SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 175/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.276/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/47 del Expediente N° 1.719.276/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA -
FUVA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y
SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.),
la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago
de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, para
todos los trabajadores viajantes exclusivos y aquellos viajantes
incluidos en el Artículo 16 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N°
308/75, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias,
y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA, la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
(A.V.V.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 45/47
del Expediente N° 1.719.276/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente N° 1.719.276/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.719.276/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 175/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 576/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1719276/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de
2016, siendo las 9:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES
DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Roberto DE
LA CAMARA (DNI 17.114.566) Secretario General Adjunto, el Sr. Sebastián
Pablo RODRÍGUEZ (DNI: 24.881.486), en su calidad de Secretario de
Encuadramientos, el Sr. Luciano Andrés GEORGEOT (DNI 29.001.429),
Secretario de Organización, la Sra. Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI.
23.941.111) en su carácter de Secretaria Administrativa; en
representación de la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175,
CABA, el Sr. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411), Secretario de
Acción y Seguridad Social, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11488661),
Secretario Gremial e Interior, ambas organizaciones con el patrocinio
letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24.527.117); en representación
de la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), con domicilio constituido en
Leandro N. Alem 36, CABA, el Sr. Pedro ETCHEBERRY (DNI 10.126.845) y el
Sr. Juan Carlos MARIANI (DNI 08.257.019); en representación de la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), con domicilio
constituido en Florida 15 3° Piso, CABA, el Sr. Francisco MATILLA (DNI
04.379.645), apoderado; en representación de la UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), con domicilio constituido en Rivadavia
933, 1° Piso, CABA, el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA (DNI
06.338.456) y el Sr. Ignacio Martín DE JAUREGUI (DNI 17.446.948),
apoderado; y en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO
Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en
Bernardo de Irigoyen 972, Piso 5° Oficina B, el Sr. Claudio César
ROMERA (DNI 12.498.312).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, COMUNICA a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de
continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista de
todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les
solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, la representación gremial expresa la necesidad de
otorgar a favor de aquellos trabajadores viajantes exclusivos y
aquellos comprendidos en el Artículo 16 bis del CCT 308/75, una
gratificación de naturaleza extraordinaria, por única vez, en los
términos del Artículo 6to. 2do. párrafo de la Ley 24.241, y sin que
ello signifique el reconocimiento de un adelantamiento o apertura
anticipada de la paritaria nacional.
Atendiendo el pedido formulado por la representación sindical, el
sector empresario, en el entendimiento de la situación planteada,
acuerda el pago en una única vez, en los términos del Artículo 6to.
2do. párrafo de la Ley 24.241, a todos los trabajadores vendedores
viajantes exclusivos, y aquellos trabajadores viajantes incluidos en el
ámbito del Artículo 16 bis del CCT 308/75, de una gratificación de
carácter extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, y pagadera con
el devengado del mes de Julio de 2016, equivalente a la suma de $ 2500
(PESOS DOS MIL QUINIENTOS).
Dada la naturaleza y excepcionalidad de la medida, las partes acuerdan
que el importe establecido precedentemente no podrá ser absorbido por
la garantía mínima vigente establecida en los artículos 16 y 16 bis del
CCT 308/75 en ningún caso, ni se proyectará para integrar la base de
cálculo de este y de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizará como
índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto
legal, convencional o contractual aplicable a las empresas, de manera
tal que se extingue toda obligación futura para el empleador, con el
pago de la misma.
Tendrán derecho a la percepción de la gratificación acordada
precedentemente, aquellos trabajadores que mantengan contrato o vínculo
laboral vigente al 31/07/2016 y que registren fecha de ingreso anterior
al 30/04/2016 inclusive.
La referida gratificación extraordinaria no remunerativa será
individualizada en los recibos de haberes con la denominación
“Gratificación extraordinaria acuerdo FUVA - AVVA 2016” o concepto
equivalente.
Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino). Asimismo, designan miembros paritarios, por la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, Señores Luis María
CEJAS, D.N.I. N° 16.342.440; Roberto DE LA CÁMARA, D.N.I. N°
17.114.566; Sebastián Pablo RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 24.881.486; Luciano
Andrés GEORGEOT, D.N.I. N° 29.001.429; Silvia Alejandra LÓPEZ, D.N.I.
N° 23.941.111 y Nora Ruth BORT, D.N.I. N° 12.481.287; y por de la
ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS, los Señores Luis María CEJAS, D.N.I. N° 16.342.440;
Mariano Andrés CEJAS, D.N.I. N° 18.412.411; Silvia Alejandra LÓPEZ,
D.N.I. N° 23.941.111; Julio César DONDA, D.N.I. N° 11.488.661 y
Francisco Javier MORALES, D.N.I. N° 22.372.241.
Expediente N° 1719276/16
En uso de la palabra, la representación empresaria designa miembros
paritarios: por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), los Sres. Pedro
ETCHEBERRY (DNI 10.126.845) y Juan Carlos MARIANI (DNI 8.257.019), por
la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la Señora Ana
María Porto (DNI 6.045.226), y los Sres. Ignacio DE JAUREGUI (DNI
17.446.948) y Carlos Francisco ECHEZARRETA (DNI 6.338.456), por la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) los Sres.
Francisco MATILLA (DNI 4.379.645) y el Juan Carlos GELMI (DNI
4.483.383) y por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA el Sr. Claudio César ROMERA (DNI 12.498.312).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo, del cual solicitan su homologación; será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:00 horas,
se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.