MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 451/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.296/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.427/16 agregado a fojas 3 del
expediente N° 1.716.296/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
el sector sindical, y LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA
MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”, ratificado a fojas 44/45,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos
salariales, el pago por única vez de una suma no remunerativa,
condiciones laborales, entre otros puntos, con vigencia a partir del
mes de Mayo de 2016.
Que cabe dejar establecido que el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 136/95 “E” fue oportunamente celebrado por la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector
sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, QUÍMICA
MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador.
Que El INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA no forma parte del
sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del
citado convenio colectivo, siendo ello debidamente autorizado por los
actos administrativos donde se homologaron tales plexos.
Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los
acuerdos celebrados, resultarán de aplicación dentro del ámbito de
representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose
del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos,
cuya representatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por personería gremial otorgada por
Resolución M.T. y S.S. N° 480/10 y ampliación del ámbito de actuación
con alcance de Personería Gremial otorgado por Resolución M.T.E. y S.S.
N° 500/14.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
el sector sindical, y LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA
MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.718.427/16 agregado a fojas 3 del expediente N°
1.716.296/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”,
ratificado a fojas 44/45, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.427/16
agregado a fojas 3 del expediente N° 1.716.296/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 136/95 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.296/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 451/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.718.427/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 483/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 “E”.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año
2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor R. Daer, Nicolás de la Fuente y Pedro F. Borgini, por una parte
y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de
Irigoyen 248 y QUÍMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers
673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor
Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares
Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo
con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo
para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios; Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de
registro 136/95 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
ACUERDO
PRIMERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 136/95 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan
a continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016.
CATEGORIAS |
SAL. BASICO
may-16 |
SAL. BASICO
ago-16 |
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA A |
32.043 |
35.751 |
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA B |
30.327 |
33.836 |
OPERARIO LIDER |
28.610 |
31.920 |
OPERARIO ESPECIALIZADO |
24.886 |
27.766 |
OPERARIO CALIFICADO |
21.759 |
24.277 |
OPERARIO NO CALIFICADO |
17.108 |
19.088 |
AUXILIAR DE PRIMERA |
28.034 |
31.278 |
AUXILIAR DE SEGUNDA |
21.759 |
24.277 |
AUXILIAR DE TERCERA |
17.108 |
19.088 |
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION / CADETE |
14.760 |
16.468 |
PROMOTORES DE VENTAS |
28.034 |
31.278 |
CORREDORES |
28.034 |
31.278 |
SEGUNDA: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago
único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de
tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el
pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter
excepcional, de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los
trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 E,
con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que
será pagada junto con las remuneraciones del mes de abril 2016.
TERCERA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría
PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance
y contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud de ello
se acuerda lo siguiente:
1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados
excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 136/95 “E”
al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de
investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios
nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.
2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL
CON TITULO UNIVERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos Podrán
continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a esa
fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de
obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998;
1400/2001 y normas complementarias.
CUARTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una
“asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta
($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes de Diciembre 2016.
QUINTA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un
“asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos
cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las
remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2016/17.
SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SÉPTIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 136/95 “E” realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($2.268) la que se abonará en
seis cuotas de pesos trescientos setenta y ocho ($378) con vencimiento
el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o
el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma
cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que
la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
NOVENA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.