MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 169/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.801/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 y 13/14 del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de asignaciones extraordinarias
de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Acuerdo de fojas 13/14, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, en caso de otorgar asignaciones por idéntico
concepto que el estipulado a fojas 13/14, las sumas en cuestión, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 11273/12 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD
SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 11/12 del Expediente N°
1.706.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD
SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 13/14 del Expediente N°
1.706.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 11/12 y 13/14 del
Expediente N° 1.706.801/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1273/12 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.706.801/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 169/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12 y 13/14 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 511/16
y 512/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Puerto San Julian, a los 24 días del mes de agosto de
2015, por una parte la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con
domicilio en Rosario 436, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por Héctor Laplace en su carácter de Secretario General, y
Javier Omar Castro, En su carácter de Secretario General de AOMA Santa
Cruz, Hugo Alejandro Colombo, DNI 32024786 y Ariel Titos, DNI 27583986
en su carácter de delegados designado por el personal del
establecimiento/ y por la otra parte PATAGONIA GOLD S.A., con domicilio
en Av. Del Libertador N° 498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en esta acto por Edgardo Volpi DNI 16.245.013, en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, y en adelante
todos ellos denominados conjuntamente como “las Partes”, resuelven
celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a
continuación.
PRIMERO: En el marco de la Convencion Colectiva de Trabajo N° 1273/12
las Partes acuerdan un incremento del 30% en el ingreso bruto mensual
que será percibido por los empleados de Patagonia Gold S.A.
**convencionados o alcanzados por el CCT**. Dicho incremento absorberá
el pago considerado a cuenta de los futuros aumentos que fue acordado
por las partes en mayo de 2015 y tuvo vigencia en los meses de mayo,
junio, y julio del corriente año, el cual quedó sin efecto el 31 de
julio de 2015. Los valores de las nuevas categorías se definen en el
cuadro adjunto como Anexo A.
SEGUNDO: Este incremento será a partir del día 1° de agosto de 2015 y se mantiene en vigencia hasta el 30 de abril de 2016.
TERCERO: Las partes acuerdan que junto con los salarios de septiembre
de 2015 se abonara en forma extraordinaria y por única vez a todos los
empleados convencionados o alcanzados por la CCT, un plus adicional
según los valores por Categoría que se detallan en el Anexo A. Su pago
será individualizado en el recibo de sueldo del mes de septiembre de
2015 como plus adicional por única vez (“Acuerdo AOMA Agosto 2015).
Las Partes en conjunto se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación
y/o demás fines que puedan corresponder.
Anexo A: valores de Categorías desde el 1/8/2015
Anexo B