MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 179/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.648/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 25 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSPEA), por el sector gremial y la empresa
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1041/09 “E”, que fuera celebrado entre los mismos sectores
negociales de marras.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen las nuevas
condiciones salariales del personal a partir del 1° de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que asimismo establecen un pago de carácter no remunerativo, en base a las estipulaciones acordadas en el presente.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de autos se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el texto de marras conforme surge de los presentes obrados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES (UPSPEA), por el sector gremial y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas
2/3 y 25 del Expediente N° 1.710.648/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 y 25 del Expediente N°
1.710.648/16.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1041/09 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.710.648/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 179/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 573/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Febrero de 2016,
se reúnen por una parte, la Unión del Personal Superior y Profesional
de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por el Sergio
Dotta, el Sr. Gabriel Meyer y el Sr. Jorge Cabrera en su carácter de
comisión directiva, conjuntamente con el Sr. Marcelo Torres en su
carácter de Delegado del personal y por la otra LAN Argentina S.A.,
representada por el Sr. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales, conjuntamente con los Sres. Fernando Valdez y
Sebastian Ahumada, quienes han alcanzado el siguiente acuerdo según se
detalla a continuación:
PRIMERA: Que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición
salarial del personal representado por la UPSA por el periodo que va
desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2016, en los
términos que se detallan a continuación:
a) Desde el 01.01.2016 y hasta el 30.06.2016, un pago de carácter no
remunerativo del 30% del sueldo neto mensual, tomando como referencia
para su cálculo el sueldo mensual neto de cada trabajador
correspondiente al mes de Diciembre de 2015, siendo liquidado a través
del concepto “s. no rem. salarios 2016”.
b) Desde el 01.07.2016 y hasta el 31.12.2016 un incremento del 30% de
los salarios conformados vigentes al mes de Diciembre de 2015. El
porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros
convencionales, remunerativos fijos o variables y no remunerativos.
Se entiende a los fines de la presente por Sueldos Netos a los
conceptos fijos, remunerativos y no remunerativos convencionales
mensuales, normales y habituales, menos descuentos de ley vigentes.
Se considera para el presente acuerdo por Salarios Conformados a los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes.
SEGUNDA: Asimismo se ha acordado para todo el personal representado
vigente a la fecha de la presente, un pago extraordinario de carácter
no remunerativo y por única vez del 60% calculado en base a los sueldos
netos al mes de diciembre de 2015.
TERCERA: Se instrumentará conjuntamente con los salarios de Junio el
pago de una suma, en compensación del rubro “s. no rem. salarios 2016”,
afectado al SAC 2016 de acuerdo a la aplicación del CCT vigente.
CUARTA: En Particular, las partes acuerdan incrementar los valores de
viáticos comisión de servicios domésticos y en pesos en un 32% a partir
del 01.01.2016 tomando como base el valor al 31.12.2015.
QUINTA: Ambas partes ratifican su compromiso de continuar con el
sostenimiento de la Paz Social, canalizando a través del dialogo y la
negociación la solución de las eventuales diferencias de intereses que
pudieran existir, para evitar la afectación del servicio aerocomercial
nacional.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de
idéntico tenor y efectos. Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes
de Febrero de 2016.
Enero - Junio 2016
Julio - Diciembre 2016