MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 339 - E/2016
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0272427/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de
fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su Artículo 20 bis dispone que “Compete al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2. Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5. Intervenir en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 6.
Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades
industriales, en el ámbito de su competencia”.
Que a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, modificado por el Artículo 5° del Decreto Nº 1 de
fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos específicos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre
los cuales se encuentran “1. Entender en la definición de la política
industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los
instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del
sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción,
cuando las normas respectivas así lo establezcan”.
Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Programa de
Desarrollo de Proveedores con el objetivo de impulsar la industria y
diversificar la matriz productiva nacional, a través del desarrollo de
proveedores nacionales en sectores estratégicos que contribuyan a la
generación de mayor valor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el “Programa de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran detalladas en el
Anexo (IF-2016-00364685-APN-MP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Créase el Registro de Desarrollo de Proveedores en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como
Autoridad de Aplicación del “Programa de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Secretario de Industria y Servicios a
realizar todas las acciones necesarias a efectos de implementar el
“Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, suscribir Convenios
con el objeto de instrumentar el financiamiento a tasa subsidiada y
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Facúltase al señor Secretario de Industria y Servicios a
suscribir Convenios en el marco del Programa con el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de instrumentar la asistencia técnica
que será brindada a las empresas proveedoras que accedan al mismo.
ARTÍCULO 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 3.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”
1. OBJETIVOS.
1.1. Objetivos Generales:
a) Desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos para
impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a
través de la generación de mayor valor.
b) Fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la
promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las
empresas, el incremento de la capacidad innovativa y la modernización
tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la
generación de empleo calificado.
1.2. Objetivos Específicos:
a) Aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva.
b) Favorecer la diversificación y transformación productiva de empresas industriales y de servicios de alto valor agregado.
c) Promover inversiones en bienes de capital para modernización
tecnológica y ampliación de capacidad productiva con impacto en la
productividad.
d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.
2.1. El Programa se orienta a favorecer la articulación entre la oferta
de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del
ESTADO NACIONAL y firmas operadoras de sectores estratégicos.
2.2. El Programa identificará los espacios de oportunidad para los
proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o
de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos
y/o servicios con la asistencia de las distintas herramientas para
favorecer la mejora de los proveedores nacionales. A tal fin,
establecerá vínculos con diversos organismos del ESTADO NACIONAL
encargados de compras y contrataciones y con las empresas operadoras
demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y
desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
3. SECTORES ESTRATÉGICOS.
3.1. Se consideran sectores estratégicos, en el marco del mencionado
Programa, aquellos vinculados con la infraestructura, la energía y en
los que se demandan productos y servicios con alto valor agregado, en
los cuales existe un potencial desarrollo local aún no aprovechado.
3.2. Los Sectores Estratégicos a los que se dirigirá el Programa son:
Energía Renovable y no Renovable, Industria Ferroviaria, Minería, Agua
y Saneamiento, Aeroespacial, Naval, Tecnologías de la Información y
Comunicación, Salud, Electrónica —excepto electrónica de consumo
masivo—, Nuclear y aquellos sectores que a criterio de la Autoridad de
Aplicación deban ser incorporados en el futuro.
4. BENEFICIARIOS.
Las empresas interesadas en participar del Programa deberán inscribirse
en el Registro de Desarrollo de Proveedores, con el objeto de
constituirse en potenciales beneficiarias de los instrumentos de
asistencia técnica y financiamiento con los que contará el Programa.
La inclusión en el Registro no implicará el acceso a los beneficios
previstos. A los mismos podrán acceder los interesados inscriptos que
reúnan las condiciones de ser potenciales proveedores en la cadena
productiva local ligada a los sectores estratégicos definidos
precedentemente y resulten beneficiarios luego de la correspondiente
evaluación efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
y la Autoridad de Aplicación.
5. BENEFICIOS.
Según surja de las evaluaciones técnicas y, en virtud del instrumento
que resulte adecuado en miras del cumplimiento de los objetivos del
programa, las empresas podrán acceder a los beneficios descriptos a
continuación:
a) Financiamiento a tasa subsidiada. Subsidio que no excederá de SEIS (6) puntos porcentuales de la tasa de interés.
b) Aportes No Reintegrables a ser aplicados en gastos elegibles tales
como: ingeniería y desarrollo de productos, ampliación de planta o
modernización tecnológica, servicios profesionales de asistencia
técnica relacionados a la mejora de la eficiencia y desarrollo de
procesos productivos, capacitación de recursos humanos, certificaciones
de normas en procesos y/o productos, adquisición de bienes de capital,
moldes y/o matrices e instrumentos de medición o implementos y sus
partes, y otros a consideración de la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso, el Monto del Aporte No Reintegrable podrá exceder los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
c) Asistencia Técnica. La que se orientará al diagnóstico de
oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación
de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y ensayos
de productos.
e. 28/07/2016 N° 52396/16 v. 28/07/2016