MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 185/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO los Expedientes N° 1.708.790/16 y N° 1.715.096/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E”, en los términos allí pactados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.708.790/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 185/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.715.096/16 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 548/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) los Señores CARLOS O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional—, MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de Director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el contador Gustavo Daniel Marano en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la Avenida Corrientes 753 Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente propósito:

Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 “E” y en virtud de las negociaciones mantenidas, se acuerda lo siguiente:

ANTECEDENTES.

Con fecha 03 de diciembre de 2015, las partes suscribieron un acta acuerdo por la cual convinieron otorgar en concepto de anticipo a cuenta de paritarias del año 2016 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14 “E”, un diez por ciento (10%) de aumento sobre los básicos de convenio vigentes al mes de diciembre de 2015.

Considerando lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir del 1 de marzo de 2016, los salarios básicos de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14 “E”, obtendrán un doce por ciento (12%) de incremento, calculado sobre los básicos del mes de febrero de 2016.

SEGUNDO: Las partes suscriben el Anexo I del CCT 1407/14 “E”, el cual refleja los incrementos salariales acordados en el presente con el detalle de las categorías laborales.

TERCERO: Las partes establecen que se reunirán la primera semana del mes de Junio de 2016 a fin de analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo, en el marco general de la situación económica y acordar los sueldos básicos para el período que va desde el 1 de julio del 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

CUARTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente acuerdo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Categoría mar-16

$
Analista Profesional 19461
Analista 16680
Administrativo Senior -1ra.- 15466
Administrativo Semi Senior -2da.- 14431
Administrativo Junior -3ra.- 12919
Supervisor 1ra. 16680
Supervisor 2ra. 15352
Asesor Comercial Corp. 7954
Asesor Comercial Ind. 7006
Maestranza 12566
Médicos 16680
Enfermeros 13899
Área Informática mar-16
Soporte Técnico 16124
Administrador Base o Redes 20849
Analista Funcional Sist. 23630
Promedio de Básicos 15313