MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 212/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.274/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
825/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa indicado fue suscripto
por la entidad sindical y la empresa KORDASA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que modificará su denominación por FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA,
tal como se acredita a fojas 7.
Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa a abonar en dos tramos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa FIBERCORD
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.710.274/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.710.274/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 825/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.710.274/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 212/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 585/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2016,
se reúnen por una parte el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines, en adelante SETIA, representada en este acto por el
Sr. José Eduardo MINABERRIGARAY, DNI 18.196.499, en su carácter de
Secretario Gremial e Interior, Consejo Directivo Nacional Setia, por el
Sr. Hugo Héctor DESSIMOIZ, DNI 11.929.178 en su carácter de Secretario
General de Seccional Quilmes Setia, por el Sr. Angel Luis COSTA, DNI
17.228.050, en su carácter de Secretario Gremial de Seccional Quilmes
Setia, por el Sr. Oscar Ignacio BARONE, DNI 16.676.686, en su carácter
de Secretario General de Comisión Interna y el Sr. Ernesto TOSSICI, DNI
13.260.504, en su carácter de Secretario Gremial de Comisión Interna,
con domicilio en Montes de Oca N° 1437 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y por la otra lo hace la empresa FIBERCORD S.A., con domicilio
legal en 25 de Mayo 555, 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires, en
adelante la EMPRESA representada para este acto por el Sr. Nicolás José
Santos en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr.
Luis María Casares, constituyendo domicilio en Talcahuano 638, 5° piso
“G” de la Ciudad de Buenos Aires, quienes luego de sucesivas reuniones
manifiestan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a.- Ambas PARTES desde hace ya varias semanas se encuentran manteniendo
reuniones con el objeto de acordar lo oportunamente solicitado por la
representación sindical referido a la percepción por parte del personal
representado por SETIA de una suma de dinero que compense en alguna
medida los conocidos aumentos de precios de la canasta familiar básica,
hasta tanto se determine entre las mismas PARTES una nueva escala
salarial producto de un acuerdo paritario cuya negociación comenzará en
el mes de abril del año en curso.
b.- Con el objeto de encontrar soluciones a los temas antes expuestos y
que resultan un problema a los trabajadores la EMPRESA ha propuesto a
la representación sindical efectuar, a la totalidad del personal
representado por SETIA dos pagos a efectivizarse el primero con los
salarios del corriente mes de febrero y el segundo conjuntamente con
los salarios del mes de marzo de 2016. Propone asimismo que, por
tratarse de un beneficio circunstancial y que pretende suavizar los
efectos de los aumentos de precios en el bolsillo de los trabajadores,
que dicho pago sea considerado “no remunerativo”.
Por lo anteriormente manifestado en los puntos precedentes ambas PARTES
luego de varias reuniones en las cuales cada una de ellas ha expresado
sus puntos de vista con entera libertad,
ACUERDAN
PRIMERO: La EMPRESA abonará a la totalidad del personal representado
por SETIA la suma total de $ 5.200 (pesos cinco mil doscientos) pago
que será efectuado en dos tramos, a saber: el primero de ellos de $
2.600 (pesos dos mil seiscientos) será abonado en forma conjunta con
los salarios correspondientes al mes de febrero de 2016, en tanto que
el segundo de los pagos también de $ 2.600 (pesos dos mil seiscientos)
se abonará al personal con los haberes correspondientes al mes de marzo
de 2016.
SEGUNDO: Ambas PARTES acuerdan que la suma total de $ 5.200 a abonarse
conforme lo dispuesto en el punto PRIMERO no tendrá carácter
remunerativo atento que por las razones expuestas en los considerandos
de la presente acta-acuerdo se trata solo de un paliativo ante los
aumentos de precios de la canasta básica y a la espera de la
negociación de salarios en la próximas reuniones paritarias a
efectuarse a partir del mes de abril de 2016.
TERCERO: Las PARTES acuerdan que la suma cuyo abono ha sido pactado en
la presente acta-acuerdo (ver puntos anteriores) no será tenida en
cuenta a ningún efecto derivado de la relación laboral existente entre
la empresa y los trabajadores beneficiarios de la misma en razón que no
se trata de un pago por trabajo realizado sino de un beneficio que la
empresa quiere que reciban sus trabajadores ante lo solicitado por la
representación sindical y por los motivos ya expuestos.
CUARTO: Las PARTES acuerdan que a partir del día 1° de abril de 2016,
se reunirán, como lo hacen anualmente en forma habitual, con el objeto
de analizar la situación salarial del personal representado por SETIA.
QUINTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el Código Civil.