MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 161/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.588.456/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.720.404/16, agregado como fojas 221
al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES
PARTICULARES por la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS
DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15
conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que la vigencia del mismo comienza a partir del 1 de Julio de 2016 hasta el 31 de Junio de 2017.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente N° 1.720.404/16 agregado como fojas 221 al Expediente
Principal, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES
PARTICULARES por la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS
DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.720.404/16,
agregado como fojas 221 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 709/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.588.456/13
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 161/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente N°
1.720.404/16, agregado como fojas 221 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 534/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de
2016 y con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Secretario de Relaciones Laborales Dn
OMAR RICO en representación del SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES,
Personería Gremial N° 4: lo hace ANDREA ARANDA, DNI 20351132; LUIS D
ANGELO, DNI 17635369; SOLANGE PANKOW, DNI 35362110 y PEDRO TESEIRA DNI
14936974 y por la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. JUAN BERNARDEZ DNI 4127879 NICOLAS
GUTIERREZ MILLAN, DNI 26096012; DANIEL COMESAÑA DNI 13678095; HORACIO
FERNANDEZ DNI 10492113 con domicilio ya constituido en relación al
convenio colectivo de trabajo N° 709/15, Resolución MT 290/15,
manifiestan que se han efectuado reuniones previas en las que se
analizaron los antecedentes sobre la concurrencia de diferentes
conceptos para la configuración de los Sueldos Básicos de Convenio
vigentes en la actividad, que como resultado de esas reuniones sobre
los temas tratados se arriba al presente acuerdo:
NUEVOS SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES:
A partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016
CHOFER |
$ 12.600 |
ADMINISTRATIVO |
$ 12.600 |
ENCARGADO |
$ 13.900 |
Del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017
CHOFER |
$ 14.490 |
ADMINISTRATIVO |
$ 14.490 |
ENCARGADO |
$ 15.985 |
Desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de junio de 2017.
CHOFER |
$ 16.380 |
ADMINISTRATIVO |
$ 16.380 |
ENCARGADO |
$ 18.070 |
HOMOLOGACION:
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo en los
términos de la Ley 14.250.