MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 435/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.614/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/55 y Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias
de fojas 59 y 60 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 123/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, modificación de la escala
de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y
contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí
establecidas, y una suma no remunerativa a abonar en tres veces, entre
otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, que luce a fojas 52/55 y
Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 del
Expediente N° 1.722.614/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 52/55 y anexos de fojas 56/58 y las Actas
Complementarias de fojas 59 y 60 del Expediente N° 1.722.614/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.722.614/16
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 435/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/55, 56/58, 59 y 60 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 470/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio
de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e
Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO.
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.
II - SALARIOS BÁSICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a
partir del 1° de diciembre de 2016 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90,
según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos
períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 123/90 será transitoriamente aumentada en uno y medio
puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%),
exclusivamente entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017,
sin prórroga automática de este uno y medio por ciento suplementario.
2. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y
gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, será
a partir del 1° de junio de 2016 de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales y
a partir del 1° de diciembre de 2016 $ 22 (pesos veintidós) por cada
empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a
asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a
solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado,
su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras
quedan eximidas a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra
obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo
efecto.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha
16 de junio de 2015 la que, a partir del 1° de junio de 2016 quedará
sustituida por la nueva escala que se adjuntan como Anexo II y que
integra el presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la
nueva escala.
V. SUMA NO REMUNERATIVA.
1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el
convenio colectivo de la actividad, una suma no remunerativa de $
4.800,00 dividida en cuatro pagos de $ 1.200,00 cada uno, que se hará
efectiva junto con el pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo
del año 2017.
2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados
en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente
n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera
laboral.
3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para
períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes
fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente
como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la
asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
VI. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.
1. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 120,00 mensual por
cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
123/90, en concepto de contribución especial extraordinaria para
atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda
la entidad sindical.
2. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 36,00 mensual por cada
trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, a
favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de
contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los
empleados textiles en programas de capacitación.
VI - HOMOLOGACIÓN.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio
de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e
Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan con relación al acuerdo salarial celebrado entre las partes
el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe aclarar con relación a
la cláusula VI. 1 y 2, que los $ 120 mensuales pactados en la cláusula
VI. 1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y
mayo de 2017 o sea un total de pesos $ 480.-; y que la suma de pesos 36
mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará solo durante los
meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total
de $ 144.
Expediente N° 1.722.614/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de Junio de 2016,
siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Gustavo ORTOLANO; en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el Sr. José Eduardo MINABERRIGARAY (DNI 8.196.499), en calidad de
Miembro paritario; y por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (FITA), comparece el Sr. Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984), en
carácter de Miembro paritario, quienes comparecen al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
conjuntamente manifiestan que vienen a presentar en este acto el
acuerdo alcanzado en forma directa, el cual consta de 7 fojas, junto
con una aclaratoria del mismo de 1 foja, del que reconocen como propias
las firmas allí insertas, y solicitan la homologación del mismo por
parte de esta Autoridad. El presente acuerdo se realiza en el marco del
CCT N° 123/90.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que dan
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo
femenino).
En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que será
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14.250.
No siendo para más, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.