MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 154/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.013/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones de los
textos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16, ratificado a foja
22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.013/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 7397/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.688.330/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 521/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO- CCT 739/E -
(2016/01)
Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes
3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Señor Guido Benigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la
Empresa, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con
domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representados en este acto por los Señores responsables,
Pignanelli Ricardo, DNI 10.872.297, en su carácter de Secretario
General, Moran Gustavo, DNI 12.349.768, Secretario Gremial, De Simone
Ricardo, DNI 11.460.260, Sub-Secretario Gremial, Abreu Héctor, DNI
12.581.542, Delegado, Cardozo Mauro, DNI 26.338.082, Delegado, Cepeda
Fabián, DNI 21.605.235, Delegado, Gómez Leonardo, DNI 27.942.325,
Delegado, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Delegado, Manes
Claudio, DNI 26.670.751, cuyas firmas se detallan al pie, por la otra
parte, de común y pleno acuerdo convienen que, en el marco de las
negociaciones salariales desarrolladas, las partes de común acuerdo
convienen aplicar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. los
valores salariales y complementarios que se detallan a continuación:
1) Se aplicará a partir del 01/01/2016 un incremento en los valores
básicos, premio al presentismo y adicionales técnicos convencionales,
conforme los montos totales que se detallan en la Planilla ANEXO I. En
la misma se indican los valores totales anteriores y posteriores al
incremento. Los nuevos valores regirán para los haberes de los meses de
Enero, Febrero y Marzo de 2016.
2) Las partes acuerdan la vigencia y los valores de los premios por
asistencia perfecta y puntualidad conforme a los importes detallados en
el ANEXO I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en
el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012.
3) Las partes acuerdan prorrogar los valores adicionales de producción
vigentes al 31/12/2015 hasta el 31/03/2016.
4) Las partes acuerdan que el Salario básico computable para el cálculo
de la antigüedad se ajustará, a partir del 01/01/2016 a la suma de
Pesos Ocho mil novecientos catorce con 40/100.
5) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a
mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse
incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones
nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las
sumas acordadas en la presente.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y
ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Enero de 2016.