MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 127/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.431/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES
(F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS
AMATEURS (A.R.E.D.A.), por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial a partir del 1 de Julio de 2016, dentro de los
términos allí estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los sectores negociales de marras se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
por el sector sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la
ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.), por
el sector empleador, que lucen a fojas 3/5 del Expediente N°
1.722.431/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/5 del Expediente N°
1.722.431/16.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 736/16.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.722.431/16
Buenos Aires, 07 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 127/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 501/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 736/16
UTEDYC-FEDEDAC-AREDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2016 se reúnen por la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario
General Nacional, Carlos Orlando Bonjour; el Secretario Adjunto
Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Secretario Gremial Nacional, Gustavo
Padín; la Subsecretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero,
conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella, por una parte y por la
parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr.
Enrique O. Navarra Mas, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi,
y el Tesorero CPN Eduardo Benón Ibichian, con el patrocinio del Dr.
Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS
AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr.
Néstor Raúl Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han
acordado lo siguiente en el marco del CCT 736/16:
Primero: Otorgar sobre los básicos vigentes al 30/06/2016 del CCT
736/16, los siguientes incrementos salariales no acumulativos: a) 12%
(doce por ciento) a partir del 1* de julio de 2016 y b), 10% (diez por
ciento) a partir del 1* de setiembre de 2016. Las remuneraciones
básicas de cada categoría a partir del 1* de julio de 2016 se consignan
en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma
por separado como formando parte del presente acuerdo.
Segundo: Establecer que las entidades empleadoras que hubieren
otorgado, con posterioridad al 31/03/2016, incrementos salariales
voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y
así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de
haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con
los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo el
incremento salarial establecido en el presente acuerdo podrá absorber
hasta su concurrencia el incremento salarial que eventualmente pudiera
disponer el Poder Ejecutivo Nacional para los salarios del período que
se extiende de julio a diciembre de 2016.
Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena del mes de octubre de 2016 para analizar los niveles
salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la
situación económica y acordar los sueldos básicos para el periodo que
va desde el 1 de enero de 2017 al 30 de Junio de 2017. Las partes
acuerdan que el ajuste salarial que se establezca a partir del
1*/01/2017, se aplicará sobre los básicos vigentes al 31/12/16 los que
surgirán del ajuste convenido en el presente a partir del 1*/09/2016.
Cuarta: Ratificar la plena vigencia de la contribución solidaria
establecida en el art. 41.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 736/16.
Quinta: Atento el impacto tarifario producido en las economías de las
entidades comprendidas en el CCT 736/16 y con miras a su
reconsideración, las partes se comprometen a facilitar y colaborar si
fuera necesario brindando la información que tuvieren disponible y les
fuera requerida, en relación con las gestiones que eventualmente
realicen dichas entidades ante la autoridad de aplicación en el marco
de la Ley 27218.
Sexta: En línea con lo acordado en la cláusula anterior y las
manifestaciones compartidas reciproca y plenamente en el capítulo
“MARCO DE CONCERTACION” del CCT 736/16, las partas también comprometen
sus mejores esfuerzos para contribuir a la mejora de la productividad y
eficiencia.
Séptima: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social.
En tal sentido y con relación a los puntos convenidos en el presente
acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa
durante la vigencia del mismo.
Octava: El presente acuerdo es de aplicación inmediata, con
independencia de su oportuna homologación por la autoridad respectiva.
Sin más asuntos por tratar las partes se ratifican y firman de plena
conformidad lo pactado en el presente acuerdo, en CUATRO (4) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento para su oportuna homologación por Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo cual desde ya podrá ser
solicitado por cualquiera de las partes.
ANEXO “A” REMUNERACIONES