SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 174/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.832/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.714.832/16, obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar el
Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial y las
empresas: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD
ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal
representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleadora, obrante a foja 2
del Expediente N° 1.714.832/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.714.832/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.714.832/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 174/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 571/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Zona Desfavorable Art. 55 Inc. a) y b)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Marzo de 2016,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en
representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego
ROCA, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Considerando lo establecido en el punto CUARTO del acta del
4/3/15, en cuanto al compromiso de negociar la mejora paulatina en los
porcentajes de zona desfavorable establecidos en los incisos a) y b)
del Art. 55 del CCT 201/92, las partes acuerdan el siguiente esquema de
mejora para el pago de la zona desfavorable, quedando establecido en
los siguientes porcentuales con vigencia 1° de octubre de 2016:
Inciso a): el porcentual sobre los sueldos asignados a aplicar aumenta de 110% al 120%.
Inciso b): el porcentual sobre los sueldos asignados a aplicar aumenta del 55% a 60%.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.