MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 148/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0156633/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el
crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas,
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades
productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y
la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un
desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la
estructura productiva.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, competencia para planificar y
programar políticas y acciones para la promoción de la actividad
emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido
federal.
Que dicho decreto establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la Secretaría
mencionada precedentemente, el de analizar la problemática de los
sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de manera tal de identificar las necesidades
tecnológicas, ambientales, de capacitación y asistencia técnica así
como el de asistir en su modernización, reestructuración, reconversión
y reingeniería.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia
para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por su parte, de conformidad con lo previsto en la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección
Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, tiene entre sus acciones la de asistir a las Pequeñas y
Medianas Empresas in situ, a través de un experto especializado,
transmitiendo conocimiento práctico en la aplicación de soluciones, e
interactuar con otras áreas que tengan como objeto la colaboración y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, comunicando las
inquietudes, para el mejor diseño de las soluciones.
Que, en ese sentido, la presente medida pretende efectuar un aporte a
la gestión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, por la
naturaleza de sus operaciones, muchas veces no logra identificar y
corregir las debilidades en campos tales como recursos humanos,
comercialización, finanzas, costos, administración, operaciones y
producción, entre otros.
Que en función de ello, deviene necesario crear e implementar el
Programa “Expertos Pyme”, como una de las herramientas más directas y
ágiles para acercarse a las empresas y para ejecutar o poner en marcha
un proyecto de mejora en la gestión, previamente analizado y aprobado.
Que dicha herramienta tiene como finalidad la transmisión de
conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, que permitan asistir a las empresas en temáticas
tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora
de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.
Que a esos efectos, se proporcionará a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que así lo soliciten, la asistencia técnica y/o los servicios
profesionales de un experto quien deberá estar previamente inscripto en
la Base de Datos disponible en la página Web de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el apartado del
Programa “Expertos Pyme”, cuya operatividad se ha mantenido hasta la
actualidad en razón que se ha producido el alta de técnicos y/o
profesionales vinculados a la asistencia técnica de las Micro, Pequeñas
y Mediana Empresas.
Que la aprobación de los Términos y Condiciones de Acceso al Programa
“Expertos Pyme” resulta fundamental para lograr el objeto del Programa
mencionado.
Que la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será el órgano técnico de aplicación y
procedimiento en el marco del citado programa.
Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida intervención conforme a sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Expertos Pyme”, en el órbita de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá como objetivo facilitar la
asistencia in situ a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través
de un experto calificado, de conformidad con los términos y condiciones
que se aprueban por medio del Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Podrán ser beneficiarias del Programa “Expertos Pyme”
aquellas empresas Micro, Pequeñas y Medianas que se ajusten a los
parámetros establecidos por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Términos y Condiciones de Acceso al
Programa “Expertos Pyme” aplicables para la presentación de solicitudes
de asistencia técnica y/o servicios profesionales, que como Anexo I,
con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Formulario de Solicitud de
Asistencia Técnica que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Convócase a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
interesadas en participar del Programa “Expertos Pyme” a presentar la
correspondiente solicitud conforme al Formulario de Solicitud de
Asistencia Técnica.
ARTÍCULO 6° — Establécese que podrán asistir a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme”, aquellos
profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y
Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme”, que se aprueban por
el Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Convócase a los profesionales interesados en asistir a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa
“Expertos Pyme” que cumplan con los requisitos fijados en los Términos
y Condiciones del mencionado programa, que se aprueban por el Artículo
3° de la presente medida, a presentar la correspondiente solicitud de
inscripción.
ARTÍCULO 8° — Establécese que los fondos necesarios para el desarrollo
del presente programa se ejecutarán a través de la celebración de un
convenio con una Institución de reconocida trayectoria técnico
profesional y con amplia cobertura geográfica, conforme con los
Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” que se
aprueban en el Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la ejecución del programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias específicas correspondientes existentes en la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 45 - “Promoción de
la Productividad y Competitividad PYME”, Actividad 7 - “Innovación
Productiva para las PYMES (Expertos PYME)”, Servicio Administrativo
Financiero 362.
ARTÍCULO 10. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la difusión del presente Programa
“Expertos Pyme”, a través de sus organismos competentes.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/07/2016 N° 51402/16 v. 22/07/2016
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)