MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 209/2016
Buenos Aires, 15/07/2016
VISTO el Expediente N° 308.418/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/53 del Expediente N° 308.418/16 luce agregado el
Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el
sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y
AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN JUAN, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales como así también una suma gratificación
extraordinaria con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos
Mil Dieciséis.
Que resulta oportuno destacar que las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00 son: la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, y el SINDICATO UNIÓN OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS
DE CUYO.
Que no obstante lo expuesto cabe destacar que conforme surge de la
Resolución ST 679/08, mediante Acta de fecha 9 de Mayo de 2008 glosada
a fojas 21/22 del Expediente N° 275.397/08 agregado a fojas 64 del
Expediente N° 303009/14, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS manifiesta su voluntad de adherirse
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por el
sector empleador, que luce a fojas 50/53 del Expediente N° 308.418/16,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 50/53 del Expediente N° 308.418/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 308.418/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 209/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/53 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 583/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. N° 1-217-308418-2016
En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Abril de 2016,
comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo
Delegación Regional Mendoza; los representantes signatarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Pablo Amodeo,
Federico Ricci y el Sr. Octavio D’Ascanio, en su calidad de miembros
paritarios designados por la Asociación Mendocina Expendedores de
Naftas y Afines (A.M.E.N.A.). Personería Jurídica N° 205/43; Analía
Susana Salguero y el Dr. Martín Turcuman por la Cámara de Expendedores
de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan), Personería
Jurídica Decreto N° 4890/G/72; Sres. Gustavo Alberto Santa Cruz y Jose
Antonio Gianello por la Cámara Expendedores de Combustible y Afines de
la Provincia de San Luis Personería Jurídica Decreto N° 1520/75 y los
Sres. Cortez Alfredo, Teresa Carina Campos, Victor Manuel Menendez,
Ricardo Galdeano, Carlos Antonucci y Walter Mendez, con el patrocinio
del Dr. Carlos Cesar Guiñazu, por el Sindicato Unión Obrera Estaciones
de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo,
Personería Gremial N° 1021. Abierto el acto por ante el funcionario
actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de
la Nación, las partes luego de varios intercambios de opiniones llegan
a un acuerdo, en los siguientes términos y expresan:
PRIMERO: Que proceden adjuntar a las actuaciones de referencia las
nuevas escalas salariales para los trabajadores de la actividad
comprendidos en el CCT 327/00 que regirán a partir del día 1° de Abril
de 2016 y de 1 de Agosto de 2016 respectivamente de acuerdo a la
planillas discriminadas que se anexan a la presente como parte
indisoluble del presente acuerdo.
SEGUNDO: Por otra parte quieren dejar constancia que acuerdan un pago
único de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), por empleado, no
remunerativo y no bonificable, pagaderos de la siguiente forma Pesos
DOSCIENTOS CINCUENTA junto con los haberes del mes de Mayo/2016, Pesos
Quinientos ($ 500,00) junto con los haberes del mes de Junio/2016 y
Pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) junto con los haberes del mes de
Julio/2016.
En lo que respecta a playas de estacionamiento y anexos se establece la
suma fija de Pesos Seiscientos ($600,00) para los adicionales de manejo
de fondo y presentismo según planilla anexa. En este acto las partes
solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado el funcionario hace saber a las partes que el presente
acuerdo será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que esa Dependencia evalué el pedido de homologación
realizado más arriba.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes
para constancia por ante mí que certifico.
ANEXO II