MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 465/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.556/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa JOHNSON
CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente de referencia.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen una asignación extraordinaria no remunerativa, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/06 “E”.
Que las partes han ratificado su contenido acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora.
Que a su vez, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE
SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 5/6
del Expediente N° 1.714.556/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.556/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.556/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 465/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 491/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo
de 2016, se reúnen el representante de Johnson Controls Automotive
Systems SRL, Sr. Nicolás Leandro Bloj, como Apoderado, en adelante la
empresa o “JCI”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo de
Simone; y Marcelo Barros, Antonio Milici por SMATA Seccional Rosario y
Miguel Estevez, Pablo Dalombo, Roxana Zamarreño y José Luis Rech como
Delegados Gremiales de Planta Rosario; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la
empresa, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para
mantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los que
el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATA
ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una
gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la
Planta de Pueblo Esther.
Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes la partes ACUERDAN:
PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido en
el CCT 765/06 “E”, una gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por
consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en
los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte
integrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de
Marzo 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la
denominación “Gratif. Extraordinaria”.
SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún
otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en
el Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario,
excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan
que la mismo no será considerada para el cálculo de horas extras,
sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación
remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedente
ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El reconocimiento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora /
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. En tal sentido las
partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe
regir entre las mismas.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 15/03/16
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
- El pago será por única vez, con carácter extraordinario y
excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes
de Marzo de 2016.
- La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
- El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de
aplicar el 11% (once por ciento) sobre el salario básico vigente y el
concepto denominado “Ley 26.341” correspondiente a cada empleado al mes
de Marzo 2016.
- Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta del
cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.