MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 617/2016
Ezeiza, 11/07/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-PSA:0001261/2016 del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Reglamento de Regulación de los
Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario, aprobado por
el Decreto N° 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Disposición
N° 374 del 1° de julio de 2015 del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 21, inciso 16 y 22, inciso 18 del Reglamento citado
en el Visto, establecen la necesidad de fijar el monto del arancel
correspondiente a cada uno de los servicios cuya habilitación soliciten
las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario.
Que conforme se desprende de los precitados artículos, el arancel será
fijado anualmente por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el artículo 2° del referido Reglamento establece los servicios de
seguridad privada en el ámbito aeroportuario que pueden ser habilitados
y prestados: la vigilancia aeroportuaria, la inspección de pasajeros y
equipajes, la inspección de cargas y correos, la custodia personal, la
custodia de bienes o valores y la vigilancia con medios digitales,
electrónicos, ópticos y electroópticos, pudiendo solicitarse y
habilitarse la prestación de uno, algunos o todos ellos.
Que si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las
empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario podrá otorgarse por periodos de hasta CINCO (5) años,
conforme prevén los artículos 9, inciso 4, 18 y 64, corresponde
reiterar que los artículos 21, inciso 16 y 22, inciso 18, establecen
que los aranceles se fijarán anualmente.
Que en el caso de los servicios de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario, el arancel que se determina presenta la característica
de ser individual, para cada tipo de servicio y de periodicidad anual.
Que en función de los distintos servicios, y debido a que para su
prestación es necesaria la utilización de diferentes medios o recursos,
tales como cierto equipamiento tecnológico, determinada cantidad de
personal y acreditar que el personal cuenta con la capacitación
especializada requerida por el ordenamiento vigente, a los efectos de
la fijación del arancel se toman como parámetros la cantidad total del
personal y la facturación de la empresa solicitante de habilitación o
prestataria, en caso de encontrarse habilitada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 157/06 (t.o. 2010) y 274 del 29
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el cuadro Arancelario para la Habilitación y
Registro de las Empresas Prestatarias de Servicios de Seguridad Privada
en el Ámbito Aeroportuario, que como Anexo integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° — Las empresas prestatarias de servicios de seguridad
privada en el ámbito aeroportuario deberán abonar anualmente el arancel
que corresponda, de acuerdo a la cantidad de personal y a la
facturación anual que posean al momento de solicitar la habilitación,
de acuerdo al cuadro arancelario aprobado por el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — En caso de que no se presenten en forma conjunta las DOS
(2) variables previstas en el cuadro arancelario, cantidad de personal
y facturación anual, el arancel correspondiente para el servicio por el
que se solicita la habilitación será el determinado por el de mayor
valor que corresponde a ambas variables.
ARTÍCULO 4° — En los casos en que se solicite habilitación para la
prestación de más de UN (1) servicio de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario, el arancel a abonar será el que resulte de la sumatoria
de los correspondientes a cada uno de los servicios cuya habilitación
se solicita, calculados de conformidad con lo establecido en los
artículos anteriores.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición será aplicable al cálculo de los
montos a oblar en concepto de canon por las empresas prestatarias de
servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7° — Derogase, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la Disposición PSA N° 374/15.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese. — Dr. ALEJANDRO ITZCOVICH GRIOT, Director
Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
CUDAP:EXP-PSA:0001261/2016 - ANEXO
CUADRO ARANCELARIO PARA LA
HABILITACIÓN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO.
ORDEN |
SERVICIOS |
CANTIDAD DE PERSONAL |
FACTURACIÓN ANUAL |
ARANCEL |
DESDE |
HASTA |
DESDE |
HASTA |
1 |
Vigilancia aeroportuaria |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
3.900.000,00 |
2.134,00 |
1.001,00 |
2.000,00 |
3.900.001,00 |
6.500.000,00 |
3.103,00 |
2.001,00 |
en adelante |
6.500.001,00 |
en adelante |
4.267,00 |
2 |
Inspección de pasajeros y/o equipajes |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
3.900.000,00 |
2.717,00 |
1.001,00 |
2.000,00 |
3.900.001,00 |
6.500.000,00 |
3.688,00 |
2.001,00 |
en adelante |
6.500.001,00 |
en adelante |
5.435,00 |
3 |
Inspección de cargas y correos |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
3.900.000,00 |
3.493,00 |
1.001,00 |
2.000,00 |
3.900.001,00 |
6.500.000,00 |
5.045,00 |
2.001,00 |
en adelante |
6.500.001,00 |
en adelante |
7.372,00 |
4 |
Custodia personal |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
3.900.000,00 |
2.134,00 |
1.001,00 |
2.000,00 |
3.900.001,00 |
6.500.000,00 |
3.103,00 |
2.001,00 |
en adelante |
6.500.001,00 |
en adelante |
4.267,00 |
5 |
Custodia de bienes o valores |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
3.900.000,00 |
2.134,00 |
1.001,00 |
2.000,00 |
3.900.001,00 |
6.500.000,00 |
3.103,00 |
2.001,00 |
en adelante |
6.500.001,00 |
en adelante |
4.267,00 |
6 |
Vigilancia con medios Tecnológicos |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
3.900.000,00 |
3.879,00 |
1.001,00 |
2.000,00 |
3.900.001,00 |
6.500.000,00 |
5.431,00 |
2.001,00 |
en adelante |
6.500.001,00 |
en adelante |
7.762,00 |
e. 18/07/2016 N° 50088/16 v. 18/07/2016