MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 874/2016
Aprobación de Modelo de Contrato de
Préstamo.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0153391/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte
Grande III”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar el bienestar, equidad y
desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a través del financiamiento y ejecución de obras
para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y
saneamiento básico.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Obras e inspección”, (ii) “Mejora operativa de los
prestadores de servicios de agua potable y saneamiento” y; (iii)
“Gestión del Programa”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” estarán a cargo
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, siempre y cuando
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA
MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, que
consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas
por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de
Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1)
Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336175-APN-MH).
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para
la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
ANEXO I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 70.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
BUENOS AIRES, .... DE ............. 2016
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el
Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que
se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Único.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la
relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante
CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad
o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante
el “Prestatario”.
Condiciones Particulares de Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica
entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones
Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las
Partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de
préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de
este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba
realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,
gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos
están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,
el término “día hábil” tendrá el significado que se le asigna en la
definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa
cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como
feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.
Días/semestre
Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días
hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será
prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será
de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el
último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo
original. Toda referencia a semestre o período semestral estará
referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si
el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá
prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.
Documentos del préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el
Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares
de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo
Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto
el Contrato de Préstamo.
Dólares o U$S
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y
quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las
Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación
y en el Anexo Único.
El Programa
Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III.
Fecha de pago de intereses
Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día
hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a
partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
Fuerza mayor o caso fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al
Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en
favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está
obligado a realizar una prestación.
Las Partes
Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado
el Prestatario.
LIBOR
Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa
interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados
Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark
Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica
que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o
su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado
sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información
similar de reputación internacional que preste el servicio de
publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora
de Londres, correspondiente, a dos (2) días hábiles previos al inicio
de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente de
determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día
hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público
en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el
cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el
mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón,
la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas
de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará
la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas
ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana,
hora de Nueva York, dos (2) días hábiles previos al inicio de un
periodo de intereses, para préstamos en dólares por uno o más de los
principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines
exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese
término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de
la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en
el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los
eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de
determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se
redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales
más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por
CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o
supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo
señalado en las Condiciones Particulares de Contratación, en las
Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único.
País
Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Período de gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y
seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de
amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a
CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de intereses
Significa cada periodo de seis (6) meses que comienza en una fecha de
pago de intereses y finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha
de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses
significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer
desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de pago de intereses
inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se
incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,
las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar
su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a
lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o
la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia
a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud
de las cuales no pudieron ejercerse.
CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO
Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete
a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del
Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y
devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo.
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos
provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de
las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “OBJETO DEL
PRÉSTAMO” y “APLICACIÓN DE LOS RECURSOS”. Ante el incumplimiento de
esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente
préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De
no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá
exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus
correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue
efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a
CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.
CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
informaciones que considere necesarios para determinar si la
utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato
de préstamo.
CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF
el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades
que se mencionan a continuación:
(a) Transferencias directas
CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa
en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de
acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de
desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos
superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá
ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa
interna.
(b) Emisión de créditos documentarios
CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de
bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al
equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este
monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su
normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá
hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo
Ejecutor.
Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos
corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al
Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.
(c) Fondo Rotatorio
A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a
disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con
cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de
este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos
locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y
construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos,
repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de
quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá
ser modificado por CAF. de acuerdo a lo que establezca su normativa
interna.
CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que
se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que
estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones
estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las
Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días
siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por
el Organismo Ejecutor, dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los
efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en
la fecha en que los recursos son puestos a disposición del Organismo
Ejecutor.
(d) Transferencias a terceros
CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según
indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan
sido previamente consultados y autorizados por CAF.
(e) Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.
CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF
los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer efectivos dichos
desembolsos en los plazos establecidos en la cláusula de las
Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR
LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO”. Al vencimiento de los plazos estipulados
para que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, solicite a
CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen
los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar
ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa
fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente
facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso,
enviándole al Prestatario y al Organismo Ejecutor una comunicación por
escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30)
días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar
una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF
aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones
expuestas.
CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las
siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con
señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes,
que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de
Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además,
cualquier asunto que CAF considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso de acuerdo a la
modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la
solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le
haya requerido.
