MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 126/2016

Buenos Aires, 05/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.695/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/73 del Expediente N° 1.711.695/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 232/94, ratificado a fojas 74/77, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Mayo de 2016.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que cabe destacar que en relación a lo pactado en la cláusula SEXTA la misma se circunscribirá a la vigencia de la pauta salarial acordada en el acuerdo traído a estudio.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por el sector empleador, obrante a fojas 70/73 del Expediente N° 1.711.695/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 232/94, ratificado a fojas 74/77, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/73 del Expediente N° 1.711.695/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.695/16

Buenos Aires, 07 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 126/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 498/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE LA CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EXPEDIENTE N° 1.711.695/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2016, se reúnen la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Vera 899- Piso 4.° “A” de Capital Federal, representados en este acto por los Sres. Alejandro Lanzillotta, Marcelo Floreano, Lorena Toledo y Gabriela Gonzalez en su carácter de miembros paritarios por una parte y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina sita calle Colombres 1573 de Capital Federal, los señores. Claudio F. Burgos Secretario General, Daniel F. Cabrera Sec. Gremial de la Seccional Buenos Aires y Laura Diaz Protesorera Seccional Buenos Aires, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Los nuevos valores, cuya planilla se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente acta acuerdo, regirán a partir del 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, la que continuara vigente hasta que se acuerde una nueva escala salarial, para los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, Inc. a) de la Convención Colectiva de Trabajo N° 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORÍFICOS Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACIÓN Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que provienen del expediente N° 1.663.569/15 cuya copia se acompaña. Las partes convienen que lo acordado en la totalidad de los artículos del presente acta acuerdo será igualmente aplicable en forma porcentual sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2016.

SEGUNDA: Las partes acuerdan establecer un aumento de los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2016 de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 232/1994, el que se hará efectivo en tres tramos: el primero a partir del 01 de Mayo de 2016 equivalente a un 20% y el segundo a partir del 01 de Septiembre de 2016 equivalente al 8% y la tercera a partir del 01 de Diciembre de 2016 equivalente al 8%, todo ello de conformidad con la escala que se acompaña en anexo y totalizando así un 36% (treinta y seis por ciento), todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación

CATEGORIAS Expediente 1.663.569/15 MAYO JUNIO JULIO AGOSTO DE 2016 SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DE 2016 DICIEMBRE 16; ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 17
BASICO AL 30/4/2016 20% 28% 36%
OBREROS/AS $10.337 $12.404 $13.231 $14.058
ENGRASADORES $10.337 $12.404 $13.231 $14.058
PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO $10.337 $12.404 $13.231 $14.058
AYUD. MÁQUINA FOG. TEMP. GUARD $10.938 $13.126 $14.001 $14.876
GUINCHEROS $10.938 $13.126 $14 001 $14.876
PERSONAL COMP. NO ADMINIS. $10.938 $13.126 $14.001 $14.876
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT. $10.938 $13.126 $ 14.001 $14.876
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR $11.550 $13.860 $14.784 $15.708
MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO $11.550 $13.860 $14.784 $15.708
PORTEROS Y SERENOS $11.550 $13.860 $14.784 $15.708
MAQUINISTA “B” $12.158 $14.590 $15.562 $16.535
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES $12.158 $14.590 $15.562 $16.535
CHOFERES $12.158 $14.590 $15.562 $16.535
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES $12.158 $14.590 $15.562 $16.535
MAQUINISTA “A” $12.763 $15.316 $16.337 $17.358
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO $12.763 $15.316 $16.337 $17.358
CAPATACES $13.437 $16.124 $17.199 $18.274
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO $13.437 $16.124 $17.199 $18.274

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)

Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% - de 6 a 15 años: 1,30% - de 16 en adelante: 1,50%.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la CCT 232/94.

(1) Las sumas No Remunerativas del 20% y 28% son aplicables a todas las variables del CCT 232/94 y normativas laborales vigentes.

TERCERA: Las partes convienen que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/04/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de las incidencias de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán “no remunerativos”. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30-11-2016, por lo que a partir del 1-12-2016 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Las partes acuerdan que los trabajadores se encuentran exceptuados de efectuar aportes. Por el contrario las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, Seguro de sepelio, Contribución para la acción social y ART, serán oblados en su totalidad por la parte empresaria, conforme lo establecido en las cláusulas SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA del presente.-

Las partes acuerdan que la diferencia estipulada en el primer párrafo de esta cláusula entre los salarios básicos vigentes al 30/04/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán computables en su totalidad a efectos de calcular los días de trabajo por enfermedad y accidentes inculpables o de trabajo, licencias legales pagadas por el empleador o por parte de los organismos de seguridad social, adicionales convencionales, horas extras, plus por nocturnidad, horas en frío, rotatividad, y sueldo anual complementario u otros.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo.

CUARTA: La diferencia correspondiente al mes de Mayo de 2016, mencionada en la cláusula SEGUNDA, será abonada hasta el 24 de Junio de 2016 inclusive con un recibo de haberes adicional como retroactivo del mes de Mayo 2016.

QUINTA: Las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y de carácter excepcional que totaliza la suma de $5.000 (pesos cinco mil), para todos los trabajadores comprendidos dentro del Art. 3 inc. a) del CCT N° 232/94 (Rama Hielo), con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será abonada de la siguiente manera:

a) la suma de $750 (pesos setecientos cincuenta) junto con el salario correspondiente al mes de Julio de 2016:

b) la suma de $750 (pesos setecientos cincuenta) junto con el salario correspondiente al mes de Septiembre de 2016,

c) la suma de $2.000 (pesos dos mil) junto con el salario correspondiente al mes de Noviembre de 2016 y finalmente

d) la suma de $1.500 (pesos un mil quinientos) junto con el salario correspondiente al mes de Enero de 2017.

SEXTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250, se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de ese aporte es el mantenimiento de la estructura gremial, por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

SEPTIMA: Las partes acuerdan mantener el pago de la contribución especial para Acción Social del 2,50% (dos con cincuenta por ciento) sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales. A todos sus efectos, esta contribución es de aplicación a las sumas acordadas en las cláusulas tercera y cuarta de este acuerdo.

OCTAVA: Las partes acuerdan mantener el pago de la contribución por Seguro de Sepelio del 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales. A todos sus efectos, esta contribución es de aplicación a las sumas acordadas en las cláusulas segunda y cuarta de este acuerdo.-

NOVENA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional, conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina. Asimismo, las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

DECIMA: Absorción: Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados. También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos que pudieran haber sido otorgadas a partir del 1° de enero de 2016, con expresa excepción de aquellas otorgadas como No remunerativas en el Expte. N° 1.663.569/15.

DUODECIMA: Este acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Sindical y la representación Empresaria, solicitando su oportuna homologación previa presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.