MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 220/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.783/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vta. y 6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo
y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y
la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de
2014, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que si bien por un
involuntario error material, las partes han hecho referencia en el
texto del Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/13 “E”, de
los registros obrantes en esta Cartera de Estado y de lo sustanciado a
fojas 37 y 38, surge que el Convenio Colectivo marco del presente es el
N° 1369/14 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con la Comisión Negociadora prevista en la Ley 23.546,
debe dejarse indicado que de los registros empleados por esta Autoridad
Laboral, surge que la misma ha sido constituida en el marco del
Expediente N° 1.620.551/14.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 5/5 vta. y 6 del Expediente N° 1.721.783/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/5 vta. y 6 del
Expediente N° 1.721.783/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1369/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.721.783/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta y 6 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 593/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de General Rodriguez, a los 6 días del mes de Octubre de
2014, se reúnen, por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av.
Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por los Sres. Gustavo Moran, en su carácter de Secretario
Gremial, Ricardo De Simone, en su carácter de Subsecretario Gremial,
Oscar Rizzo en su carácter de Delegado General de la Delegación Morón
del SMATA en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie
de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N°
1369/13; por la otra AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Ruta
24, km 18, provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”, representada
en este acto por el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado
y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de
sucesivas reuniones de trabajo. ACUERDAN:
Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial el cual regirá para
los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014. Este aumento será
de aplicación sobre todos los salarios básicos vigentes. Para ello se
consideran como base de cálculo los valores de los salarios de las
categorías contenidas en el CCT N° 1369/13 vigentes al 31/09/2014,
siendo incorporado el incremento convenido a estos básicos a partir de
la fecha pactada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales
aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.
Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su
concurrencia (cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en Enero de 2015 para
establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
Cuarta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
Escala salarial mensual por categorías