MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 176/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.576/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo
complementario con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrante a fojas 2/3, 4/8 y 9 del Expediente N°
1.716.576/16, y solicitan su homologación.
Que bajo el mentado las partes convienen suspensiones para los trabajadores.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del
Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso
de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello
variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria o
bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexos
suscriptos entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, obrantes a fojas 2/3, 4/8 y 9 respectivamente del
Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y anexos
obrantes a fojas 2/3, 4/8 y 9 del Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.716.576/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 176/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 4/8 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 574/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdo de Suspensiones
En la localidad de Valentín Alsina entre la UOMRA representada por
Claudio Montoya, Omar Barile, Julio Makaruk y Socotherm S.A.
representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo:
Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a
la empresa con motivo de la retracción de la demanda de sus productos,
que consecuentemente impactan negativamente en los volúmenes de
producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la
imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar
medidas que permitan priorizar el mantenimiento de las fuentes de
trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se
explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo.
Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la
LCT, acordar la suspensión del personal, conforme al cronograma inicial
que se Adjunta como Anexo I.
Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas
de la empresa en uso de sus facultades de dirección y organización, sin
que tales eventuales modificaciones alteren el espíritu de lo aquí
acordado.
Segundo: Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18
de abril y hasta el 10 de julio comprendiendo a todo el personal
jornalizado y mensualizado de la Planta industrial de Valentín Alsina
localizada en provincia de Buenos Aires.
Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los
términos del art. 223 bis de la LCT, una prestación no remunerativa que
equivaldrá al 85% de la remuneración neta que hubiera percibido de
haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al
anexo 2 que se adjunta.
Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al
personal alcanzado con un mínimo de 48 horas previas a la iniciación
del turno.
Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el
trabajador se notifique y acepte en forma expresa la suspensión
comunicada.
Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223
bis LCT acta de facha.... Expte: .....” conjuntamente en la fecha para
el pago de salarios.
Séptimo Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia
solo para el período indicando. En caso que las circunstancias que han
dado lugar a este acuerdo se prolonguen más allá de la fecha ahora
estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las
posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible
prórroga.
Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la vigencia de este acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 15 días del mes de abril del 2016.
ANEXO I
Anexo 2 Conceptos y Adicionales incluidos en la Liquidación del tercer artículo del Acuerdo
Salario Básico
Antigüedad
Título
Presentismo: promedio de los últimos 12 meses
Adicional Categoría UOM
Adicional Empresa
Vales Compensación Leche
Vales Almuerzo s/Ley 26341
Vales Ley 26341 - Dto. 198/09
Grossing Up Ley 26341 VA
Grossing Up Ley 26341