MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 191/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.322/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.717.322/16 obra el Acuerdo y a fojas
4 y 4 vta. luce Escala Salarial celebrados por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias,
y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial
celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE
VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del
Expediente N° 1.717.322/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del
Expediente N° 1.717.322/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 594/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.717.322/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 191/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 4 vuelta del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 555/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2016 se reúnen por
una parte el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los
Sres. Paritarios Ricardo PIGNANELLI, M.I. N° 10.872.297, Mario
MANRIQUE, M.I. N° 14.675.708, Ricardo DESIMONE, M.I. N° 11.460.260,
Sergio PIGNANELLI, M.I. 27.434.841, Javier DITTO, M.I. 23.768.372,
Héctor CHAPARRO, M.I. 12.353.906, Marcelo SOUZA BLANCO, M.I.
92.870.551, Ariel PAREDES, M.I. 23.314.765 en su carácter de titulares,
cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra parte lo hace la
C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores)
representada para este acto por los Sres. Paritarios Guillermo Delfín
FERNANDEZ BOAN, M.I. N° 10.964.867, Martín Hernán SERRANO, M.I. N°
20.187.565 y Oscar Ricardo PEREZ, M.I. N° 14.640.958, en su carácter de
titulares, cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas
LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Convenir, por el presente instrumento, y para el cuatrimestre
que comienza el 1° de Mayo de 2016 y finaliza el 31 de Agosto de 2016,
un incremento del 11% (once por ciento) sobre la escala salarial Anexa
al Acuerdo de Partes del 21 de Diciembre de 2015, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.
SEGUNDA: En función de lo convenido según cláusula PRIMERA, se adjunta
al presente, como “Anexo l” la escala salarial correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, que regirá desde el 1° de Mayo
de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan el pago a los trabajadores convencionados
regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, de un bono no
remunerativo por única vez, de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-), a
serles liquidado en dos tramos idénticos, el primero, de pesos un mil
doscientos cincuenta ($ 1.250.-), conjuntamente con el pago de sus
haberes del mes de Mayo de 2016. El segundo, de pesos un mil doscientos
cincuenta ($ 1.250), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes
de Julio de 2016.
CUARTA: LAS PARTES solicitarán la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10
Vigencia
01/05/2016 al 31/08/2016