MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 221/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.152/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.152/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez, denominada “Gratificación única y extraordinaria”, la cual se abonará en el mes de Abril de 2016, en los términos y condiciones allí dispuestos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.152/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.717.152/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.717.152/16

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 221/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 592/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de abril de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; ROBERTO REYNALDO HERRERA, DNI 14.776.267, LUIS ANDRES ALVAREZ, DNI 10.888.684, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PREELIMINARES

CONSIDERACIONES PREELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 06/01/16, las PARTES iniciaron una serie de negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.

PRIMERO: Desde el día 1° de Abril del 2016, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n° 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá una suma de carácter No Remunerativo equivalente al 11 % (once por ciento) sobre el jornal horario neto de aportes vigentes al mes de marzo del 2016 sobre la cantidad de horas laborales efectivamente trabajadas así como sobre horas pagas por enfermedad o licencias, correspondiente a cada una de las quincenas referenciadas en este punto. A los fines del cálculo tendrán en cuenta las siguientes incidencias: Categoría, Antigüedad, Nocturnidad, Suspensiones “Acuerdo” y Vacaciones. La mencionada gratificación se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación única y extraordinaria”.

SEGUNDO: Asimismo, para el cálculo de la suma prevista en el punto anterior no se considerará la incidencia de esta suma no remunerativa sobre: 1) las horas extras realizadas en el período; 2) el proporcional del subsidio bono vacacional; 3) Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni ningún otro.

TERCERO: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada o alcanzada por el ajuste de salarios que determinarán las PARTES a partir del 1° de abril de 2016. Asimismo se conviene entre las PARTES que lo antes estipulado en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la presente Acta Acuerdo no sienta precedente alguno, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Las PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, las PARTES acuerdan definir ello bajo principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.