MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 171/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.722.842/16, agregado como foja 625 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector
sindical, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes
negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán
al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06,
conforme los términos y condiciones estipulados.
Que las partes celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.
Que los actores intervinientes han ratificado a fojas 628 el contenido
y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL
(AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que
luce a foja 2 del Expediente N° 1.722.842/16, agregado como foja 625 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N°
1.722.842/16, agregado como foja 625 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 448/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.043.649/01
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 171/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.722.842/16 agregado como fojas 625 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 541/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.043.649/01
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2016,
los Sres. Ernesto Jorge Campos - DNI n° 4.291.922; Sra. Elsa Nélida
Zambrano - DNI nº 11.387.984 y la Sra. Anaí Susana Bonini - DNI n°
10.398.738; en el carácter de paritarios, en representación de la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL,
manteniendo el domicilio constituido en la calle Rodríguez Peña n° 538
- C.A.B.A., por una parte; y por la otra, el escribano Joaquín Cinque -
DNI n° 26.348.523, en su carácter de paritario y con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Cabiche (T° 82 - F° 621 C.P.A.C.F.) en su carácter
de asesor; manteniendo el domicilio constituido en Av. Callao n° 1542
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Ambas partes manifiestan que con facultades suficientes han acordado
establecer como incremento anual sobre todos los salarios vigentes al
día de la fecha, del 30% directo sobre esos montos y contado a partir
del 1° de Junio del corriente año. Como consecuencia de ello, convienen
en modificar parcialmente el artículo Décimo del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 448/06, disponiendo lo siguiente en su parte pertinente:
“Artículo Décimo... Remuneraciones: Se establecen las siguientes
remuneraciones básicas iniciales: Desde el 1° de Junio de 2016: 1)
Categoría Primera: $ 16.562,-; 2) Categoría Segunda: $ 14.196,-; 3)
Categoría Tercera: $ 12.311,- y 4) Categoría Cuarta: $ 9.464,- El plazo
de vigencia de las citadas remuneraciones, comprenden desde el 1° de
Junio de 2016, hasta el 31 de Mayo de 2017”.
Queda establecido que los importes indicados deberán ser cumplimentados
por los escribanos de la jurisdicción, indefectiblemente, a partir del
1° de Junio de 2016 y dentro de los plazos legales. Debiendo informar
esta modificación del Convenio para su debido cumplimiento, el Colegio
de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires al colegiado y la Asociación
de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, a los empleados de
escribanía. Siendo el presente de ejecución formal y efectiva en el
plazo fijado.
Las partes ratifican en un todo el nuevo texto del artículo Décimo en
su parte pertinente y quedando vigente y sin modificaciones el resto
del mismo y del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo 448/06.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
Mayo de 2016.