MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 192/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.835/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente N° 1.714.835/16, luce agregado el
Acuerdo conjuntamente con acta complementaria celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 32, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la
modificación del Artículo 30 Ter del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 257/97, bajo los términos y lineamientos allí expuestos.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97
“E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras
empresas telefónicas.
Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) deberá estarse a lo manifestado a fojas 32.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias,
y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta
complementaria celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte
sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 1.714.835/16,
ratificado a fojas 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria obrante a
fojas 2/3 y 4 del Expediente N° 1.714.835/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.714.835/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 192/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 572/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ZONA DESFAVORABLE
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de
2015, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA
BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, en representación de la
Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos
Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres.
Mariano PERI, Hugo RE, Laura LONGARELA y Romina SALVIONI en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
• El acuerdo suscripto entre las partes con fecha 30/03/1998 por el
cual acordaron prorrogar la aplicación al personal representado en
Fopstta, del adicional Zona Desfavorable y viáticos por Zona
Desfavorable en los términos establecidos en el artículo 40 del CCT
203/93.
• Que luego de un análisis exhaustivo entre las partes, en relación con
el concepto Zona Desfavorable, y a los efectos de incorporar dicho
adicional en el CCT 257/97 E FOPSTTA, las partes manifiestan:
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar, a partir del 01/11/2015, como
condición mejoradora de lo pactado en el artículo 40 del CCT 203/93, el
Art. 30 Cuarto al CCT 257/97 E, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ART. 30 CUAR.- ZONA DESFAVORABLE - VIÁTICOS EN ZONAS DESFAVORABLES
Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su
lugar de asiento en las localidades ubicadas en zonas desfavorables,
cuyo porcentual sobre los sueldos asignados para cada una de las zonas
establecidas, se detallan a continuación:
a) Del 110% en las localidades ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.
b) Del 55% para las localidades ubicadas en la Provincia de Chubut, y
para las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca
(Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Rio Negro), Departamento de
los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la
Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).
c) Del 50% en San Carlos de Bariloche.
d) Del 25% en la ciudad de Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe
(Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Rio Negro y Neuquén.
En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Saenz Peña
(Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martin
(Jujuy). Repetidora lribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan).
Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia Santa Rosa
(Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de lrigoyen y
San Antonio (Misiones).
e) Del 150% para la Antártida Argentina.
SEGUNDO: En función de lo establecido en el artículo anterior, y de los
incrementos de porcentajes pactados con vigencia 01/11/15 como
condición mejoradora, las partes dejan sin efecto a partir de dicha
fecha, el pago de los conceptos “compensación Mayores Gastos” y “Ley
26.241 - Compensación Gastos Mayores Tickets Canasta”.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan que el viático que perciban los
trabajadores comisionados o adscriptos en las localidades ubicadas en
zonas desfavorables, será incrementado en igual porcentaje a partir del
01/11/2015.
Localidades Art. 30 Cuarto |
Porcentaje |
Inciso a) |
140 |
Inciso b) |
60 |
Inciso c) |
50 |
Inciso d) |
25 |
Inciso e) |
150 |
Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de
2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Luis SOLARI y Oscar GARCIA en
representación de la Federación de Organizaciones del Personal de
Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y
por la otra, el Sr. Hugo RE y Sras. Laura LONGARELA y Romina SALVIONI
en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan
lo siguiente:
PRIMERO: Las partes rectifican el número de artículo citado en PUNTO
PRIMERO del Acta 30/11/2015 donde se menciona articulo 30 CUARTO/CUAR
debió enunciarse como ART. 30 TER del CCT 257/97 E.
Sin más, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.