MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 214/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.217/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente N° 1.684.217/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la firma FARMCITY SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan abonar una “Compensación única excepcional”, por única vez de carácter no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el acuerdo de marras, es ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 82.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la firma FARMCITY SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 1.684.217/15, conjuntamente al acta de ratificación por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) que luce a foja 82, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 1.684.217/15, conjuntamente al acta de ratificación de foja 82.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.684.217/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 214/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 y 82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 581/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.684.217/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, el Sr. Oscar TEDESCO en carácter de Secretario Gremial con la asistencia letrada del Dr. Emiliano PEREZ por una parte y por la otra la Empresa FARMCITY SOCIEDAD ANÓNIMA comparece la Dra. Maía Desiree NICCIA, inscripta en el T° 90 F° 968 del C.P.A.C.F. y el Dr. Ignacio Agustín CASTIGLIONE inscripto en el T° 105, F° 493 del C.P.A.C.F., ambos en carácter de apoderados manteniendo el domicilio constituido en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes en conjunto, estas manifiestan que LA EMPRESA se encuentra en pleno proceso de introducción al mercado de nuevas unidades de negocios que tienen lugar en establecimientos donde se desarrolla exclusivamente la actividad comercial y giran bajo el nombre comercial “SIMPLICITY” y “LOOK”.

Que en virtud de dicha innovación comercial y de la complejidad del proceso expansivo que ha generado mayores esfuerzos por parte de los empleados, las partes acuerdan:

PRIMERA: LA EMPRESA, de acuerdo con la respectiva personería de que se hallan envestida reconoce al SINDCATO como entidad representativa de los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos y unidades de negocios de su titularidad que giran en plaza bajo las marcas comerciales de LOOK y SIMPLICITY, ello en virtud de la actividad mercantil desplegada por esta. En igual sentido, LA EMPRESA reconoce a todos los efectos legales, la exclusiva aplicación del convenio colectivo 130/75 para dichos dependientes y que prestan servicios exclusivamente en los establecimientos que giran bajo la denominación comercial “LOOK” y “SIMPLICITY”.

SEGUNDA: En un importante esfuerzo compartido entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, en pos de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, las partes han convenido que la Empresa otorgue a su respectivo personal la suma de $ 480 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA)- en concepto de “Compensación Única Excepcional” por única vez en el mes de enero del 2016 y conforme los términos y condiciones que se describen en la cláusula siguiente.

TERCERA: La suma antes dicha “Compensación Única Excepcional” será liquidada en un solo pago, tendrá carácter “no remunerativo” y alcanzará a la totalidad del personal comprendido en el ámbito de representación de esta entidad de primer grado, encuadrados en el CCT 130/75 a Diciembre 2015 y que se desempeñan exclusivamente en los establecimientos que giran bajo la denominación comercial LOOK y SIMPLICITY. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el importe antes indicado será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme el siguiente detalle:

- Trabajadores con jornada semanal de 48 hs se le abonará una compensación de $ 480 (pesos cuatrocientos ochenta).

- Trabajadores con jornada semanal de 30 hs se le abonará una compensación de $ 300 (pesos trescientos).

Estos montos serán abonados en un solo pago conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2016 mediante depósito en la cuenta sueldo.

CUARTA: La “Compensación Única Excepcional” por única vez pactada no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad, o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición de no remunerativa. Asimismo, atento su carácter de no remunerativa no sufrirá retenciones ni se realizará sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores.

QUINTA: El presente acuerdo es aplicable a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal al Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal que se desempeñaran en las unidades de negocio que giran bajo la denominación comercial LOOK y SIMPLICITY a Diciembre 2015.

SEXTA: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo con lo que se cierra el acto siendo las 16,30 hs.

Expediente N° 1.684.217/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2016, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y SERVICIOS (FAECyS), el Sr. Jorge Andrés BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte sindical presente éste RATIFICA en todos sus términos el acta de fs. 21/23 como así también su contenido y miembros de la comisión negociadora de fs. 24, solicitando su pronta HOMOLOGACIÓN

Con lo que se cierra el acto, siendo las 17.00 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.