MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 166/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.679.955/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.679.955/15, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1364/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa
CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.679.955/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.679.955/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1364/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.679.955/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 166/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 532/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL CAPEX - APJAE
En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de Junio de 2015, reunidas por una
parte la empresa CAPEX SA con domicilio en Ruta 22 Kilómetro 1244,5
Camino a China Muerta, Provincia del Neuquén, representada en este acto
por la Sra. Gabriela María Guida, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos, en adelante denominada “La EMPRESA”, y por la otra parte La
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA (APJAE), con
domicilio en Moreno 1140 1er Piso de Capital Federal, representada por
los Sres. Norberto Manzano, Secretario General, y Juan Baraldo
Secretario de Relaciones Laborales, en adelante denominada “La
ASOCIACIÓN” respectivamente, Entidad Sindical con personería gremial y
que manifiesta no contar con delegados del personal habilitados para
suscribir la presente en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250;
todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES,
quienes DECLARAN:
CONSIDERACIONES PREVIAS
a) Que las Partes han acordado un incremento en las remuneraciones
convencionales vigentes y de aplicación a los trabajadores encuadrados
en el CCT 1364/13 “E”, aplicable al establecimiento de La EMPRESA.
b) Que es intención de las Partes implementar dicho aumento a partir de
la firma del presente y para que rija a partir de los haberes del mes
de junio de 2015, sin perjuicio del trámite de homologación previsto
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
c) Que las presentes consideraciones previas forman parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
CONTENIDO DEL ACUERDO
PRIMERO:
Se acuerda otorgar un incremento salarial de naturaleza remuneratoria
equivalente al 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones básicas
convencionales percibidas por el personal alcanzado por este acuerdo y
vigentes al 31 de mayo de 2015, ello a partir del primero de Junio de
2015 y por el término de seis meses, comprometiéndose las partes a
continuar las tratativas pertinentes con posterioridad a dicho plazo.
Asimismo, se acuerda un nuevo valor para el concepto Bonificación por
Antigüedad, el cual ha sido definido en $23.- (pesos veintitrés) por
cada año de antigüedad a partir de la vigencia del presente acuerdo.
Se acompaña ANEXO que forma parte inescindible del presente y donde se
consignan los valores de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales para cada
una de las Categorías Profesionales del CCT. Estos valores comenzarán a
regir a partir del 1 de Junio de 2015, sin perjuicio de la pertinente
homologación que se solicite ante la Autoridad competente en la materia.
SEGUNDO:
En virtud que por el presente Acuerdo se modifican parcialmente los
entendimientos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su
homologación en los términos previstos en la Ley 14.250. Sin perjuicio
de ello, las Partes instrumentarán el citado incremento salarial a
partir del 1° de Junio y por el plazo de vigencia convenido y que se
consigna en el artículo precedente, comprometiéndose las partes a
preservar un marco de armonía laboral y autocomposición de los
diferendos que eventualmente se susciten, tal como se desprende de los
compromisos asumidos en el Convenio Colectivo de Trabajo del cual este
Acuerdo pasa a formar parte.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ANEXO
A) Escala salarial vigente hasta el 31/5/2015;