MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 155 - E/2016
Bs. As., 29/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la
Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su
modificatoria, la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia para planificar y programar políticas y acciones para la
promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.
Que siendo que la normativa de aplicación prevé entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el de
desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación,
desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas,
innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de
empleo, por medio de la Resolución N° 25 de fecha 24 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las bases y condiciones del Plan
denominado “CIUDADES PARA EMPRENDER”, orientado a desarrollar y
potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país.
Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se convocó a los
Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del
mencionado Plan, a presentar la correspondiente solicitud de
participación en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contado a partir
del día siguiente de la publicación de dicho acto.
Que de conformidad con lo que surge del informe técnico agregado en el
expediente de la referencia, a la fecha de finalización de la
convocatoria, habían presentado el formulario de inscripción en línea,
conforme lo previsto en el punto 3 PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y
SELECCIÓN - A) del Anexo I de la citada resolución, NOVENTA (90)
Municipios, encontrándose agregadas en dicho expediente las
correspondientes constancias.
Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo
previsto en las citadas bases y condiciones, se procedió a cursar las
invitaciones para la conformación del Comité previsto en el punto 2 del
Anexo I de la citada Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016, quedó
conformado el Comité por el Licenciado en Sociología Don Esteban
Guillermo CAMPERO (M.I. N° 24.268.004), Subsecretario de Emprendedores;
la Licenciada en Ciencias Políticas Da. Carolina CASTRO (M.I. N°
27.311.014), Subsecretaria de Política y Gestión de la Pequeña y
Mediana Empresa, el Doctor Don Ernesto FAMULARO, en representación del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y por los señores
Don Luis RAPPOPORT (M.I. N° 5.530.430) y Don Fabio QUETGLAS (M.I. N°
17.623.891).
Que dicho Comité procedió a realizar la evaluación y preselección de
Municipios en base a la información brindada por éstos y conforme a las
variables de evaluación contempladas en la grilla de evaluación que les
fuera provista a cada uno de sus miembros al efecto, de acuerdo a lo
previsto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B)
del Anexo I de la resolución antes mencionada.
Que el resultado de la evaluación, por parte del Comité, de cada uno de
los Municipios inscriptos, fue asentado en las distintas grillas de
evaluación, las que obran agregadas en las actuaciones de la referencia.
Que, además, el Comité dejó constancia que determinados Municipios
habían presentado el formulario de inscripción fuera del plazo de
vigencia de la convocatoria, entendiendo, en consecuencia, que no
debían ser evaluados.
Que, en virtud de los resultados de las grillas de evaluación
elaboradas por cada miembro, el Comité procedió a reflejar el resultado
consolidado en el Acta de Evaluación y Preselección de Municipios de
fecha 29 de junio de 2016, la que también obra agregada en el
expediente citado en el Visto, y en la cual consta el puntaje de
evaluación de cada uno de los Municipios presentados, y
particularmente, el orden de mérito de los mismos.
Que en el Acta señalada se estableció también el orden de mérito,
identificando de ese modo los TREINTA (30) Municipios que obtuvieron
los puntajes más elevados, y que, por lo tanto, resultaron
preseleccionados por el Comité.
Que, cumplimentado con lo dispuesto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA -
PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) in fine del citado Anexo I, obran
agregadas al expediente cabeza las comunicaciones realizadas a cada
Municipio a la dirección de correo electrónico consignada por los
mismos en el “Formulario de Inscripción”, en relación a la preselección
resuelta por el Comité.
Que en las comunicaciones dirigidas a los Municipios preseleccionados
por el Comité, se les informó que debían presentar la documentación
detallada en el punto 4 de las bases y condiciones del Plan del Anexo I
de la resolución mencionada y proponer por la misma vía una terna de
agentes municipales que podrían actuar como agentes vinculantes,
comunicación ésta que se omitió por error involuntario a los Municipios
preseleccionados de Esquel, Provincia del CHUBUT y de General Alvarado,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que, con excepción de estos DOS (2) últimos, los Municipios
preseleccionados por el Comité presentaron la documentación
correspondiente, la que fue agregada al expediente de la referencia y
analizada por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien se expidió
manifestando que cada Municipio había dado cumplimiento con lo
requerido en los puntos 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN -
C) y 4 de las bases y condiciones del Plan, aprobadas por el Anexo I de
la referida resolución.
Que, en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES promueve la
emisión del acto administrativo a los efectos de seleccionar en forma
definitiva a los VEINTIOCHO (28) Municipios preseleccionados por el
Comité.
Que se impulsa dicha medida a fin de no demorar la selección e
implementación de las siguientes etapas del Plan, agregando que una vez
enviada la comunicación a los Municipios de Esquel y de General
Alvarado, y recibida la documentación pertinente, procederá a promover
un nuevo acto administrativo de selección por los Municipios faltantes
para completar los TREINTA (30) previstos en la convocatoria.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado de la
presente resolución, a fin de seleccionar a los Municipios pertinentes.
Que, asimismo, corresponde por este acto desestimar las presentaciones
de los Municipios que han realizado las presentaciones fuera del plazo
de vigencia de la convocatoria.
Que, por otro lado, resulta oportuno instruir la suscripción del
Convenio de Colaboración, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 6°
de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual no implicará compromiso de
erogaciones económicas, una vez comunicada la presente medida a los
Municipios seleccionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y
sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de
marzo de 2016 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Selecciónase a los VEINTIOCHO (28) Municipios detallados
en el Anexo I que, como IF-2016-00445319-APN-DDYME#MP, forma parte
integrante de la presente medida, en los términos del punto 3 - PRIMERA
ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - D) del Anexo I de la Resolución N°
25 de fecha 24 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que
quedan habilitados para participar en la SEGUNDA ETAPA del Plan
“CIUDADES PARA EMPRENDER”.
ARTÍCULO 2° — Desestímanse las solicitudes de acceso de los Municipios
detallados en el Anexo II que, como IF-2016-00445730-APN-DDYME#MP,
forma parte integrante de la presente resolución, toda vez que la
presentación de los Formularios de Matriz Diagnóstica y Propuesta de
Valor, cuyos modelos fueran aprobados por los Artículos 3° y 4°,
respectivamente, de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, fue realizada de modo
extemporáneo al cierre de la convocatoria.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al señor Subsecretario de Emprendedores a
suscribir con los Municipios detallados en el Anexo I de la presente
medida, el Convenio de Colaboración, cuyo modelo fuera aprobado por el
Artículo 6° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2016 N° 54026/16 v. 01/08/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).