MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 200/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.607/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora con la presencia de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16 y ha sido alcanzado por ente ésta Cartera de Estado.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”; asimismo se establecen sumas de naturaleza no remunerativas y se incrementan los valores de Viático General Diario y Viático Pernocte de acuerdo a lo allí especificado.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169, de fecha 28 de abril de 2015.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que atento lo estipulado en las cláusulas quinta y décima del acuerdo, el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo en orden lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo - N° 20.744 e intangibilidad del salario.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.712.607/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 200/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 563/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1712607/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Carlos Fernando COLLANTE, DNI N° 16.306.940, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por los Sres. Maximiliano ESPINOSA, DNI N° 32.612.528 y Jorge ROBLEDO, DNI N° 23.151.408, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado en autos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1441/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO I - CLAUSULA 2DA.

CAPACITACION

Categoría SNR
1er. Categ. G A 3.872,00
1er. Categ. G A + Falla 3.879,40
1er. Categ. G B 3.795,80
1er. Categ. G B + Falla 3.802,80
1er. Categ. G B + Plus OP 4.254,60
1er. Categ. G C 3.719,20
1er. Categ. G C + Falla 3.726,20
2da. Categ. G A 3.566,40
2da. Categ. G A + Falla 3.574,00
2da. Categ. G B 3.498,60
2da. Categ. G B + Falla 3.506,20
2da. Categ. G C 3.396,80
3ra. Categ. G A 3.255,40
3ra. Categ. G A + Falla 3.262,80
3ra. Categ. G B 3.204,60
4ta. Categ. G A 2.964,80
4ta. Categ. G B 2.914,00
4ta. Categ. G B + Falla 2.921,40
5ta. Categ. G A 2.795,20
5ta. Categ. G B 2.746,40
6ta. Categoría 2.674,00
6ta. Categoría + Falla 2.674,00
7ma.Categoría 2.603,40
8va. Categoría 2.308,20
8va. Categoría + Falla 2.315,60
Bol. 1/2 Jornada + Falla 1.467,80

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO II - CLAUSULA 3RA.

01 de Julio 2016 - 30 de Septiembre 2016

Categoría SNR
1er. Categ. G A 5.500,00
1er. Categ. G A + Falla 5.500,00
1er. Categ. G B 5.500,00
1er. Categ. G B + Falla 5.500,00
1er. Categ. G B + Plus OP 5.500,00
1er. Categ. G C 4.800,00
1er. Categ. G C + Falla 4.800,00
2da. Categ. G A 4.800,00
2da. Categ. G A + Falla 4.800,00
2da. Categ. G B 4.300,00
2da. Categ. G B + Falla 4.300,00
2da. Categ. G C 4.300,00
3ra. Categ. G A 4.000,00
3ra. Categ. G A + Falla 4.000,00
3ra. Categ. G B 4.000,00
4ta. Categ. G A 3.800,00
4ta. Categ. G B 3.800,00
4ta. Categ. G B + Falla 3.800,00
5ta. Categ. G A 3.400,00
5ta. Categ. G B 3.400,00
6ta. Categoría 3.400,00
6ta. Categoría + Falla 3.400,00
7ma.Categoría 3.400,00
8va. Categoría 3.400,00
8va. Categoría + Falla 3.400,00
Bol. 1/2 Jornada + Falla 2.500,00

Viático General/Diario $ 199,00

Viático Pernoctada $ 798,00

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO III - CLAUSULA 4TA.

01 de Octubre 2016 - 31 de Diciembre 2016

Categoría Básico Ley 26.341 Presentismo Falla de Caja y Plus por Operador Dif. Falla de Caja A.A. 30/08/2012 (*) Adic. A.A. 30/08/2012 (*)
1er. Categ. G A 23.619,20 2.525,50 605,34


1er. Categ. G A + Falla 23.664,34 2.525,50 605,34 743,86

1er. Categ. G B 23.154,38 2.479,82 605,34


1er. Categ. G B + Falla 23.197,08 2.479,82 605,34 743,86

1er. Categ. G B + Plus OP 25.953,06 2.479,82 605,34 1.229,44

1er. Categ. G C 22.687,12 2.434,17 605,34


1er. Categ. G C + Falla 22.729,82 2.434,17 605,34 743,86 677,62 609,21
2da. Categ. G A 21.755,04 2.388,50 605,34


2da. Categ. G A + Falla 21.801,40 2.388,50 605,34 743,86 677,62 609,21
2da. Categ. G B 21.341,46 2.342,91 605,34


2da. Categ. G B + Falla 21.387,82 2.342,91 605,34 743,86

2da. Categ. G C 20.720,48 2.251,64 605,34


3ra. Categ. G A 19.857,94 2.160,32 605,34


3ra. Categ. G A + Falla 19.903,08 2.160,32 605,34 743,86 677,62 609,21
3ra. Categ. G B 19.548,06 2.114,72 605,34


4ta. Categ. G A 18.085,28 1.932,21 605,34


4ta. Categ. G B 17.775,40 1.886,44 605,34


4ta. Categ. G B + Falla 17.820,54 1.886,44 605,34 743,86 677,62 609,21
5ta. Categ. G A 17.050,72 1.795,23 605,34


5ta. Categ. G B 16.753,04 1.751,71 605,34


6ta. Categoría 16.311,40 1.699,95 605,34


6ta. Categoría + Falla 16.311,40 1.699,95 605,34 743,86

7ma.Categoría 15.880,74 1.674,32 605,34


8va. Categoría 14.080,02 1.487,84 605,34


8va. Categoría + Falla 14.125,16 1.487,84 605,34 743,86 677,62 609,21
Bol. 1/2 Jornada + Falla 8.953,58 943,27 605,34 743,86 677,62 609,21

Viático general: $ 240,00 por día (Clausula 6ta.)

Antigüedad: 1.5% sueldo básico por año

Guardería: Tope máximo 15 viáticos.

(*) Personal afectado a venta y recarga de Sistema Unico de Boleto Electronico (SUBE) conforme A.A. 30/08/2012