MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 212/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.274/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 825/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa indicado fue suscripto por la entidad sindical y la empresa KORDASA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que modificará su denominación por FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como se acredita a fojas 7.

Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa a abonar en dos tramos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.710.274/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.710.274/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 825/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.710.274/16

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 212/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 585/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2016, se reúnen por una parte el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines, en adelante SETIA, representada en este acto por el Sr. José Eduardo MINABERRIGARAY, DNI 18.196.499, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Consejo Directivo Nacional Setia, por el Sr. Hugo Héctor DESSIMOIZ, DNI 11.929.178 en su carácter de Secretario General de Seccional Quilmes Setia, por el Sr. Angel Luis COSTA, DNI 17.228.050, en su carácter de Secretario Gremial de Seccional Quilmes Setia, por el Sr. Oscar Ignacio BARONE, DNI 16.676.686, en su carácter de Secretario General de Comisión Interna y el Sr. Ernesto TOSSICI, DNI 13.260.504, en su carácter de Secretario Gremial de Comisión Interna, con domicilio en Montes de Oca N° 1437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra lo hace la empresa FIBERCORD S.A., con domicilio legal en 25 de Mayo 555, 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA representada para este acto por el Sr. Nicolás José Santos en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Luis María Casares, constituyendo domicilio en Talcahuano 638, 5° piso “G” de la Ciudad de Buenos Aires, quienes luego de sucesivas reuniones manifiestan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a.- Ambas PARTES desde hace ya varias semanas se encuentran manteniendo reuniones con el objeto de acordar lo oportunamente solicitado por la representación sindical referido a la percepción por parte del personal representado por SETIA de una suma de dinero que compense en alguna medida los conocidos aumentos de precios de la canasta familiar básica, hasta tanto se determine entre las mismas PARTES una nueva escala salarial producto de un acuerdo paritario cuya negociación comenzará en el mes de abril del año en curso.

b.- Con el objeto de encontrar soluciones a los temas antes expuestos y que resultan un problema a los trabajadores la EMPRESA ha propuesto a la representación sindical efectuar, a la totalidad del personal representado por SETIA dos pagos a efectivizarse el primero con los salarios del corriente mes de febrero y el segundo conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2016. Propone asimismo que, por tratarse de un beneficio circunstancial y que pretende suavizar los efectos de los aumentos de precios en el bolsillo de los trabajadores, que dicho pago sea considerado “no remunerativo”.

Por lo anteriormente manifestado en los puntos precedentes ambas PARTES luego de varias reuniones en las cuales cada una de ellas ha expresado sus puntos de vista con entera libertad,

ACUERDAN

PRIMERO: La EMPRESA abonará a la totalidad del personal representado por SETIA la suma total de $ 5.200 (pesos cinco mil doscientos) pago que será efectuado en dos tramos, a saber: el primero de ellos de $ 2.600 (pesos dos mil seiscientos) será abonado en forma conjunta con los salarios correspondientes al mes de febrero de 2016, en tanto que el segundo de los pagos también de $ 2.600 (pesos dos mil seiscientos) se abonará al personal con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2016.

SEGUNDO: Ambas PARTES acuerdan que la suma total de $ 5.200 a abonarse conforme lo dispuesto en el punto PRIMERO no tendrá carácter remunerativo atento que por las razones expuestas en los considerandos de la presente acta-acuerdo se trata solo de un paliativo ante los aumentos de precios de la canasta básica y a la espera de la negociación de salarios en la próximas reuniones paritarias a efectuarse a partir del mes de abril de 2016.

TERCERO: Las PARTES acuerdan que la suma cuyo abono ha sido pactado en la presente acta-acuerdo (ver puntos anteriores) no será tenida en cuenta a ningún efecto derivado de la relación laboral existente entre la empresa y los trabajadores beneficiarios de la misma en razón que no se trata de un pago por trabajo realizado sino de un beneficio que la empresa quiere que reciban sus trabajadores ante lo solicitado por la representación sindical y por los motivos ya expuestos.

CUARTO: Las PARTES acuerdan que a partir del día 1° de abril de 2016, se reunirán, como lo hacen anualmente en forma habitual, con el objeto de analizar la situación salarial del personal representado por SETIA.

QUINTO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Código Civil.