MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 448/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.242/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.698.242/15, obra agregado el
Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
665/04 “E”, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, y la empresa PILKIGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
referidos instrumentos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, y la empresa
PILKIGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5
del Expediente N° 1.698.242/15, de conformidad con lo establecido por
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 4/5 del Expediente N°
1.698.242/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.242/15
Buenos Aires, 05 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 448/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 481/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 28 días del mes octubre de 2015, entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con
personería gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro
Taborda y Jorge Russo y por la Comisión Interna de Delegados del
Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores, Alfonso Aracena,
Esteban Salvatierra, Ramón Domínguez, Roberto Alvarez y Omar Correa en
adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una
parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada
por los señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante
denominada PARTE EMPRESARIA, en su carácter de signatarias del CCT
665/04 “E”, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el
CCT 665/04 “E”, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de
octubre de 2015, que implica un incremento del 11,86% sobre los valores
vigentes al 01 de abril del año 2015.
El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se
comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal
funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas
las instancias previas de resolución de conflictos, previstas
convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
En el anexo I se acompañan las nuevas escalas salariales.
Anexo I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 665/04 “E”
ACUERDO PAASA- SOIVA
Artículo 12. Remuneraciones
Valores vigentes a partir del 01.10.2015
CATEGORIA |
JORNAL (8hs) |
PREMIO (8hs) |
1 OP. POLIV. PRINCIPIANTE |
515,44 |
67,70 |
2 OP. POLIV. MEDIO |
558,84 |
71,34 |
3 OP. POLIV ESPECIALIZADO |
589,39 |
74,59 |
4 OP. POLIV. ESPECIALIZADO COMPLETO |
617,55 |
78,88 |
5 OP. POLIV. AMPLIAMENTE ESPECIALIZADO |
666,97 |
80,03 |
Premio de Productividad y eficiencia (Según acta acuerdo fecha 22.09.09 y 25.08.09)*
PRODUCTIVIDAD |
912,81 |
EFICIENCIA |
1.165,63 |
*Abonado mensualmente, a mes vencido.