MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 480/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 90.333/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROLECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales que se abonarán sobre la totalidad de los conceptos remunerativos de cada trabajador vigente al mes de Marzo del año Dos Mil Catorce, a partir del mes de Abril del mismo año, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1260/12 “E”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROLECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 90.333/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1260/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 90.333/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1260/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 90.333/14

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 480/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 621/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, a los 04 días del mes de Noviembre de 2014, reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., representada en este acto por el Dr. Héctor Alejandro RUCCI, en su carácter de apoderado y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E. representada por el Sr. Norberto R. Manzano y el Sr. Oscar E. Pereyra en su carácter de Vicepresidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo convencional.

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial.

Las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento los siguientes incrementos que se abonarán sobre la totalidad de los conceptos remunerativos de cada trabajador vigente al mes de Marzo del corriente año:

A) A partir del mes de Abril de 2014 se abonará un incremento salarial del 12%.

B) A partir del mes de Mayo de 2014 se abonará un incremento salarial del 10%.

C) A partir del mes de Agosto de 2014 se abonará un incremento salarial del 3,26%.

D) A partir del mes de Octubre de 2014 se abonará un incremento salarial del 3,16%.

E) A partir del mes de Noviembre de 2014 se abonará un incremento salarial del 3,06%.

F) A partir del mes de Enero de 2015 se abonará un incremento salarial del 2,97%.

TERCERO: Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme a los aumentos otorgados en la cláusula anterior, para los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa de acuerdo al esquema que se indica a continuación con vigencia a partir del mes de Abril de 2014:

ABRIL 2014

CATEGORIA BASICOS ($)
J-I 5299,11
J-II 5922,86
J-III 7793,24
J-IV 9040,16
J-V 10598,81

MAYO 2014

CATEGORIA BASICOS ($)
J-I 5829,02
J-II 6515,15
J-III 8572,56
J-IV 9944,17
J-V 11658,69

AGOSTO 2014

CATEGORIA BASICOS ($)
J-I 6019,05
J-II 6727,54
J-III 8852,03
J-IV 10268,35
J-V 12038,76

OCTUBRE 2014

CATEGORIA BASICOS ($)
J-I 6208,65
J-II 6939,46
J-III 9130,87
J-IV 10591,81
J-V 12417,98

NOVIEMBRE 2014

CATEGORIA BASICOS ($)
J-I 6398,64
J-II 7151,81
J-III 9410,27
J-IV 10915,92
J-V 12797,97

ENERO 2015

CATEGORIA BASICOS ($)
J-I 6588,68
J-II 7364,22
J-III 9689,76
J-IV 11240,12
J-V 13178,07

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250.