MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 874/2016

Aprobación de Modelo de Contrato de Préstamo.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0153391/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar el bienestar, equidad y desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del financiamiento y ejecución de obras para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Obras e inspección”, (ii) “Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento” y; (iii) “Gestión del Programa”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336175-APN-MH).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

ANEXO I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 70.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”

BUENOS AIRES, .... DE ............. 2016

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”

CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el “Prestatario”.

Condiciones Particulares de Contratación

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las Partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “día hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.

Días/semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

Documentos del préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el Contrato de Préstamo.

Dólares o U$S

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

El Programa

Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III.

Fecha de pago de intereses

Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

Fuerza mayor o caso fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado el Prestatario.

LIBOR

Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) días hábiles previos al inicio de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) días hábiles previos al inicio de un periodo de intereses, para préstamos en dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Organismo Ejecutor

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de Contratación, en las Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único.

País

Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.

Período de gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de intereses

Significa cada periodo de seis (6) meses que comienza en una fecha de pago de intereses y finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de pago de intereses inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO

Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “OBJETO DEL PRÉSTAMO” y “APLICACIÓN DE LOS RECURSOS”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.

CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.

CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas

CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

(b) Emisión de créditos documentarios

CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo Ejecutor.

Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio

A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF. de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el Organismo Ejecutor, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del Organismo Ejecutor.

(d) Transferencias a terceros

CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por CAF.

(e) Otras modalidades

Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer efectivos dichos desembolsos en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO”. Al vencimiento de los plazos estipulados para que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole al Prestatario y al Organismo Ejecutor una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las siguientes condiciones previas:

(a) Para el primer desembolso:

Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente.

(b) Para todos los desembolsos:

(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA 6.- INTERESES

6.1 Intereses

6.1.1 Forma de cálculo

a) Durante el Período de gracia

Cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”.

b) Durante el período de amortización del capital

Los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”.

6.1.2 Disposiciones generales

Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

6.2 Intereses moratorios

El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”. El solo atraso en el pago de una cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al Prestatario en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

CLÁUSULA 7.- GASTOS

Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este.

CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO

El préstamo será desembolsado en Dólares.

CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO

El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.

CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del presente Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos; (ii) las comisiones; (iii) los intereses vencidos; y (iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.

CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF, siempre y cuando haya transcurrido el Período de gracia o el primer año del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital. La comisión de prepago será la siguiente:

Año en que se realiza el pago anticipado* Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar)
2 - 3 2,50%
3 - 4 1,75%
4 - 5 1,00%
+ 5 0,50%

*Corresponde al plazo transcurrido entre la suscripción del contrato de préstamo y la fecha del pago anticipado, sujeto a que haya transcurrido el Periodo de Gracia.

Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo, supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.

CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS RECARGOS

El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.

CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO

El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la cláusula 19 de estas Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la comisión de financiamiento.

CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del préstamo.

CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF

CAF mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con CAF; o

(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su ejecución; o

(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o

(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO

CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume el Organismo Ejecutor en el Contrato de Préstamo. Además de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación, en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.

CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i) adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos; (iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v) intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según el caso.

CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROGRAMA RECURSOS ADICIONALES

Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.

CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.

CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario, según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo. Para montos de hasta los valores antes indicados, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000,00). Para montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, o la contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; y (iv) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados previamente por CAF.

CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes al mismo podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento hasta que todas las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.

CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN

CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.

CLÁUSULA 27.- INFORMES

Además de los informes contemplados en la Cláusula 8 “CONDICIONES ESPECIALES” de las Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del préstamo el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la ejecución del Programa.

CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa, o a todos ellos.

CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO.

CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato. De ocurrir la cesión del contrato, CAF le comunicará al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario.

El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

(a) Generalidades

Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del Contrato de Préstamo será sometida a consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro, y el tercero, en adelante denominado el “Dirimente, será designado por acuerdo directo entre ambas Partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c) Inicio del procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las Partes.

(d) Constitución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en la fecha que el dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento, y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.

iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; y (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f) Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas Partes.

Queda entendido que ambas Partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

(g) Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las Partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS

El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “COMUNICACIONES”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban los documentos del préstamo por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.

CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO

La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 70.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte N° PD-12395 y facultado para este acto según poder otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 15, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de una parte; y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada el “Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Lic. Alfonso de Prat Gay, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N°. 17.636.215, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, debidamente nombrado según el Decreto N° 15/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° [*] de fecha [*], publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el [*]; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, en adelante el “Programa”.
CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente el Programa.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de setenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 70.000.000,00).

