MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 438/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.878/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.667.878/15, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector
gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL
(APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del
Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes, han convenido el otorgamiento de una suma de carácter
no remunerativa y un incremento salarial en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 269/95, cuya vigencia opera a partir del mes de
Marzo de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10,
celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector
gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL
(APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del
Acta que lo integra, del Expediente N° 1.667.878/15, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/10 y el Acta de ratificación de fojas 69
que lo integra, del Expediente N° 1.667.878/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.667.878/15
Buenos Aires, 04 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 438/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 y del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 472/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo
de 2015, siendo las 20,00 horas entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES (UPPA) representada por los Sres. José Luis SANCHEZ (DNI
18.324.873); Saúl Esteban GONZALEZ MORALES (DNI 92.661.922); Leonardo
Pedro ALARCON (DNI 16.031.576); Gastón ESTRELLA (DNI 27.280.738);
Daniel Román RODRIGUEZ (DNI 30.348.118); Nancy Cristina CANARIO (DNI
20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (DNI 13.385.778); Ramón Rodolfo FRIAS
(DNI 23.334.052); y Lelia del Carmen TOLEDO (DNI 25.251.989), todos
ellos en carácter de miembros paritarios, con la asistencia letrada del
Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826); y por la CAMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparecen los
Sres. Domingo José ALVAREZ (DNI 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (DNI
10.137.664); Miguel GARGANO (DNI 12.088.526); Eduardo RAMA (DNI
11.400.219), en calidad de miembros paritarios; y por la ASOCIACION DE
PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) comparecen los Sres. Néstor
Omar HERNANDEZ (DNI 20.200.425); Luis BENITO (DNI 5.110.981); Francisco
RON LONGARELA (DNI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (DNI
17.331.910); y Héctor BRODA (DNI 4.599.174), con el patrocinio letrado
del Dr. Pedro A. PRADO GIRALT (T° 100 F° 253), todos en calidad de
miembros paritarios.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2015 hasta
el 29/02/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva
ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien,
con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes
convocadas en el presente expediente N° 1.660.831/15 se reconocen
recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 269/95, su
territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las
disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos
reglamentarios.
SEGUNDO: Pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal
involucrado en el Convenio Colectivo mencionado durante el mes de Marzo
de 2015 del 9% de los salarios básicos de la escala salarial vigente al
mes de Febrero de 2015, el cual se incorporará a los básicos en forma
remunerativa a partir del mes de Abril de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo 269/95, otorgar a todo el personal involucrado en el mencionado
convenio, un incremento salarial del 31% (treinta y uno por ciento)
sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de
febrero de 2015, a abonar de la siguiente manera: a) 3% para el mes de
Abril de 2015; b) 10% para el mes de Julio de 2015; c) 8% para el mes
de Septiembre de 2015; d) 5% para el mes de Noviembre de 2015; y e) 5%
para el mes de Enero de 2016, sobre los salarios básicos de la escala
salarial vigente al mes de Febrero de 2015.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se
acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del
acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas
junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del
Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes,
quienes quedan facultados a tal fin.
QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de
Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo
colectivo.
En prueba de conformidad se firman cinco (4) ejemplares de un mismo
tenor, uno (1) para la Representación Sindical, dos (2) para la
Representación Empresaria y uno (1) para agregar al Expediente N°
1.660.831/15 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA EL MES DE MARZO 2015
RAMA PANADEROS