MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 436/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.750/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y Anexos de fojas 4/7 del Expediente N° 1.721.178/16
agregado como fojas 4 al principal luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOEGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA)
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes han convenido un aumento
salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 427/05 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de Junio de 2016, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada para
los meses de octubre y noviembre de 2016, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de
alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOEGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA)
por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y Anexos de fojas 4/7 del
Expediente N° 1.721.178/16 agregado como fojas 4 del Expediente N°
1.720.750/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 y
anexos de fojas 4/7 del Expediente N° 1.721.178/16 agregado como fojas
4 del Expediente N° 1.720.750/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.750/16
Buenos Aires, 11 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 436/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y anexos obrantes a fojas
4/7 del expediente N° 1.721.178/15 agregado como fojas 4 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 505/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Mayo de 2016,
comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ WALTER ACUÑA y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA),
representada en este acto por El Sr ATILIO KRENN en su carácter de
PRESIDENTE.
La representación empresaria (CALAMA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un
periodo de seis meses, de Junio a Noviembre inclusive del año 2016, por
el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05 conforme las escalas
salariales que se acompañan.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del meses de
Junio de 2016 y Julio y una suma fija no remunerativa de $ 517.00 para
los meses de Octubre y Noviembre, incorporándose al básico a partir del
1° de Diciembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 8.064.00 a partir del 1° de Junio y $ 8.656.00 de Julio 2016, mas
$ 517 no remunerativo para los meses de Octubre y Noviembre de 2016,
quedando los básicos en el mes de Diciembre de la siguiente manera: $
9.173.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 8.009.00 a partir del 1° de Junio y $ 8.597.00 de Julio 2016, mas
$ 517 no remunerativo para los meses de Octubre y Noviembre de 2016,
quedando los básicos en el mes de Diciembre de la siguiente manera: $
9114.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 7.936.00 a partir del 1° de Junio y $ 8.518.00 de Julio 2016, mas
$ 517 no remunerativo para los meses de Octubre y Noviembre de 2016,
quedando los básicos en el mes de Diciembre de la siguiente manera: $
9.035.00 para la categoría de Operario de Servicio.
D.- $ 7.900.00 a partir del 1° de Junio y $ 8.480.00 de Julio 2016, mas
$ 517 no remunerativo para los meses de Octubre y Noviembre de 2016,
quedando los básicos en el mes de Diciembre de la siguiente manera: $
8.997.00 para la categoría de Operario Lavador.
E.- $ 7.845.00 a partir del 1° de Junio y $ 8.420.00 de Julio 2016, mas
$ 517 no remunerativo para los meses de Octubre y Noviembre de 2016,
quedando los básicos en el mes de Diciembre de la siguiente manera: $
8.937.00 para la categoría de Operario de Interior y Anexos.
F.- $ 7.797.00 a partir del 1° de Junio y $ 8.369.00 de Julio 2016, mas
$ 517 no remunerativo para los meses de Octubre y Noviembre de 2016,
quedando los básicos en el mes de Diciembre de la siguiente manera: $
8.886.00 para la categoría de Sereno.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan
en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente
acuerdo.
2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de
junio, julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre de 2016. En el mes
de Noviembre de 2016, las partes se reunirán nuevamente para pactar los
incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses
posteriores, es decir, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo
de 2017.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
C.C.T. 427/05
Escala Salarial: lavaderos de autos - Período: Junio 2016
- Antigüedad: De 1 a 3 años 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%
- Manejo de fondos: 8% (art 10) Asistencia 8% (Art. 11)
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda (art. 25 c.c.t.)
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/88)
- Aporte mutual sindical: 1% (art 26 c.c.t.)
- Antigüedad: De 1 a 3 años 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%
- Manejo de fondos: 8% (art 10) Asistencia 8% (Art. 11)
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda (art. 25 c.c.t.)
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/88)
- Aporte mutual sindical: 1% (art 26 c.c.t.)
- Antigüedad: De 1 a 3 años 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%
- Manejo de fondos: 8% (art 10) Asistencia 8% (Art. 11)
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda (art. 25 c.c.t.)
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/88)
- Aporte mutual sindical: 1% (art. 26 c.c.t.)
- Antigüedad: De 1 a 3 años 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%
- Manejo de fondos: 8% (art 10) Asistencia 8% (Art 11)
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda (art. 25 c.c.t.)
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/88)
- Aporte mutual sindical: 1% (art 26 c.c.t.)