MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 185/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO los Expedientes N° 1.708.790/16 y N° 1.715.096/16 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del
Expediente N° 1.708.790/16, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por
el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS
PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME
ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14
“E”, en los términos allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras
firmantes, y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el
sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS
PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME
ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.708.790/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 185/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.715.096/16 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 548/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo
del año dos mil dieciséis, se reúnen por una parte y en representación
del sector Trabajador los representantes de la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) los Señores CARLOS O. BONJOUR
—Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial
Nacional—, MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—,
conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal,
todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector
Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de
Director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y
MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458
Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el contador Gustavo
Daniel Marano en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL,
con domicilio en la Avenida Corrientes 753 Piso 6 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el siguiente propósito:
Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad
de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT
1407/14 “E” y en virtud de las negociaciones mantenidas, se acuerda lo
siguiente:
ANTECEDENTES.
Con fecha 03 de diciembre de 2015, las partes suscribieron un acta
acuerdo por la cual convinieron otorgar en concepto de anticipo a
cuenta de paritarias del año 2016 a todos los trabajadores comprendidos
en el CCT 1407/14 “E”, un diez por ciento (10%) de aumento sobre los
básicos de convenio vigentes al mes de diciembre de 2015.
Considerando lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: A partir del 1 de marzo de 2016, los salarios básicos de todos
los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14 “E”, obtendrán un doce
por ciento (12%) de incremento, calculado sobre los básicos del mes de
febrero de 2016.
SEGUNDO: Las partes suscriben el Anexo I del CCT 1407/14 “E”, el cual
refleja los incrementos salariales acordados en el presente con el
detalle de las categorías laborales.
TERCERO: Las partes establecen que se reunirán la primera semana del
mes de Junio de 2016 a fin de analizar los niveles salariales pactados
en el presente acuerdo, en el marco general de la situación económica y
acordar los sueldos básicos para el período que va desde el 1 de julio
del 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
CUARTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual,
establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente
acuerdo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro
(4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.