MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 167/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.955/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 del Expediente N° 1.711.955/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte
gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora,
obrante a fojas 44/45 del Expediente N° 1.711.955/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente N°
1.711.955/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.711.955/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 167/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 531/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de 2016,
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169,
representada en este acto por los Sres. Roberto Merlino, José
Carballeira, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado
Nacional, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE
SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio y
Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Eduardo Arrugarena,
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el
Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han
llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y
adicionales comprendidos en el CCT 683/14, conforme a las tablas
adjuntas, a partir del 1 de abril de 2016.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016,
fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste
salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del 2016 al
31 de marzo del 2017).
Segundo: Modificar el artículo 76 del CCT 683/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 76° - DIA DE LA ACTIVIDAD.
El día 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero y su festejo como
día no laborable. Cuando los empleados no trabajen ese día percibirán
el importe correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la
necesidad de la empresa de disponer labores, los empleados que trabajen
dicho día, a requerimiento de la misma y el personal de guardia,
cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual,
proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se establece que a
pedido de las distintas empresas se podrá negociar con las Seccionales
la conveniencia para trasladarlo a otro día.”.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC
CAFAVI – CAVIPLAN