otorgará a todo el personal
representada por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única
vez, no remunerativa, que será el equivalente a multiplicar el jornal
hora normal del mes de Diciembre 2015 de cada trabajador
correspondiente por 40 horas.
SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria
establecida en la cláusula anterior hay que estar trabajando al mes de
marzo de 2016. Asimismo, se establece que los empleados que no tienen
un año de antigüedad se abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado. Este tiempo proporcional será calculado al 31 de Diciembre
2015.
TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado
por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria Acuerdo enero 2016”. Ambas PARTES dejan
constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no
se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras,
aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa
vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni
contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota
sindical.
CUARTA: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula
anterior será abonada con el salario correspondiente a la segunda
quincena del mes de marzo de 2016.
QUINTA: Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus
efectos como un pago no remunerativo.
SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de
Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, a los días 18 días del mes de enero de 2016.