MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 435/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.614/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/55 y Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, modificación de la escala de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí establecidas, y una suma no remunerativa a abonar en tres veces, entre otros aspectos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, que luce a fojas 52/55 y Anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 del Expediente N° 1.722.614/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 52/55 y anexos de fojas 56/58 y las Actas Complementarias de fojas 59 y 60 del Expediente N° 1.722.614/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.722.614/16

Buenos Aires, 01 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 435/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/55, 56/58, 59 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 470/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO.

I - VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

II - SALARIOS BÁSICOS.

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a partir del 1° de diciembre de 2016 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90 será transitoriamente aumentada en uno y medio puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, sin prórroga automática de este uno y medio por ciento suplementario.

2. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, será a partir del 1° de junio de 2016 de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales y a partir del 1° de diciembre de 2016 $ 22 (pesos veintidós) por cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha 16 de junio de 2015 la que, a partir del 1° de junio de 2016 quedará sustituida por la nueva escala que se adjuntan como Anexo II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V. SUMA NO REMUNERATIVA.

1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad, una suma no remunerativa de $ 4.800,00 dividida en cuatro pagos de $ 1.200,00 cada uno, que se hará efectiva junto con el pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2017.

2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera laboral.

3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.

VI. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.

1. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 120,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, en concepto de contribución especial extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la entidad sindical.

2. Los empleadores contribuirán con la suma de $ 36,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación.

VI - HOMOLOGACIÓN.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

Vigencia
A partir del 01-06-2016

Vigencia
A partir del 01-12-2016
Incremento 20% (*) Incremento 10% (*)
CATEGORÍA $ CATEGORÍA $
Menores
Menores
16 años - 8 horas 9464 16 años - 8 horas 10253
17 años - 8 horas 9622 17 años - 8 horas 10424
Auxiliares
Auxiliares
Categoría B 9678 Categoría B 10484
Categoría A 10079 Categoría A 10918
Empleados
Empleados
Categoría C 10519 Categoría C 11395
Categoría B 10826 Categoría B 11728
Categoría A 11153 Categoría A 12082
Encargados
Encargados
Categoría C 11486 Categoría C 12443
Categoría B 11842 Categoría B 12829
Categoría A 12363 Categoría A 13393
Capataces
Capataces
Categoría C 12867 Categoría C 13940
Categoría B 13424 Categoría B 14542
Categoría A 14022 Categoría A 15191

(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.

ANEXO II

BONFICACION POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad Desde 01/06/2016
$
Auxiliares
1 año 85
3 años 169
5 años 254
7 años 338
9 años 423
12 años 534
15 años 620
18 años 710
21 años 766
24 años 844
27 años 901
30 años 958
35 años 1.071
40 años 1.184
Empleados
1 año 129
3 años 285
5 años 395
7 años 475
9 años 563
12 años 658
15 años 749
18 años 835
21 años 893
24 años 980
27 años 1.037
30 años 1.126
35 años 1.296
40 años 1.422
Encargados
1 año 166
3 años 360
5 años 495
7 años 607
9 años 706
12 años 816
15 años 875
18 años 971
21 años 1.048
24 años 1.136
27 años 1.236
30 años 1.313
35 años 1.452
40 años 1.608
Capataces
1 año 230
3 años 450
5 años 564
7 años 679
9 años 805
12 años 932
15 años 1.035
18 años 1.144
21 años 1.234
24 años 1.339
27 años 1.465
30 años 1.564
35 años 1.733
40 años 1.890

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan con relación al acuerdo salarial celebrado entre las partes el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe aclarar con relación a la cláusula VI. 1 y 2, que los $ 120 mensuales pactados en la cláusula VI. 1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea un total de pesos $ 480.-; y que la suma de pesos 36 mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará solo durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total de $ 144.

Expediente N° 1.722.614/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de Junio de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Gustavo ORTOLANO; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. José Eduardo MINABERRIGARAY (DNI 8.196.499), en calidad de Miembro paritario; y por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), comparece el Sr. Eduardo DETOMA (DNI 10.492.984), en carácter de Miembro paritario, quienes comparecen al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que vienen a presentar en este acto el acuerdo alcanzado en forma directa, el cual consta de 7 fojas, junto con una aclaratoria del mismo de 1 foja, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y solicitan la homologación del mismo por parte de esta Autoridad. El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 123/90.

Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

No siendo para más, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.