MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 191/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.322/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.717.322/16 obra el Acuerdo y a fojas 4 y 4 vta. luce Escala Salarial celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del Expediente N° 1.717.322/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 3, 4 y 4 vta. del Expediente N° 1.717.322/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.322/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 191/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 555/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2016 se reúnen por una parte el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los Sres. Paritarios Ricardo PIGNANELLI, M.I. N° 10.872.297, Mario MANRIQUE, M.I. N° 14.675.708, Ricardo DESIMONE, M.I. N° 11.460.260, Sergio PIGNANELLI, M.I. 27.434.841, Javier DITTO, M.I. 23.768.372, Héctor CHAPARRO, M.I. 12.353.906, Marcelo SOUZA BLANCO, M.I. 92.870.551, Ariel PAREDES, M.I. 23.314.765 en su carácter de titulares, cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra parte lo hace la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios Guillermo Delfín FERNANDEZ BOAN, M.I. N° 10.964.867, Martín Hernán SERRANO, M.I. N° 20.187.565 y Oscar Ricardo PEREZ, M.I. N° 14.640.958, en su carácter de titulares, cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Convenir, por el presente instrumento, y para el cuatrimestre que comienza el 1° de Mayo de 2016 y finaliza el 31 de Agosto de 2016, un incremento del 11% (once por ciento) sobre la escala salarial Anexa al Acuerdo de Partes del 21 de Diciembre de 2015, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.

SEGUNDA: En función de lo convenido según cláusula PRIMERA, se adjunta al presente, como “Anexo l” la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, que regirá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan el pago a los trabajadores convencionados regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, de un bono no remunerativo por única vez, de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-), a serles liquidado en dos tramos idénticos, el primero, de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250.-), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes de Mayo de 2016. El segundo, de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250), conjuntamente con el pago de sus haberes del mes de Julio de 2016.

CUARTA: LAS PARTES solicitarán la homologación del presente.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10

Vigencia

01/05/2016 al 31/08/2016

CATEGORÍA Básico actual Mayo a Agosto 2016
1 $ 10.583,00 $ 11.747,13
2 $ 11.836,73 $ 13.138,77
3 $ 13.160,04 $ 14.607,64
4 $ 14.378,89 $ 15.960,57
5 $ 15.656,47 $ 17.378,68
6 $ 14.527,79 $ 16.125,85
7 $ 17.364,79 $ 19.274,92


Mayo de 2016 Julio de 2016
Suma Fija y No Remunerativa $ 1.250,00 $ 1.250,00

Bono Alimentario: A partir del 1° de Abril de 2016 la empresa abonará la suma de $ 75

Vacaciones

Antigüedad 0 a 1 año 2 a 4 años 5 o más años
Asignación 130 horas 175 horas 1 sueldo básico

A) Adicional por antigüedad

Años  %  Años  %  Años  %  Años  %  Años  % 
2 3 7 10,5 12 18 17 25,5 22 33
3 4,5 8 12 13 19,5 18 27 23 34,5
4 6 9 13,5 14 21 19 28,5 24 36
5 7,5 10 15 15 22,5 20 30 25 37,5
6 9 11 16,5 16 24 21 31,5 26 o más 39

ART 25 INC. “B”: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD

Mínimo Garantizado 5 Horas Mensuales

Incremento de productividad de cada cuatrimestre “Primeras inspecciones/personal del cuatrimestre Cantidad de horas mensuales a pagar como asignación por productividad por la totalidad del cuatrimestre
Más de 3% hasta 10% 10 horas mensuales
Más de 10% hasta 15% 14 horas mensuales
Más de 15% hasta 20% 16 horas mensuales
Más de 20% hasta 25% 18 horas mensuales
Más de 25% 20 horas mensuales

AYUDA ESCOLAR Marzo 2016 $ 808 no remunerativo

Subsidios por fallecimiento

Fallecimiento de Cónyuge, hijos y padres: 50 hs de la categoría 7 instructor

Fallecimiento de hermanos y padres políticos: 30 horas de la categoría 7 instructor