MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 327/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se
declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de
diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicas adecuadas.
Que en el marco del mencionado decreto, por las Resoluciones Nros. 6 de
fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de
fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
mencionado Ministerio, se modificó el esquema tarifario mayorista del
servicio público de electricidad.
Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las
tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones
dictadas por cada ente regulador de cada una de las jurisdicciones
provinciales.
Que tomando como ejemplo el caso de los usuarios del Área Metropolitana
de Buenos Aires, dicho aumento en los precios mayoristas fue trasladado
a tarifa final por la Resolución N° 1 de fecha 29 de enero de 2016 del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, juntamente con un
aumento de valor agregado de distribución, de acuerdo a lo instruido
por la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del citado
Ministerio.
Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, muchos
sectores productivos de las distintas economías regionales del país han
manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda
económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema
tarifario del servicio eléctrico.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de
cooperación e integración con Provincias y municipios, con el fin de
promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los
cuales se encuentran el de diseñar programas de asistencia técnica
orientados a organismos provinciales y locales para la promoción del
desarrollo productivo, y el de coordinar la elaboración, propuesta y
seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el
desarrollo productivo.
Que, a su vez, compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, analizar la problemática de los diferentes
sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia
financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas
industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados, se considera necesaria la creación de una herramienta de
ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada
economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas
del servicio eléctrico.
Que en primer lugar, se debe atender la situación particular de ciertos
usuarios electrointensivos, en los cuales la energía eléctrica
constituye una primordial materia prima de su proceso productivo.
Que, por otro lado, se identificarán a los usuarios críticos más
afectados, pertenecientes al sector productivo de cada una de las
jurisdicciones provinciales.
Que, para ello, deviene fundamental la colaboración de cada una de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no sólo en la
identificación de los sectores productivos en situación crítica, sino
también en el aporte de los fondos necesarios para atender la
problemática.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de la REPÚBLICA ARGENTINA a presentar la solicitud de
ayuda económica para empresas productivas, a los efectos de solventar
el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, de
conformidad con los requisitos y condiciones que se establecen en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a suscribir los correspondientes convenios con
las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar
todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento
la presente medida, y a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas
correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($ 200.000.000), conforme a la distribución detallada en el Anexo de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente convocatoria tendrá vigencia desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31
de agosto de 2016.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 423/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/8/2016 se prorroga el plazo dispuesto por la presente Resolución, hasta el día 30
de septiembre de 2016.)
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
ANEXO
DETALLE DE LA CONVOCATORIA - AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS
Objeto: Ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de
solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de
electricidad, por el consumo reflejado en las obligaciones de pago del
servicio cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el 1
de julio y el 31 de diciembre de 2016.
Presupuesto Total: PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
Modalidad: Convocatoria abierta a las Provincias y a la. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA).
COMPONENTE A:
• Presupuesto: PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)
• Criterio de selección de empresas: usuarios electrointensivos.
Entendiendo por tales, y en el marco de esta medida, a las empresas que
reflejan los siguientes parámetros:
- Empresas industriales manufactureras.
- La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
- El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 kWh/kg de producto elaborado.
- Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
- Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 - 13.2 kv).
- Alto Factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
Considerando como factor de carga al cociente entre los promedios de
demanda de potencia media y la demanda máxima de potencia de cada año.
• Procedimiento:
- Durante el período de convocatoria de la presente resolución, las
Provincias y la CABA deberán realizar una presentación ante la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en la
cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección
establecido para el Componente A.
- En dicha presentación deberán informar: razón social, CUIT, domicilio
legal, domicilio del establecimiento, actividad desarrollada,
información que sustente el cumplimiento por la empresa de los
criterios establecidos, resumen de consumo eléctrico anual y una
declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de
impuestos en las ventas totales de cada empresa. Dicha presentación
deberá contar con la conformidad del representante legal y/o apoderado
de cada empresa.
- Se define el costo eléctrico como el subtotal antes de impuestos en
la factura de electricidad que incluya el costo de generación, los
cargos de potencia y el valor agregado de distribución o peaje según
corresponda.
- Terminada la convocatoria y una vez analizadas las presentaciones, se
distribuirá el monto asignado para este componente en función del
consumo de cada empresa seleccionada y asegurando que las empresas
comprendidas paguen un mismo precio de generación de la energía
eléctrica.
- Finalmente, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a
la jurisdicción provincial y a la CABA, las que deberán articular con
las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar
los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.
- A dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá
un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la
CABA, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las
Partes.
COMPONENTE B:
• Presupuesto: PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), el que
será distribuido a las Provincias y la CABA conforme al detalle del
Cuadro Componente B.
• Criterio de selección de empresas: las Autoridades Competentes de las
Provincias y la CABA deberán determinar los usuarios productivos
críticos de cada jurisdicción.
• Asignación de fondos a Provincias:
- CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fondo del Componente B, en partes iguales para cada una de las Provincias y la CABA.
- CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fondo del Componente B será
distribuido según la participación de cada una de las Provincias y la
CABA, en el consumo de energía eléctrica en las actividades
productivas, comprendiendo el consumo comercial, industrial, destinado
a riego y de establecimientos rurales, durante el año 2014 según el
informe anual del sector eléctrico elaborado por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
- Contraparte de las Provincias: Las Provincias y la CABA deberán
comprometerse a afectar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de
ellas en virtud de lo establecido en el Componente B de la presente
resolución. Este compromiso consiste en un requisito inexcusable de
previo cumplimiento a la transferencia de la ayuda proyectada.
