MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 459/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.883/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.717.883/16, obra el Acuerdo
celebrado ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la
empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen una asignación de
carácter excepcional y extraordinaria, no remunerativa y por única vez
para los trabajadores efectivos que presten servicios en la Planta
Industrial Florida de la Provincia de Buenos Aires, pagadera en dos
cuotas, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N°
1.717.883/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.717.883/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.883/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 459/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 488/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.171.883/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
del año 2016, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORARES N° 1, Pablo
Marcelo Greco, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz
CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y apoderada, Nélida TOLEDO en
carácter de Asesora Gremial. Por su parte, presentes los Sres. Carlos
VISA y Hugo CORONEL en carácter de Delegados Congresales por una parte
y por la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA el Sr. Juan Cruz RAMIREZ en carácter de apoderado.
PRIMERA: la empresa hará entrega a los trabajadores efectivos que
presten servicios en la planta industrial Florida sita en la Calle Roca
4735, Florida, Buenos Aires. Representados por el Sindicato de
Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO
REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ a
todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil ($ 2.000)
la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los haberes
correspondientes a la 2° quincena de Abril 2016 y la segunda cuota
junto con los haberes correspondientes a la 1° quincena de Mayo 2016
por un monto de $ 1.000 (pesos mil) cada una. Y junto con los haberes
correspondientes al mes de abril de 2016 y al mes de mayo de 2016, por
un monto de $ 1.000 (pesos mil) cada una en el caso de los trabajadores
mensualizados.
Dicha suma se liquidara en forma proporcional al tiempo trabajado
(descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de
sueldo y excedencia).
SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener clima de paz social priorizando el principio de colaboración.
TERCERA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada
como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier
incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea
remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en
particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo,
hasta el día 31 de mayo de 2016.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo
para más se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro (4)
ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de
conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por
ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.