MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 164/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.987/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte
gremial, y en representación del sector empresarial: la ASOCIACIÓN DE
HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE
CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96 Rama Pastelería.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, la ASOCIACIÓN DE
HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE
CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.717.987/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N°
1.717.987/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 272/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.717.987/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 164/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 533/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL CCT 272/96
Entre el Sr. Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603 en su carácter de
Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a Rodolfo
DI GAETANO, DNI 12.781.588 y la Sra. Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404,
por una parte y por la otra los Sres. Javier ALONSO, DNI 21.924.906 y
Eduardo ZABALEGUI, DNI 7.599.969 en representación de la ASOCIACION DE
HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, y los Sres. Néstor
HERNANDEZ, DNI 20.200.425 y Luis BENITO, DNI 93.326.711 y Francisco
RON, DNI 92.001.254 en representación de la ASOCIACION PANADEROS DE
CAPITAL FEDERAL y los Sres. Emilio MAJORI, DNI 4.360.577 y Alberto
ALONSO, DNI 92.001.254 en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL
PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES todos en calidad de miembros
paritarios con suficiente representación, en el marco del convenio
colectivo de trabajo 272/96 acuerdan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: luego de llevadas a cabo las negociaciones pertinentes, las
partes declaran que han arribado a un acuerdo salarial en virtud del
cual se fijan los valores correspondientes que resultan de las escalas
salariales que se agregan como Anexos I, II y III y forman parte del
presente acuerdo.
SEGUNDO: las partes dejan constancia que dichos valores tendrán
vigencia hasta el 30 de abril de 2017.
TERCERO: las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá presentar
para su homologación el presente acuerdo.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman
cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de
Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de 2016.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 272/96 RAMA PASTELERIA
ASIGNACION NO REMUNERATIVA PAGADERA EN 3 CUOTAS CON LOS MESES DE ABRIL,
MAYO Y JUNIO 2016
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 272/96 RAMA PASTELERIA
ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS JULIO 2016
ANEXO III
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 272/96 RAMA PASTELERIA
ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS NOVIEMBRE 2016