MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 479/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.141/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 9 del Expediente de referencia, obran agregados
respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco
del CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS (UPADEP) y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes requieren en los
términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la
empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia retroactiva al 1 de julio de 2.015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta
en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS,
y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 5 y 9 del Expediente N°
1.701.141/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas 5 y 9 del
Expediente N° 1.701.141/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.141/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 479/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 620/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de
2015, entre la parte empresaria representada por el Dr. Nicolás J.
Hazaff, en su carácter de apoderado de “Group of Private Security
S.R.L”, en adelante “GPS” con domicilio en Avda. Juan B. Alberdi 2817
de esta Ciudad Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes
Privados, con domicilio en Venezuela 900, representado en este acto por
su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en
representación de los trabajadores, con personería gremial N° 829
acuerdan, dentro del marco del CCT 271/75
PRIMERO: GPS otorga a todo su personal retroactivo al 1° de Julio del
corriente año, un incremento del 8% (ocho por ciento) calculado sobre
el total de las remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2015, lo
que totaliza un 32,84% (treinta y dos por ciento con 84/00) anual.
SEGUNDA: Idéntico incremento se aplicara en forma retroactiva para todos los demás rubros económicos convencionales.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.
CUARTO: Se establece que el personal deberá realizar un aporte
solidario equivalente al 2,5% (dos punto cincuenta por ciento) de la
remuneración integral mensual, del sueldo anual complementario y
vacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley
14250, Decreto 467/88 (T.O. Ley 23545) y estará destinado entre otros
fines, a cubrir los gastos ya realizadas y a realizar, en la gestión,
concertación, y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio, de acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, a
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo, así como también el desarrollo solidario de
los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor condición
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que
los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuta sindical
absorbe el monto del importe solidario establecido en el presente, no
debiendo realizarse retención por este concepto-. El empleador actuara
como agente de retención del aporte solidario y realizara el depósito
correspondiente mediante cheque o giro en forma mensual y en Cuenta
Bancaria N° 1632/0, que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de termino, tornara a este deudor
directo por las sumas y conceptos que corresponda, aplicándose a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24.642.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la
homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente
que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código
Civil.
Buenos Aires, 29 de Enero de 2016.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.701.141/15
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 30/11/2015 entre UPADEP y Group Of Private Security S.R.L.