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las
cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de
Contratación.
CLÁUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses
6.1.1 Forma de cálculo
a) Durante el Período de gracia
Cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que
resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las
Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”.
b) Durante el período de amortización del capital
Los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la
tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la
cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada
“INTERESES”.
6.1.2 Disposiciones generales
Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses
procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del
préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días
calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
6.2 Intereses moratorios
El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en
el literal (b) de la cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada “INTERESES”. El solo atraso en el pago de una
cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al
Prestatario en situación de mora, sin necesidad de requerimiento
judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un
arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se
encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés
pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa
LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s)
comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha
efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en
que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del
cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por
parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus
obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo
establecido en las cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días
calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
CLÁUSULA 7.- GASTOS
Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación,
suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,
tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas,
peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales,
tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del
Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido
este.
CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO
El préstamo será desembolsado en Dólares.
CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO
El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en dólares
de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en
cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados
en la sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF
establezca en su oportunidad.
CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del
presente Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de
prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos;
(ii) las comisiones; (iii) los intereses vencidos; y (iv) el saldo a
las cuotas de amortización de capital.
CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de
amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco
(45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de
amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF,
siempre y cuando haya transcurrido el Período de gracia o el primer año
del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión
de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago
se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de
las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no
adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses,
comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo
en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden
inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado
deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.
La comisión de prepago será la siguiente:
*Corresponde al plazo transcurrido
entre la suscripción del contrato de préstamo y la fecha del pago
anticipado, sujeto a que haya transcurrido el Periodo de Gracia.
Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto
asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo,
supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.
Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo
contrario entre las Partes.
CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS RECARGOS
El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros
cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por
concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u
otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del Contrato de
Préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin
embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los
conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades
tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de
cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos,
costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes,
sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente
contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente
contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,
serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.
CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO
El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad
del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito, con una
anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la
renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF.
Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que pueda
ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a
las operaciones detalladas en la cláusula 19 de estas Condiciones
Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad del
préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de
la comisión de financiamiento.
CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO
CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en
virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL
PRÉSTAMO” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones
Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho
del Prestatario a recibir cualquier parte del préstamo.
CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF
CAF mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la
ejecución de sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando
se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias
siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude
por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro
concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro
contrato suscrito con CAF; o
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de
préstamo celebrado con CAF; o
(d) La verificación de información inexacta o la falta de información
que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito,
suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o
durante su ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de
capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o
el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio
ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental
vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las
Condiciones Particulares de Contratación.
CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el
Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las
situaciones siguientes:
(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a
las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO
CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en
los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de
estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la
situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace
referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por
más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los
mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los
montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF
enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el
Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se
encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el
reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,
comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se
efectúe el pago.
CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE
OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no
afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,
cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través
de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR
El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume
el Organismo Ejecutor en el Contrato de Préstamo. Además de las
obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación,
en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en
el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar
los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con
eficientes normas administrativas y financieras.
CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para
los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de
Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario
o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta
última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino
distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a
través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i)
adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos;
(iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v)
intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos
militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados
exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el
Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de
venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario
acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según el caso.
CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROGRAMA RECURSOS ADICIONALES
Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del
costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por
modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete
a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar
la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta
situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la
documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.
CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los
requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos
celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o
parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.
CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos
en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario,
según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una
licitación pública internacional para la adquisición de bienes por
montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la
contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos
millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los
avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo
referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que
el proceso de licitación sea transparente y competitivo. Para montos de
hasta los valores antes indicados, el Organismo Ejecutor aplicará
procedimientos previamente autorizados por CAF.
El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público
internacional para la contratación de consultorías por montos
superiores a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000,00). Para
montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará
procedimientos previamente autorizados por CAF.
El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i)
las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la
adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, o la
contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a
realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los
contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o
jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; y (iv) la procedencia
de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras
de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en
casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y
debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados
previamente por CAF.
CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS
El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la
utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas
contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos
efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la
normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes
al mismo podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente
cláusula de este documento hasta que todas las sumas adeudadas a CAF
con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN
CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios
para asegurar la normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor
deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF
inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y revisen los
libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna
relación con el mismo.
CLÁUSULA 27.- INFORMES
Además de los informes contemplados en la Cláusula 8 “CONDICIONES
ESPECIALES” de las Condiciones Particulares de Contratación, durante la
vigencia del préstamo el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán
suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los
plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las
sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así
como sobre la ejecución del Programa.
CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan
pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o
pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de
cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al
Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del
Programa o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las
medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones
incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales
circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen
afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo
Ejecutor, al Programa, o a todos ellos.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO.
CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total
o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del
presente contrato. De ocurrir la cesión del contrato, CAF le comunicará
al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte
cedida, la posición contractual de CAF en el presente contrato,
quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el
Prestatario.
El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera
disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente
contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.
CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE
El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las
siguientes reglas:
(a) Generalidades
Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,
las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo
CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté
facultado para conocer del asunto.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del
Contrato de Préstamo será sometida a consideración de las Partes,
quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo
anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable
a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que
se establece más adelante.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. CAF y el
Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro, y el tercero, en
adelante denominado el “Dirimente, será designado por acuerdo directo
entre ambas Partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación
deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su
posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre
de la persona designada como árbitro. Las Partes de común acuerdo
designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al
vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)
días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros
designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,
este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las Partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, en la fecha que el dirimente establezca, e
iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos
propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento, y podrá
por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes
actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo
menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores
a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que
el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e
imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las
Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos
(2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; y (5) tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente,
serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el
caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios
del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos
por partes iguales entre ambas Partes.
Queda entendido que ambas Partes sufragarán los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.
Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no
se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será
el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias
de cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha
en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las Partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares
titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la
jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o
controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo
establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, el
Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma irrevocable a
toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor
brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en
las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo,
certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de
las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada
“COMUNICACIONES”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a
CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.
Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que solo
representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la
persona o las personas que suscriban los documentos del préstamo por el
Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.
CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca
en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 70.000.000,00
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra
entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”,
representada en este acto por su Director Representante en Argentina,
señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular
del pasaporte N° PD-12395 y facultado para este acto según poder
otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del
Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 15, Tomo 175 de
los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de una parte; y
de la otra, la República Argentina, en adelante denominada el
“Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Hacienda y
Finanzas Públicas, Lic. Alfonso de Prat Gay, de nacionalidad argentina,
identificado con Documento Nacional de Identidad N°. 17.636.215,
actuando en su calidad de Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas,
debidamente nombrado según el Decreto N° 15/2015 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según el
Decreto N° [*] de fecha [*], publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el [*]; en los términos y condiciones que a
continuación se señalan:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a
interés para financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de
Saneamiento del Norte Grande III”, en adelante el “Programa”.
CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a
interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones
estipulados en el presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO
De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las
condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al
Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado
posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a
financiar únicamente el Programa.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO
De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a
interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de
setenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S
70.000.000,00).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO
El préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, incluyendo un Período de
Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene
en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente
los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de
bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría y
asistencia técnica; (iv) la inspección de las obras, así como la
gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) la auditoría
externa del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos
de evaluación.
La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma
parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).
CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en
las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte
integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones
Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda a través de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo
(UCPyPFE).
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el
primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el
último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la
fecha de entrada en vigencia del presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán
cumplir a satisfacción de CAF las siguientes condiciones:
1. Previas al primer desembolso:
i) Presentar un informe inicial que incluya: (a) descripción
actualizada de los proyectos tentativos y actividades que se prevén
ejecutar en cada uno de los componentes del Programa; (b) presupuesto
actualizado del Programa, detallado por componentes y fuentes; (c)
cronograma actualizado de ejecución y desembolsos proyectados, por
fuente de financiamiento; (d) metodología para la evaluación y
monitoreo del Programa, que incluya una matriz de indicadores de
resultado y producto con sus respectivas línea de base y metas; y (e)
plan de adquisiciones y contrataciones del Programa.
ii) Presentar actualización del Manual Operativo del Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande (MOP).