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO

El préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, incluyendo un Período de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría y asistencia técnica; (iv) la inspección de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) la auditoría externa del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación.

La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).

CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE).

CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente documento.

CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF las siguientes condiciones:

1. Previas al primer desembolso:

i) Presentar un informe inicial que incluya: (a) descripción actualizada de los proyectos tentativos y actividades que se prevén ejecutar en cada uno de los componentes del Programa; (b) presupuesto actualizado del Programa, detallado por componentes y fuentes; (c) cronograma actualizado de ejecución y desembolsos proyectados, por fuente de financiamiento; (d) metodología para la evaluación y monitoreo del Programa, que incluya una matriz de indicadores de resultado y producto con sus respectivas línea de base y metas; y (e) plan de adquisiciones y contrataciones del Programa.

ii) Presentar actualización del Manual Operativo del Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande (MOP).

2. Previas a la licitación de cada proyecto:

i) Presentar para consideración de CAF los siguientes documentos:

a. Resumen del proyecto respectivo, que contenga la descripción del mismo, sus objetivos, localización, alcance, líneas de base, beneficios esperados, información ambiental, presupuesto, precios unitarios, especificaciones técnicas, cronograma de ejecución, y esquema de inspección técnica y ambiental.

b. Proyecto ejecutivo y estudios de ingeniería disponibles.

c. Evidencia del cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en el MOP. Deberá contener, como mínimo, la justificación de la priorización realizada y la evaluación de los aspectos técnicos, financieros, legales, económicos, ambientales y sociales.

d. Propuestas de mejora operativa del prestador de servicio de agua potable y saneamiento en la provincia o municipio respectivo, en caso de que aplique.

CAF podrá realizar una evaluación integral del proyecto, presentar las recomendaciones que considere pertinentes para su mejor ejecución de manera de establecer condiciones especiales para el mismo destinadas a salvaguardar aspectos ambientales, sociales, institucionales y técnicos. La incorporación del proyecto al Programa y las condiciones especiales que en su caso se pudieran acordar serán formalizadas mediante cruce de cartas entre CAF y el Organismo Ejecutor. Será notificada la solicitud de incorporación de proyectos así como la respuesta de CAF de tales acuerdos a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ii) Presentar evidencia de que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto correspondiente fue consignado a la autoridad ambiental provincial competente, siguiendo los tiempos, plazos y formas establecidas por la legislación.

iii) Presentar la licencia ambiental (declaración de impacto ambiental u otra equivalente) emitida por el organismo provincial con competencia en la materia al cual le fuera consignado el EIA respectivo.

iv) Presentar los pliegos de licitación para la contratación de las obras y la inspección. Se deberá incluir los términos de referencia o las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales (ETAS) que incluyen el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) a ejecutarse en cada obra.

v) Presentar evidencia que existe línea presupuestaria de aporte local para el Programa en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

vi) Presentar el convenio de adhesión y sub-ejecución entre el Organismo Ejecutor y la provincia o municipio.

3. Previas a la adjudicación de cada proyecto:

Presentar la documentación relevante correspondiente al proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación, alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la elaboración de las ofertas, avisos publicados; (b) pliegos de licitación definitivos, incluyendo circulares y enmiendas: (c) acta de apertura de ofertas; (d) acta de evaluación de ofertas, incluyendo criterios de selección; (e) acta de pre-adjudicación de las ofertas; y (f) dictamen legal del área jurídica gubernamental competente que señale que el proceso licitatorio se efectuó conforme a la normativa local vigente y al presente Contrato de Préstamo.

4. Previas al primer desembolso de cada proyecto:

i) Entregar copia de la adjudicación de la obra.

ii) Para aquellos proyectos licitados, adjudicados o que han iniciado obras de manera previa a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, presentar el cumplimiento de aquellas condiciones que hubieran sido exigibles, previamente a la licitación, adjudicación o al inicio de cada obra, de acuerdo a estas condiciones especiales.

5. Previa al inicio de cada obra:

Entregar copia de los contratos de obra y de inspección suscriptos.

