MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 439/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 564.255/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) y las planillas de valores conformados glosados a fojas 92/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), que luce a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 y las planillas de valores conformados glosados a fojas 92/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/100 vuelta del Expediente N° 564.255/16 y las planillas de valores conformados glosados a fojas 92/95.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 564.255/16

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 439/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/100 vuelta y 92/95 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 473/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

SORBYL

VALORES CONFORMADOS - JULIO 2016



ANEXO II

SORBYL

VALORES CONFORMADOS - JULIO 2016



ANEXO I

SORBYL

VALORES CONFORMADOS - SEPTIEMBRE 2016



ANEXO II

SORBYL

VALORES CONFORMADOS - SEPTIEMBRE 2016



EXPEDIENTE N° 564.255/2016

ADEL - SORByL Pcia. Santa Fe

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11.00 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente comparece la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), representada en este acto por Carlos CEBALLOS, Patricio COSTOYA, Damián CHOZAS y Daniel ESCALANTE, paritarios nacionales y por otra parte, lo hace el Sindicato Obreros de Recolección, Barrido y Limpieza - Pcia. Santa Fe, representado por JESUS MARIA LUJAN MERINO, Secretario General, ALBERTO GUILLERMO CASTRO, Secretario Adjunto, asistidos por el Dr. HORACIO LUNA, abogado, T XXIII - L 310 todos ellos acreditados en autos.

Acto seguido, luego de dar vista del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo:
Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que constará de las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 30% para los ingresos conformados vigentes al mes de junio 2016, a partir del mes de Julio de 2016 en adelante, según las grillas salariales que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.

a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:

Base Junio 2016 - Total $ 8612,-

Mes de Julio de 2016 - Total $ 10335,- que equivalen al 20% de incremento

Mes de Setiembre de 2016 - Total $ 11196,- que equivalen al 30% de incremento

b) Las partes ratifican la vigencia del Art. 35 del CCT 576/10. Contribuciones empresariales. Las empresas efectuarán una contribución a los fines del cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y recreativos de la Asociación Profesional, como así también de los fines previstos en la Ley 23.551 el que asciende al 3,2% del total de las remuneraciones devengadas sujetas a descuentos según el siguiente detalle:

A.- Centro materno infantil: 1%

B.- Complejo deportivo y actividades recreativos: 2%

C.- Compra de material educativo y formación: 0,20%.

Asimismo las partes ratifican el aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales establecido a partir del 1° de Noviembre de 2015. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de su peculio, el importe resultante del dos por ciento (2%) de todas las remuneraciones correspondientes, al personal comprendido a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $ 10.335,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa”

En el mes de Julio de 2016 se incrementa en concepto de salario básico $ 1.437,00 para los trabajadores de jornada completa.

Además se incluye en concepto “presentismo” la suma de $ 133,00 y al concepto viático $ 153,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 10.335,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados será de $ 12.510,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores de acuerdo a la siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario Básico $ 10.471,00, en concepto de de “presentismo remunerativo” $ 1063,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00 conforme al Art .106 LCT (“Viáticos”).

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04,- por cada jornada de concurrencia al trabajo.

CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Julio los ingresos conformados será de $ 11.720,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo en régimen de jornada completa.

En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 9822,00 para los trabajadores de jornada completa.

Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 922,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar el ingreso conformado de 11.720,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39.04,- por cada jornada de concurrencia al trabajo.

QUINTA

Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados será de $ 12.250,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos de 1ra bajo en régimen de jornada completa.

En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 10.306,00 para los trabajadores de jornada completa.

Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 968,00 y en concepto de viático la suma de $ 976,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 12,250.00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

SEXTA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $ 11.196,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada Completa”.

