MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 479/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.141/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 9 del Expediente de referencia, obran agregados respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes requieren en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia retroactiva al 1 de julio de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 5 y 9 del Expediente N° 1.701.141/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas 5 y 9 del Expediente N° 1.701.141/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.141/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 479/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 620/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, entre la parte empresaria representada por el Dr. Nicolás J. Hazaff, en su carácter de apoderado de “Group of Private Security S.R.L”, en adelante “GPS” con domicilio en Avda. Juan B. Alberdi 2817 de esta Ciudad Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con domicilio en Venezuela 900, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en representación de los trabajadores, con personería gremial N° 829 acuerdan, dentro del marco del CCT 271/75

PRIMERO: GPS otorga a todo su personal retroactivo al 1° de Julio del corriente año, un incremento del 8% (ocho por ciento) calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2015, lo que totaliza un 32,84% (treinta y dos por ciento con 84/00) anual.

SEGUNDA: Idéntico incremento se aplicara en forma retroactiva para todos los demás rubros económicos convencionales.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.

CUARTO: Se establece que el personal deberá realizar un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos punto cincuenta por ciento) de la remuneración integral mensual, del sueldo anual complementario y vacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14250, Decreto 467/88 (T.O. Ley 23545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizadas y a realizar, en la gestión, concertación, y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio, de acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, a capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor condición de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuta sindical absorbe el monto del importe solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto-. El empleador actuara como agente de retención del aporte solidario y realizara el depósito correspondiente mediante cheque o giro en forma mensual y en Cuenta Bancaria N° 1632/0, que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de termino, tornara a este deudor directo por las sumas y conceptos que corresponda, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24.642.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Buenos Aires, 29 de Enero de 2016.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S           /          D

Ref.: Expte. N° 1.701.141/15

Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 30/11/2015 entre UPADEP y Group Of Private Security S.R.L.

CATEGORIAS al 30/06/2015 01/07/2015 - 8%
ENCARGADO DE GRUPO 10.931,24 11.805,74
AGENTE MAYOR 9.716,67 10.494,00
AGENTE PRINCIPAL 8.165,39 8.818,62
AGENTE INGRESANTE 6.905,37 7.457,79
TRANSPORTE 80,60 87,05
COMIDA 73,80 79,70
PATENTE 650,70 702,76

ANTIGÜEDAD 1 % DEL BASICO