6. Durante el período de desembolsos:

i) Dentro de los nueve (9) meses contados a partir del primer desembolso del préstamo, presentar evidencia de haber firmado un acuerdo con una entidad independiente, de conformidad con estándares y principios aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del Programa.

ii) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario, posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, presentar evidencia de la incorporación de la asignación presupuestaria de la contrapartida local en el Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de ejecución y desembolsos.

iii) Presentar evidencia del cumplimiento de la oportuna disposición de recursos de contrapartida local de acuerdo al pari-passu establecido en el costo del Programa. Dicha evidencia se verificará en los momentos en que el acumulado de desembolsos del préstamo CAF alcance 40%, 70% y 90% del total del préstamo.

iv) Presentar, al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de ejecución fisica de cada proyecto, un informe con: (a) cuantificación de los recursos requeridos para la operación y mantenimiento de los sistemas del respectivo proyecto; y (b) compromiso de la provincia o municipio correspondiente para garantizar los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de las obras inherentes a cada proyecto.

v) Comunicar a CAF cualquier modificación a los contratos de obra, supervisión o consultoría suscritos en el marco del Programa.

vi) Presentar a CAF cualquier información adicional de índole ambiental que surja durante el desarrollo de los proyectos que sean incorporados al Programa.

vii) Informes semestrales. Presentar informes en versión electrónica dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada semestre (i.e. 30 de junio y 31 de diciembre) sobre: (a) el estado de avance físico y financiero, y resultados de las inversiones financiadas con recursos del préstamo CAF; (b) el avance de las actividades correspondientes a los componentes de mejora operativa de los prestadores y de gestión del Programa; (c) avance de la matriz de indicadores y metas, y de los indicadores de monitoreo acordados para cada proyecto; (d) descripción del estado de avance y ejecución física del PGAS de cada obra, donde se deberá incluir la comparación entre lo ejecutado contra lo planificado y las razones de las eventuales desviaciones, la repercusión de las desviaciones sobre lo planificado en cada PGAS, y las medidas que se acometerían para subsanar tales incumplimientos de las pautas fijadas; y (e) el informe de desarrollo de las actividades realizadas con respecto al canal de comunicación que se ha de mantener abierto con la comunidad en general (beneficiarios o no de la obra a ser construida), incluyendo, pero no limitándose a: (i) quejas o sugerencias recibidas; (ii) respuestas dadas a los involucrados; (iii) justificación de la respuesta emitida; (iv) plan de acción —incluidos cronograma y presupuesto— tendiente a cumplir con dichas respuestas; (v) manifestación de conformidad por parte del reclamante; y (vi) todo cuanto permita realizar el seguimiento de la opinión pública con respecto a la obra de la cual se trate.

viii) Informe de auditoría. Anualmente, y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al 31 de diciembre del año anterior, presentar un informe de auditoría externa del Programa, sobre los siguientes aspectos: (a) el adecuado uso de los recursos del préstamo CAF y del aporte local, incluyendo una opinión auditada de los estados financieros del Programa; (b) el cumplimiento de las cláusulas del presente contrato de préstamo; y (c) los procedimientos de contratación utilizados con base en lo dispuesto en el presente Contrato de Préstamo y en la legislación local. El primer informe de auditoría será exigible cuando al menos hayan transcurrido cuatro (4) meses desde el primer desembolso hasta el 31 de diciembre del año a auditar.

ix) Informe de medio término. Presentar, al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos del préstamo y al menos dos (2) meses antes de la misión de medio término, un informe de avance que permita evaluar el progreso general del Programa, con relación a los cronogramas acordados inicialmente y los indicadores de avance e impacto, identificando las causas y correcciones que serían necesarias para alcanzar los objetivos propuestos dentro de los plazos establecidos. Este informe deberá contener: (a) medición del avance del Programa en función de los indicadores de seguimiento y monitoreo establecidos; (b) evaluación del progreso de cada componente en cuanto a licitaciones realizadas, montos comprometidos y desembolsados; (c) revisión y discusión del cumplimiento de las condicionalidades del Programa y análisis de desviaciones, enmiendas u otras modificaciones acordadas; (d) problemas relevantes detectados durante la ejecución del Programa y sugerencias para resolverlos; y (e) propuestas de ajustes al Programa para cumplir con sus objetivos de desarrollo, con detalles a nivel de cada componente.

x) Informe final. Presentación de un informe final dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del último desembolso, que incluya: (a) el avance en la ejecución de los proyectos financiados; (b) la capacidad de ejecución de las distintas entidades responsables de los proyectos, y los problemas y limitaciones en la ejecución de los proyectos identificados en dichas entidades; (c) análisis sobre la capacidad de los prestadores encargados de la operación y mantenimiento de las obras y sobre la sostenibilidad de los proyectos; (d) el impacto socio-económico evidenciado por los proyectos y la población beneficiada; y (e) las lecciones aprendidas en el proceso de ejecución del Programa.

xi) Otros informes. Comprende los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante su ejecución.

CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de dieciséis (16) cuotas de capital, semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES

(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: COMISIÓN DE COMPROMISO

El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN

El Prestatario pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente al cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato y se causará con la sola entrada en vigencia del mismo.

El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de veinticinco mil Dólares (U$S 25.000,00) por concepto de Gastos de evaluación, a más tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente préstamo.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FONDO DE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO

Para los primeros ocho (8) años del préstamo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato, CAF se obliga a financiar veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS

El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante CAF, con cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles del Programa, hasta por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Contrato de Préstamo, causados en el período comprendido entre el 27 de agosto de 2015 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del Programa.

Las inversiones y gastos a ser reembolsados deberán haberse realizado de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y deberán corresponder a gastos elegibles a criterio de CAF, quien podrá aprobar o negar dicho reconocimiento de gastos a su entera discreción.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD

El Organismo Ejecutor, asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer el Programa o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

A CAF
Dirección Postal:
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax N° 2092422
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
A “El Prestatario”
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono No. 54-11-4349-6200.
Fax No. 54-11-4349-5516.
Al “Organismo Ejecutor”
Dirección Postal:
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE).
Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1204-Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono 54-11-4349-7632

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: MODIFICACIONES

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación o al Programa, cuya descripción consta en el anexo (“Anexo Único”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las Partes.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ARBITRAJE

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las Partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Único, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país determinado.

Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.

No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con la República Argentina y por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus respectivas legislaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: PREVALENCIA ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PRÉSTAMO

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación con el Programa, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: VIGENCIA

Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: CONTENIDOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

Forman parte integrante del presente contrato:

(i) Condiciones Particulares de Contratación.

(ii) Condiciones Generales de Contratación.

(iii) Anexo Único Descripción del Programa.

Las Partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en DOS (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.....días del mes de..............2016.



ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III

A. Objetivo

El Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III, en adelante el Programa, tiene como objetivo general mejorar el bienestar, equidad y desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de Argentina, a través del financiamiento y ejecución de obras para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Los objetivos específicos del Programa son:

i. Ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, especialmente para usuarios de bajos ingresos.

ii. Mejorar las condiciones de sanidad e higiene a través del tratamiento de aguas residuales.

iii. Mejorar las condiciones ambientales, al evitar la contaminación en los cursos de agua.

A diferencia de las dos fases anteriores, que también incluían proyectos de regulación hídrica y drenajes urbanos, la presente fase se centra en los servicios de agua potable y saneamiento,

B. Descripción y componentes

El Programa es de ámbito regional y comprende proyectos de infraestructura hídrica que hayan sido priorizados por las provincias y los municipios del Norte Grande, y que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos en el Manual Operativo del Programa (MOP). Los proyectos que integran el Programa deberán poseer viabilidad económica, financiera, técnica, institucional, social y ambiental, comprobada a través de los estudios correspondientes. Por su parte, las provincias y municipios participantes deberán acreditar capacidades técnicas, institucionales y financieras suficientes y sostenibles para gestionar, operar y mantener las obras de infraestructura a ser financiadas.

Las inversiones serán financiadas totalmente por el Gobierno Federal con recursos del préstamo solicitado y de la Nación y, una vez concluidas las obras, las provincias y los municipios serán responsables de su operación y mantenimiento. El Programa también contempla componentes de fortalecimiento institucional a los operadores y a la Unidad Ejecutora, para apoyar la preparación, desarrollo y operación de los proyectos priorizados por las provincias y municipios.

El Programa consta de 3 componentes:

Componente 1: Obras e inspección

Este componente contempla recursos para la realización de obras de infraestructura en agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como para la inspección técnica, ambiental y social de las mismas.

Durante el desarrollo del Programa, la Unidad Ejecutora solicitará la incorporación al mismo de proyectos priorizados, remitiéndolos simultáneamente a CAF, a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito (DNPOIC) del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y a la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM).

CAF evaluará los proyectos presentados e informará al Prestatario sobre los resultados correspondientes. La incorporación de proyectos al Programa se formalizará mediante acuerdo entre CAF y el Organismo Ejecutor, previo conocimiento de la DNPOIC y la JGM.

En el cuadro 1 se presenta la cartera tentativa de proyectos identificados del Programa. A continuación, se detalla en términos generales la descripción de cada uno de los mismos.

