MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 209/2016

Buenos Aires, 15/07/2016

VISTO el Expediente N° 308.418/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/53 del Expediente N° 308.418/16 luce agregado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales como así también una suma gratificación extraordinaria con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Dieciséis.

Que resulta oportuno destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 son: la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, y el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO.

Que no obstante lo expuesto cabe destacar que conforme surge de la Resolución ST 679/08, mediante Acta de fecha 9 de Mayo de 2008 glosada a fojas 21/22 del Expediente N° 275.397/08 agregado a fojas 64 del Expediente N° 303009/14, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS manifiesta su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por el sector empleador, que luce a fojas 50/53 del Expediente N° 308.418/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50/53 del Expediente N° 308.418/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 308.418/16

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 209/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 583/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. N° 1-217-308418-2016

En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Abril de 2016, comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional Mendoza; los representantes signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Pablo Amodeo, Federico Ricci y el Sr. Octavio D’Ascanio, en su calidad de miembros paritarios designados por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.). Personería Jurídica N° 205/43; Analía Susana Salguero y el Dr. Martín Turcuman por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan), Personería Jurídica Decreto N° 4890/G/72; Sres. Gustavo Alberto Santa Cruz y Jose Antonio Gianello por la Cámara Expendedores de Combustible y Afines de la Provincia de San Luis Personería Jurídica Decreto N° 1520/75 y los Sres. Cortez Alfredo, Teresa Carina Campos, Victor Manuel Menendez, Ricardo Galdeano, Carlos Antonucci y Walter Mendez, con el patrocinio del Dr. Carlos Cesar Guiñazu, por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes luego de varios intercambios de opiniones llegan a un acuerdo, en los siguientes términos y expresan:

PRIMERO: Que proceden adjuntar a las actuaciones de referencia las nuevas escalas salariales para los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 327/00 que regirán a partir del día 1° de Abril de 2016 y de 1 de Agosto de 2016 respectivamente de acuerdo a la planillas discriminadas que se anexan a la presente como parte indisoluble del presente acuerdo.

SEGUNDO: Por otra parte quieren dejar constancia que acuerdan un pago único de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), por empleado, no remunerativo y no bonificable, pagaderos de la siguiente forma Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA junto con los haberes del mes de Mayo/2016, Pesos Quinientos ($ 500,00) junto con los haberes del mes de Junio/2016 y Pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) junto con los haberes del mes de Julio/2016.

En lo que respecta a playas de estacionamiento y anexos se establece la suma fija de Pesos Seiscientos ($600,00) para los adicionales de manejo de fondo y presentismo según planilla anexa. En este acto las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado el funcionario hace saber a las partes que el presente acuerdo será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que esa Dependencia evalué el pedido de homologación realizado más arriba.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.





ANEXO II