MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 465/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.556/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente de referencia.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una asignación extraordinaria no remunerativa, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/06 “E”.

Que las partes han ratificado su contenido acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora.

Que a su vez, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.556/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.556/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 765/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.556/16

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 465/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 491/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, se reúnen el representante de Johnson Controls Automotive Systems SRL, Sr. Nicolás Leandro Bloj, como Apoderado, en adelante la empresa o “JCI”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo de Simone; y Marcelo Barros, Antonio Milici por SMATA Seccional Rosario y Miguel Estevez, Pablo Dalombo, Roxana Zamarreño y José Luis Rech como Delegados Gremiales de Planta Rosario; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la empresa, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la Planta de Pueblo Esther.

Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes la partes ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido en el CCT 765/06 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratif. Extraordinaria”.

SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la mismo no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El reconocimiento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. En tal sentido las partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 15/03/16

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

- El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes de Marzo de 2016.

- La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

- El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el salario básico vigente y el concepto denominado “Ley 26.341” correspondiente a cada empleado al mes de Marzo 2016.

- Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.