MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 480/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 90.333/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA
(A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROLECTRICA
AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores
convinieron incrementos salariales que se abonarán sobre la totalidad
de los conceptos remunerativos de cada trabajador vigente al mes de
Marzo del año Dos Mil Catorce, a partir del mes de Abril del mismo año,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1260/12 “E”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.),
por la parte sindical, y la empresa HIDROLECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 90.333/14, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1260/12 “E”, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 90.333/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1260/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 90.333/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 480/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 621/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, a los 04 días del mes de
Noviembre de 2014, reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA
AMEGHINO S.A., representada en este acto por el Dr. Héctor Alejandro
RUCCI, en su carácter de apoderado y por la otra la Asociación del
Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E. representada por
el Sr. Norberto R. Manzano y el Sr. Oscar E. Pereyra en su carácter de
Vicepresidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, con el objeto
de plasmar el siguiente acuerdo convencional.
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de la
voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las
demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los
trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial.
Las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el
dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines
comunes.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado y que resulte representado por la entidad
sindical signataria del presente instrumento los siguientes incrementos
que se abonarán sobre la totalidad de los conceptos remunerativos de
cada trabajador vigente al mes de Marzo del corriente año:
A) A partir del mes de Abril de 2014 se abonará un incremento salarial del 12%.
B) A partir del mes de Mayo de 2014 se abonará un incremento salarial del 10%.
C) A partir del mes de Agosto de 2014 se abonará un incremento salarial del 3,26%.
D) A partir del mes de Octubre de 2014 se abonará un incremento salarial del 3,16%.
E) A partir del mes de Noviembre de 2014 se abonará un incremento salarial del 3,06%.
F) A partir del mes de Enero de 2015 se abonará un incremento salarial del 2,97%.
TERCERO: Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme a los
aumentos otorgados en la cláusula anterior, para los trabajadores
encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la
Entidad Gremial y la Empresa de acuerdo al esquema que se indica a
continuación con vigencia a partir del mes de Abril de 2014:
ABRIL 2014
Leído y ratificado el presente en
todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie
en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su
correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los
términos previstos por la Ley 14.250.