MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 469/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.438/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el valor
del adicional por Guardería, conforme a los términos y contenido del
texto pactado.
Que cabe señalar que las precitadas partes son signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E” junto con la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A).
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el presente acuerdo
será de aplicación solamente para el personal representado por la
entidad gremial firmante.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.709.438/16, ratificado a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.709.438/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.438/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 469/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 617/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero
de 2016, se reúnen, por una parte, el Sr. Osvaldo SERRANO, Edgar
QUINTILLAN y Roberto TUCCI en representación de la Unión del Personal
Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y por la otra
parte, los Sres. Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación
de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente para el
personal encuadrado en el C.C.T 497/02 “E” y representado por la
entidad gremial signataria de la presente.
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro
que a continuación se expone:
Las partes acuerdan solicitar la
pertinente homologación del presenta acuerdo, ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.