2. Previas a la licitación de cada proyecto:
i) Presentar para consideración de CAF los siguientes documentos:
a. Resumen del proyecto respectivo, que contenga la descripción del
mismo, sus objetivos, localización, alcance, líneas de base, beneficios
esperados, información ambiental, presupuesto, precios unitarios,
especificaciones técnicas, cronograma de ejecución, y esquema de
inspección técnica y ambiental.
b. Proyecto ejecutivo y estudios de ingeniería disponibles.
c. Evidencia del cumplimiento de los criterios de elegibilidad
establecidos en el MOP. Deberá contener, como mínimo, la justificación
de la priorización realizada y la evaluación de los aspectos técnicos,
financieros, legales, económicos, ambientales y sociales.
d. Propuestas de mejora operativa del prestador de servicio de agua
potable y saneamiento en la provincia o municipio respectivo, en caso
de que aplique.
CAF podrá realizar una evaluación integral del proyecto, presentar las
recomendaciones que considere pertinentes para su mejor ejecución de
manera de establecer condiciones especiales para el mismo destinadas a
salvaguardar aspectos ambientales, sociales, institucionales y
técnicos. La incorporación del proyecto al Programa y las condiciones
especiales que en su caso se pudieran acordar serán formalizadas
mediante cruce de cartas entre CAF y el Organismo Ejecutor. Será
notificada la solicitud de incorporación de proyectos así como la
respuesta de CAF de tales acuerdos a la Dirección Nacional de Proyectos
con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas y a la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con
Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ii) Presentar evidencia de que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
del proyecto correspondiente fue consignado a la autoridad ambiental
provincial competente, siguiendo los tiempos, plazos y formas
establecidas por la legislación.
iii) Presentar la licencia ambiental (declaración de impacto ambiental
u otra equivalente) emitida por el organismo provincial con competencia
en la materia al cual le fuera consignado el EIA respectivo.
iv) Presentar los pliegos de licitación para la contratación de las
obras y la inspección. Se deberá incluir los términos de referencia o
las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales (ETAS) que
incluyen el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) a ejecutarse en
cada obra.
v) Presentar evidencia que existe línea presupuestaria de aporte local
para el Programa en el Presupuesto General de la Administración
Nacional.
vi) Presentar el convenio de adhesión y sub-ejecución entre el
Organismo Ejecutor y la provincia o municipio.
3. Previas a la adjudicación de cada proyecto:
Presentar la documentación relevante correspondiente al proceso
licitatorio, principalmente referida a: (a) información del llamado a
licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación, alcance del
llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la elaboración
de las ofertas, avisos publicados; (b) pliegos de licitación
definitivos, incluyendo circulares y enmiendas: (c) acta de apertura de
ofertas; (d) acta de evaluación de ofertas, incluyendo criterios de
selección; (e) acta de pre-adjudicación de las ofertas; y (f) dictamen
legal del área jurídica gubernamental competente que señale que el
proceso licitatorio se efectuó conforme a la normativa local vigente y
al presente Contrato de Préstamo.
4. Previas al primer desembolso de cada proyecto:
i) Entregar copia de la adjudicación de la obra.
ii) Para aquellos proyectos licitados, adjudicados o que han iniciado
obras de manera previa a la fecha de entrada en vigencia del presente
Contrato de Préstamo, presentar el cumplimiento de aquellas condiciones
que hubieran sido exigibles, previamente a la licitación, adjudicación
o al inicio de cada obra, de acuerdo a estas condiciones especiales.
5. Previa al inicio de cada obra:
Entregar copia de los contratos de obra y de inspección suscriptos.
6. Durante el período de desembolsos:
i) Dentro de los nueve (9) meses contados a partir del primer
desembolso del préstamo, presentar evidencia de haber firmado un
acuerdo con una entidad independiente, de conformidad con estándares y
principios aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del
Programa.
ii) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario,
posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de
Préstamo, presentar evidencia de la incorporación de la asignación
presupuestaria de la contrapartida local en el Presupuesto General de
la Administración Nacional, de acuerdo con lo establecido en el
cronograma de ejecución y desembolsos.
