MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 146/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.631/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la CÁMARA DE
CONCESIONARIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte empleadora, el
que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16 y ha sido
ratificado a fojas 5 y 6 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06 en los
términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N°
429, de fecha 21 de julio de 2006.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 454/06
cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por último y en cuanto a las prórrogas previstas en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del acuerdo deberá estarse a lo oportunamente
señalado en Resolución Secretaria de Trabajo N° 1314, de fecha 10 de
septiembre de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 455, de fecha
14 de abril de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la CÁMARA DE
CONCESIONARIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte empleadora, el
que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.706.631/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.706.631/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 146/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 517/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO
454/2006
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto
por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,
cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno
las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales
paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos
entre Enero y Marzo de 2016, ambos inclusive.
1- Aplicar en los salarios de los meses de Enero, Febrero y Marzo de
2016 los valores básicos respectivos del Convenio de cada categoría que
se detallan en la ESCALA Anexa.
2- Se prorrogan hasta el mes de MARZO/2016 inclusive, los importes
remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.
3- Se prorrogan y ratifican hasta el 31/03/2016 los valores de
producción de servicios demás conceptos variables, con los valores
vigentes al 31/12/2015, excepto los modificados expresamente por la
presente.
4- Se prorrogan hasta el mes de MARZO/2016 inclusive los valores
adicionales no remunerativos mensuales por categoría y extraordinarios
de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el
31/12/2015. -
5- Las partes dejan constancia expresa de que la totalidad de los
incrementos aplicados precedentemente se acuerdan contemplando la
realidad imperante a la fecha y que, por tal motivo, absorberán
íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe
incremental de monto fijo o porcentual, en concepto de bonificación,
gratificación, compensación, bono, asignación y/o similares,
remunerativo o no, extraordinario o repetitivo, de cualquier naturaleza
que pudiese ser dispuesto desde la fecha por autoridades nacionales con
carácter general.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los 28 días de mes de Diciembre de Dos
mil quince.