MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 23/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.838/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.714.838/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado por las partes a fojas 30 de
autos conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen aplicar el
concepto “Adicional Posicionamiento” conforme los argumentos esgrimidos
en los Artículos primero y segundo del mismo a cuyo contenido me remito
en honor a la brevedad.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que en razón de lo expuesto, procede la registración de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.714.838/16 celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual
es ratificado por las partes a fojas 30 de autos conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.714.838/16, ratificado a fojas 30 por las partes.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos registrados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.838/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 23/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 494/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Adicional Posicionamiento FOPSTTA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2016,
se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por
los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y
representado por FOPSTTA:
Considerando
- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los
encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de
compensar las diferencias salariales existentes entre las
remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los
importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales,
o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de
función dentro del CCT 257/97,
- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,
Por lo que las partes establecen:
PRIMERO: A partir del 1ro. de marzo de 2016, las partes acuerdan que el
concepto “Adicional Posicionamiento” será aplicado a aquellos casos que
con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y
que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un
reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha
diferencia salarial será abonada bajo el concepto referido
precedentemente.
Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dicha
fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo
conformado.
Las partes establecen que el “Adicional Posicionamiento” será
absorbible únicamente en caso de promoción a categoría o subnivel
superior.
SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir por
concepto “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al
80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa
procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el
empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de
acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras
laborales.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.714.838/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:15 hs del día 03 de
Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.O.P.S.T.T.A.)
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su
carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la
empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. el Doctor: Gerardo José CARBONE
en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre la representación gremial: (F.O.P.S.T.T.A) y la
empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 10/03/16,
obrante a fs. 2 y solicitamos su pertinente homologación.
Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17
de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de
organizaciones sindicales de segundo grado al no representar
trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.