- Condición para la transferencia de fondos: Los fondos solo serán
transferidos una vez realizado el compromiso de parte de la Provincia o
de la CABA, de conformidad a lo dispuesto en el punto precedente.
• Procedimiento:
- Durante el período de convocatoria de la presente resolución, las
Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA deberán realizar
una presentación en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en donde se informen los usuarios productivos
críticos de cada jurisdicción, que apliquen para el componente B.
- En dicha presentación, deberán informar: razón social, CUIT,
domicilio legal, domicilio del establecimiento, actividad desarrollada,
resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la
participación del costo eléctrico antes de impuestos en la venta de
cada empresa. Dicha presentación deberá contar con la conformidad del
representante legal y/o apoderado de cada empresa.
Definiendo el costo eléctrico al subtotal antes de impuestos en la
factura de electricidad que incluya el costo de generación, los cargos
de potencia y el valor agregado de distribución o peaje según
corresponda.
- En la presentación, además, las Autoridades Competentes de cada
Provincia y/o de la CABA deberán informar el compromiso de aporte de
fondos de parte de la jurisdicción. Dicho aporte podrá ser constituido
por transferencia de fondos provinciales a las empresas, por exención o
eximición de impuestos provinciales a las empresas afectadas o
disminución del valor agregado de distribución o peaje según
corresponda por parte de las distribuidoras y/o cooperativas de
distribución de energía eléctrica en las provincias y la CABA.
- Finalmente, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial.
- Los fondos serán adjudicados por las Provincias y la CABA, a los
fines de otorgar una ayuda económica para el consumo de energía
eléctrica en empresas situadas en dichas jurisdicciones.
- Las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA deberán
articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas
para aplicar los fondos para afrontar el pago por el correspondiente
servicio público de electricidad.
- A dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá
un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la
CABA, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las
Partes.
Cuadro Componente B:
Jurisdicción |
Total Consumo en Act. Productivas* |
Peso en el Total de Consumo de Energía en Actividades Productivas* |
Monto fijo por Jurisdicción |
Monto proporcional al consumo en Act. productivas* en el año 2014 |
Total |
Consumo en MWh del año 2014 |
En porcentaje |
|
En pesos |
CABA |
6.171.807 |
10,30% |
3.125.000 |
7.741.463 |
10.866.463 |
Buenos Aires |
22.914.336 |
38,30% |
3.125.000 |
28.742.066 |
31.867.066 |
Catamarca |
1.289.387 |
2,20% |
3.125.000 |
1.617.313 |
4.742.313 |
Córdoba |
4.549.475 |
7,60% |
3.125.000 |
5.706.529 |
8.831.529 |
Corrientes |
369.678 |
0,60% |
3.125.000 |
463.697 |
3.588.697 |
Chaco |
574.456 |
1,00% |
3.125.000 |
720.556 |
3.845.556 |
Chubut |
3.269.608 |
5,50% |
3.125.000 |
4.101.157 |
7.226.157 |
Entre Ríos |
1.478.660 |
2,50% |
3.125.000 |
1.854.723 |
4.979.723 |
Formosa |
280.355 |
0,50% |
3.125.000 |
351.657 |
3.476.657 |
Jujuy |
481.392 |
0,80% |
3.125.000 |
603.822 |
3.728.822 |
La Pampa |
252.386 |
0,40% |
3.125.000 |
316.575 |
3.441.575 |
La Rioja |
641.244 |
1,10% |
3.125.000 |
804.329 |
3.929.329 |
Mendoza |
3.225.306 |
5,40% |
3.125.000 |
4.045.587 |
7.170.587 |
Misiones |
679.809 |
1,10% |
3.125.000 |
852.703 |
3.977.703 |
Neuquén |
1.022.789 |
1,70% |
3.125.000 |
1.282.912 |
4.407.912 |
Rio Negro |
1.026.566 |
1,70% |
3.125.000 |
1.287.649 |
4.412.649 |
Salta |
700.533 |
1,20% |
3.125.000 |
878.697 |
4.003.697 |
San Juan |
918.419 |
1,50% |
3.125.000 |
1.151.998 |
4.276.998 |
San Luis |
846.352 |
1,40% |
3.125.000 |
1.061.602 |
4.186.602 |
Santa Cruz |
580.997 |
1,00% |
3.125.000 |
728.760 |
3.853.760 |
Santa Fe |
6.580.539 |
11,00% |
3.125.000 |
8.254.146 |
11.379.146 |
Sgo. del Estero |
374.556 |
0,60% |
3.125.000 |
469.815 |
3.594.815 |
Tierra del Fuego |
272.762 |
0,50% |
3.125.000 |
342.132 |
3.467.132 |
Tucumán |
1.291.617 |
2,20% |
3.125.000 |
1.620.110 |
4.745.110 |
País |
59.793.030 |
100,00% |
75.000.000 |
75.000.000 |
150.000.000 |
Notas: *las actividades productivas comprenden el consumo
comercial, industrial, destinado a riego y de establecimientos rurales
durante el año 2014.
Fuente: El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre la base del informe anual
del sector eléctrico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (2014).
e. 28/07/2016 N° 53237/16 v. 28/07/2016