MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 458/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.716/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7, del Expediente N° 1.715.716/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la Empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 38/39 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación por única vez, excepcional y de carácter no remunerativa, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 741/05 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la Empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 38/39 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.715.716/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 y las Actas de ratificación de fojas 38/39 que lo integran, del Expediente N° 1.715.716/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 741/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.716/16

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 458/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 489/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 del mes de marzo de 2016, se reúnen el representante de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sr./es. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderado/s, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo de Simone, Andrés Franzanti, Ezequiel Gonzalez, Diego Yaquemet, Edgardo Sansoni y Santiago Prado en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y TTA, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en TTA.

Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido en el CCT. 741/05 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo/2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratif. Extraordinaria No Rem Mar/2016.

SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquello expresa y taxativamente indicado en el Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El reconocimiento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. En tal sentido las partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante la autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 22/032016-

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

- El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes de Marzo de 2016.

- La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

- El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre los haberes vigentes al mes de Marzo de 2016. A los fines del cálculo se tendrá en cuenta el siguiente rubro: Sueldo Básico.

- Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.

- Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo Básico de cada categoría.

- La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el próximo trimestre de 2016.

- Seguidamente se detallan los valores de la gratificación extraordinaria:

- Op. Polifuncional Inicial: $ 1079,90-
- Op. Polifuncional: $ 1369,54-
- Op. Polifuncional 1: $ 1468,21-
- Op. Polifuncional 2: $ 1553,93-
- Op. Polifuncional Avanzado: $ 1607,33-
- Op. Polifuncional Avanzado 1: $ 1666,54-
- Op. Polifuncional Líder: $ 1863,54-

Expediente N° 1715716/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, siendo las 12:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Edgardo SANSONI (DNI 29.990.361), miembro de la Comisión Directiva Nacional, acompañado por el Sr. Eugenio Nazareno Santiago PRADO (DNI 30.516.450), en calidad de Delegado de Personal; y en representación de la Empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por la SMATA obrante a fojas 1 de autos. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 22 de marzo de 2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 741/05 “E” y alcanza a aproximadamente 115 trabajadores. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1715716/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, siendo las 10:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 22 de marzo de 2016 con la empresa Toyota Tsusho Argentina S.A. en el marco del CCT 741/05 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.