Se incrementa en concepto de salario básico $ 2143,00 Además se agregan $ 199,00 al concepto Presentismo y al concepto de viático la suma de $ 242,00 conforme al Art. 106 LCT, con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $ 11.196,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

SEPTIMA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre los ingresos conformados será de $ 13.594,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores de acuerdo a la siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario Básico $ 11.369,00, en concepto de de presentismo remunerativo” $ 1160,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00 conforme al ARTÍCULO 106 LCT (“Viáticos”).

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

OCTAVA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados será de $ 12.732,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo en régimen de jornada completa.

En el mes de setiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 10.661.00 para los trabajadores de jornada completa.

Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 1006,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 12.732,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

NOVENA: Se establece que a partir del 1° de Setiembre de 2016 los ingresos conformados será de $ 13.308,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos de 1ra bajo en régimen de jornada completa.

En el mes de setiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $ 11.187,00 para los trabajadores de jornada completa.

Además se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto de “presentismo remunerativo” $ 1056,00 y en concepto de viático la suma de $ 1065,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), hasta integrar un ingreso conformado de $ 13.308,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 42,60- por cada jornada de concurrencia al trabajo.

DECIMA: Adicional de Trabajo por Equipo

- A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será $ 678,00 por mes

- A partir del 1° de Septiembre del 2016 el adicional referido será de $ 735,00 por mes.

Adicional “presentismo remunerativo” correspondiente al Trabajo por Equipo:

- A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será de $ 161,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre 2016 el adicional referido será de $ 174,00 por mes.

DECIMOPRIMERA: Ambas partes ratifican como modalidad y condiciones generales de trabajo el Ámbito Específico para el Anexo II.

“Considerando las características especiales que reviste las tarea en los establecimientos industriales, las partes acuerdan en incorporar adicionales especiales y remunerativos para todo el personal que realice tareas de limpieza en general en todo tipo de establecimientos industriales, sin distinción de tipo de tareas, sin distinción de sectores y/o secciones y/u oficinas administrativas y sin distinción de sexo. Se establece lo siguiente:

AMBITO ESPECIFICO ANEXO II

1- Operario Motoguadaña

A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 360,00

A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 390,00

2- Operario Tractorista

A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 840.00

A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 910,00

3- Operario planta Industrial

A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 900,00

A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 975.00

4- Supervisor Planta Industrial

A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 1380.00

A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 1495.00

5- Servicios especiales - Ayudantes

A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 900,00

A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 975,00

6- Servicios especiales Choferes

A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 1020,00

A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 1105,00

7- Para el Operario que realice limpieza de vidrios a un nivel superior a los 4 metros del nivel del suelo se establece a partir del mes de Julio 2016 los siguientes adicionales:

A partir del mes de Julio 2016 el adicional será de $ 696,00

A partir del mes de Setiembre 2016 el adicional será de $ 760,00

Los adicionales previstos en el presente artículo serán abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado en forma previa a la vigencia del presente.

DECIMOSEGUNDA: Se establece que los empleadores abonarán en el mes de Mayo 2016 como ‘‘anticipo” el 10% aplicado sobre base del mes de setiembre 2015. El mismo se descontará con los haberes del mes de Julio 2016.

DECIMOTERCERA: Se ratifica la vigencia del Art. 31 del CCT 576/10 en lo que respecta a cuota sindical prevista en un tres por cien (3%), en los plazos y condiciones establecidas en dicho artículo.

Se ratifica al aporte de solidaridad del personal no afiliado prevista en dicho artículo, estipulado a partir de 01/07/2014 en el 3% (tres por cien) sobre el total de las remuneraciones brutas percibidas sujetas a descuentos provisionales, manteniéndose la vigencia de dicho aporte hasta el 31/12/2016.

DECIMOCUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.

DECIMOQUINTA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

No siendo para más, a las 11.30 horas, el Funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando las representaciones presentes, en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, juntamente con cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de dicho acuerdo con más cuatro “Planillas Anexo” de un mismo tenor con valores salariales de Julio y Setiembre de 2016 ante mí, que como Funcionario Actuante Certifico. Conste.