Cuadro 1. Cartera tentativa de proyectos del Programa

Proyecto Provincia Financiamiento del Programa
(U$S millones)
Sistema de Saneamiento General San Martín Chaco 40
Sistema de Agua Potable de la ciudad de Clorinda Formosa 24
Sistema Campo Alegre de Agua Potable en la ciudad de Salta Salta 18

Componente 2: Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento

Este componente incluirá actividades dirigidas al fortalecimiento y desarrollo institucional de los operadores en las provincias intervenidas, para mejorar la calidad de los servicios prestados mediante la infraestructura provista por el Programa. Estas actividades incluirán, entre otras, realización de estudios de pre-inversión, planes de reducción de agua no contabilizada, implementación de medidas de eficiencia energética, estudios ambientales, adquisición de equipamiento y vehículos especializados (tales como camiones hidrantes, atmosféricos y desobstructoradores), instalación de laboratorios y la mejora de la gestión comercial.

Componente 3: Gestión del Programa

Este componente incluye consultorías de apoyo para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de la Unidad Ejecutora y la contratación de la auditoría externa del Programa. Asimismo, también se incluyen los gastos de evaluación del Programa y la comisión de financiamiento del préstamo CAF.

C. Costo y financiamiento

El costo total estimado del Programa es de U$S 88 millones. De este monto, U$S 70 millones corresponden al préstamo CAF (80%) y US$ 18 MM son recursos de contrapartida local (20%). El cuadro 2 muestra la estructura financiera por componente y fuente de financiamiento.

Cuadro 2. Componentes y fuentes de financiamiento del Programa

COMPONENTES Fuentes de financiamiento (millones U$S)
CAF Aporte local Total
1. Obras e inspección (1) 65,0 17,0 82,0
2. Mejora operativa de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento 3,6 0,9 4,5
3. Gestión del Programa 1,4 0,1 1,5
TOTAL 70,0 18,0 88,0
Participación 80% 20% 100%

(1) El Organismo Ejecutor, a través del Prestatario, podrá solicitar con la debida justificación el reconocimiento, con cargo a los recursos del préstamo CAF de costos elegibles asociados a algún proyecto del Programa que no estaban contemplados en el costo inicial, por hasta el veinte por ciento (20%) de cada obra. Los reconocimientos considerados elegibles pueden corresponder a escalamiento de precios e imprevistos de obra. En el caso de escalamiento de precios, los mismos deben ser certificados por la autoridad competente en la materia y contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora del Programa.

Los desembolsos del préstamo se realizarán en cuatro años con la distribución tentativa señalada en el cuadro 3.

Cuadro 3. Cronograma de desembolsos (U$S millones)

Fuente Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total
Préstamo CAF 9,8 20,8 23,3 16,1 70,0

D. Esquema de ejecución

La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) realizará la gestión integral del Programa transfiriendo la responsabilidad de la implementación de los proyectos a las provincias y municipios beneficiarios. Dentro de la UCPyPFE, la Unidad Ejecutora administrará, coordinará y supervisará el Programa a nivel nacional.

Está previsto que cada provincia o municipio beneficiario constituya o mantenga durante la ejecución, una unidad encargada de la implementación del proyecto. Esa unidad será responsable de realizar las adquisiciones y contrataciones conforme a la normativa local, al presente Contrato de Préstamo y a las Políticas de Gestión de CAF, tanto de las obras como de la inspección técnica y ambiental, como así también efectuar el seguimiento, la adecuada ejecución del proyecto, y la gestión ante la Unidad Ejecutora del pago de los certificados de obra, de la recepción definitiva de la misma, y de la posterior gestión para la operación y mantenimiento o la transferencia de estas responsabilidades al organismo competente.

El Programa contará con un MOP donde se precisarán cada una de estas actividades, las responsabilidades asignadas a cada parte, los mecanismos para la realización y el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones, y los mecanismos de inspección y supervisión. El contenido del mismo estará sujeto al visto bueno de CAF previamente al inicio de desembolsos del Programa, y en caso de requerirse posteriores cambios o mejoras al manual, deberán ser acordados entre el Organismo Ejecutor y CAF.

E. Monitoreo y seguimiento

El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se realizará mediante una matriz de indicadores y metas. La misma será desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso de la operación. Posteriormente, la Unidad Ejecutora utilizará la línea de base definida para informar semestralmente a la CAF, al Representante del Prestatario y a la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda sobre los avances y logros del Programa.