iii) Presentar evidencia del cumplimiento de la oportuna disposición de
recursos de contrapartida local de acuerdo al pari-passu establecido en
el costo del Programa. Dicha evidencia se verificará en los momentos en
que el acumulado de desembolsos del préstamo CAF alcance 40%, 70% y 90%
del total del préstamo.
iv) Presentar, al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de ejecución
fisica de cada proyecto, un informe con: (a) cuantificación de los
recursos requeridos para la operación y mantenimiento de los sistemas
del respectivo proyecto; y (b) compromiso de la provincia o municipio
correspondiente para garantizar los recursos necesarios para la
operación y mantenimiento de las obras inherentes a cada proyecto.
v) Comunicar a CAF cualquier modificación a los contratos de obra,
supervisión o consultoría suscritos en el marco del Programa.
vi) Presentar a CAF cualquier información adicional de índole ambiental
que surja durante el desarrollo de los proyectos que sean incorporados
al Programa.
vii) Informes semestrales. Presentar informes en versión electrónica
dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada
semestre (i.e. 30 de junio y 31 de diciembre) sobre: (a) el estado de
avance físico y financiero, y resultados de las inversiones financiadas
con recursos del préstamo CAF; (b) el avance de las actividades
correspondientes a los componentes de mejora operativa de los
prestadores y de gestión del Programa; (c) avance de la matriz de
indicadores y metas, y de los indicadores de monitoreo acordados para
cada proyecto; (d) descripción del estado de avance y ejecución física
del PGAS de cada obra, donde se deberá incluir la comparación entre lo
ejecutado contra lo planificado y las razones de las eventuales
desviaciones, la repercusión de las desviaciones sobre lo planificado
en cada PGAS, y las medidas que se acometerían para subsanar tales
incumplimientos de las pautas fijadas; y (e) el informe de desarrollo
de las actividades realizadas con respecto al canal de comunicación que
se ha de mantener abierto con la comunidad en general (beneficiarios o
no de la obra a ser construida), incluyendo, pero no limitándose a: (i)
quejas o sugerencias recibidas; (ii) respuestas dadas a los
involucrados; (iii) justificación de la respuesta emitida; (iv) plan de
acción —incluidos cronograma y presupuesto— tendiente a cumplir con
dichas respuestas; (v) manifestación de conformidad por parte del
reclamante; y (vi) todo cuanto permita realizar el seguimiento de la
opinión pública con respecto a la obra de la cual se trate.
viii) Informe de auditoría. Anualmente, y dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al 31 de diciembre del año anterior, presentar un
informe de auditoría externa del Programa, sobre los siguientes
aspectos: (a) el adecuado uso de los recursos del préstamo CAF y del
aporte local, incluyendo una opinión auditada de los estados
financieros del Programa; (b) el cumplimiento de las cláusulas del
presente contrato de préstamo; y (c) los procedimientos de contratación
utilizados con base en lo dispuesto en el presente Contrato de Préstamo
y en la legislación local. El primer informe de auditoría será exigible
cuando al menos hayan transcurrido cuatro (4) meses desde el primer
desembolso hasta el 31 de diciembre del año a auditar.
ix) Informe de medio término. Presentar, al alcanzar el cincuenta por
ciento (50%) de los desembolsos del préstamo y al menos dos (2) meses
antes de la misión de medio término, un informe de avance que permita
evaluar el progreso general del Programa, con relación a los
cronogramas acordados inicialmente y los indicadores de avance e
impacto, identificando las causas y correcciones que serían necesarias
para alcanzar los objetivos propuestos dentro de los plazos
establecidos. Este informe deberá contener: (a) medición del avance del
Programa en función de los indicadores de seguimiento y monitoreo
establecidos; (b) evaluación del progreso de cada componente en cuanto
a licitaciones realizadas, montos comprometidos y desembolsados; (c)
revisión y discusión del cumplimiento de las condicionalidades del
Programa y análisis de desviaciones, enmiendas u otras modificaciones
acordadas; (d) problemas relevantes detectados durante la ejecución del
Programa y sugerencias para resolverlos; y (e) propuestas de ajustes al
Programa para cumplir con sus objetivos de desarrollo, con detalles a
nivel de cada componente.
x) Informe final. Presentación de un informe final dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a la fecha del último desembolso, que
incluya: (a) el avance en la ejecución de los proyectos financiados;
(b) la capacidad de ejecución de las distintas entidades responsables
de los proyectos, y los problemas y limitaciones en la ejecución de los
proyectos identificados en dichas entidades; (c) análisis sobre la
capacidad de los prestadores encargados de la operación y mantenimiento
de las obras y sobre la sostenibilidad de los proyectos; (d) el impacto
socio-económico evidenciado por los proyectos y la población
beneficiada; y (e) las lecciones aprendidas en el proceso de ejecución
del Programa.
xi) Otros informes. Comprende los informes específicos que
razonablemente solicite CAF durante su ejecución.
CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO
La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de dieciséis
(16) cuotas de capital, semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al
vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas
cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de
entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes
mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses
moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o
declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo
dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES
(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses
sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual
variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6)
meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma noventa
y cinco por ciento (1,95%).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la
Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
(b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en
adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero
por ciento (2,0%) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la
Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: COMISIÓN DE COMPROMISO
El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de
Compromiso”, por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad
de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma
treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no
desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al
vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal
obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario
transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de
la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo y cesará, en
todo o en parte, en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las
Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a
las Partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN
El Prestatario pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada
“Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta
comisión será equivalente al cero coma sesenta y cinco por ciento
(0,65%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato
y se causará con la sola entrada en vigencia del mismo.
El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a
más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso
del préstamo.
Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de veinticinco mil
Dólares (U$S 25.000,00) por concepto de Gastos de evaluación, a más
tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del
préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente
préstamo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FONDO DE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO
Para los primeros ocho (8) años del préstamo, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del contrato, CAF se obliga a financiar
veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento
se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS
El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante CAF, con cargo al préstamo,
el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles del Programa, hasta
por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Contrato de
Préstamo, causados en el período comprendido entre el 27 de agosto de
2015 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer
desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del Programa.
Las inversiones y gastos a ser reembolsados deberán haberse realizado
de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y
deberán corresponder a gastos elegibles a criterio de CAF, quien podrá
aprobar o negar dicho reconocimiento de gastos a su entera discreción.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD
El Organismo Ejecutor, asume frente a CAF la obligación de divulgar que
el Programa se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá
coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que identifica
a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o
cualquier otro medio en que se dé a conocer el Programa o se convoque a
licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse
entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en
que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en
las direcciones que a continuación se detallan:
D. Esquema de ejecución
La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo (UCPyPFE) realizará la gestión integral del Programa
transfiriendo la responsabilidad de la implementación de los proyectos
a las provincias y municipios beneficiarios. Dentro de la UCPyPFE, la
Unidad Ejecutora administrará, coordinará y supervisará el Programa a
nivel nacional.
Está previsto que cada provincia o municipio beneficiario constituya o
mantenga durante la ejecución, una unidad encargada de la
implementación del proyecto. Esa unidad será responsable de realizar
las adquisiciones y contrataciones conforme a la normativa local, al
presente Contrato de Préstamo y a las Políticas de Gestión de CAF,
tanto de las obras como de la inspección técnica y ambiental, como así
también efectuar el seguimiento, la adecuada ejecución del proyecto, y
la gestión ante la Unidad Ejecutora del pago de los certificados de
obra, de la recepción definitiva de la misma, y de la posterior gestión
para la operación y mantenimiento o la transferencia de estas
responsabilidades al organismo competente.
El Programa contará con un MOP donde se precisarán cada una de estas
actividades, las responsabilidades asignadas a cada parte, los
mecanismos para la realización y el seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones, y los mecanismos de inspección y supervisión. El
contenido del mismo estará sujeto al visto bueno de CAF previamente al
inicio de desembolsos del Programa, y en caso de requerirse posteriores
cambios o mejoras al manual, deberán ser acordados entre el Organismo
Ejecutor y CAF.
E. Monitoreo y seguimiento
El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se
realizará mediante una matriz de indicadores y metas. La misma será
desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a
las condiciones previas al primer desembolso de la operación.
Posteriormente, la Unidad Ejecutora utilizará la línea de base definida
para informar semestralmente a la CAF, al Representante del Prestatario
y a la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda sobre los avances y logros del Programa.