MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 153/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.784/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) por el sector sindical y la empresa
N.S.R SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y laborales para los trabajadores
comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1500/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a
los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES (S.T.I.G.A.S.) por el sector sindical y la empresa N.S.R SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.719.784/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.784/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.719.784/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 153/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 522/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT Homologado N° 1500/15 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016,
se reúnen por una parte el señor Pablo Rodolfo Sueldo en representación
de la Empresa NSR S.A., en adelante denominada “La Empresa”, y por la
otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y
Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la
firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos
a partir del 1/4/2016 y un 6% a partir del 1/6/2016, este porcentaje se
calcula en forma acumulado, resultando los Básicos de Convenio que se
muestran en el Artículo Tercero, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales excepto la Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.-
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de
2016.-
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el Artículo Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
Cuarto: Premio por Producción, los
valores unitarios del presente premio también se le aplica el
incremento descripto en el Artículo Primero quedando los siguientes
valores:
Quinto: Las partes también acuerdan
reunirse en el mes de septiembre de 2016 a fin continuar de analizar
las variables económicas, salariales.
Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.