MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 200/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.607/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora con la presencia
de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el que luce a
fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16 y ha sido alcanzado por ente
ésta Cartera de Estado.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento
salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo
conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”; asimismo se establecen sumas de
naturaleza no remunerativas y se incrementan los valores de Viático
General Diario y Viático Pernocte de acuerdo a lo allí especificado.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas
partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 169, de fecha 28 de abril de 2015.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el
presente acto.
Que atento lo estipulado en las cláusulas quinta y décima del acuerdo,
el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados
por el mismo en orden lo establecido en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo - N° 20.744 e intangibilidad del salario.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1441/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA el que luce a fojas 24/29 del Expediente
N° 1.712.607/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 24/29 del Expediente N°
1.712.607/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.607/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 200/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 563/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712607/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día
04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen el Sr.
Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General,
la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de
Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por
el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Carlos Fernando COLLANTE, DNI N°
16.306.940, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA,
acompañados por los Sres. Maximiliano ESPINOSA, DNI N° 32.612.528 y
Jorge ROBLEDO, DNI N° 23.151.408, en su carácter de Delegados del
Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856,
CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sector
sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES
COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul
MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en
autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por
el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en
representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1441/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, cuyos
valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta
y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por
concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, una suma no
remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico
de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se
acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no
remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de
acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán
abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los
meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento
equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico,
viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al
presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán
abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la
diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de
Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas
en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto
capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez
determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y
consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y
Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según
resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de
Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a
abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO
GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO
PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala
salarial pactada en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se
comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de
2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la
negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes
del 15 de Diciembre de 2016.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA
EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por
parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los
fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN
manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las
empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la
cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo
las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de
conformidad, ante mí que certifico.
UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.
ANEXO I - CLAUSULA 2DA.
CAPACITACION
UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.
ANEXO II - CLAUSULA 3RA.
01 de Julio 2016 - 30 de Septiembre 2016
ANEXO III - CLAUSULA 4TA.
01 de Octubre 2016 - 31 de Diciembre 2016