MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 484/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.840/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.714.840/16, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen que
como consecuencia de la finalización del Plan de Incentivo que se
aplicaba al Grupo Laboral Comercial-“Back Office” en las ciudades de
Bahía Blanca y Mar del Plata, y a efectos de no perjudicar
salarialmente a los empleados alcanzados por ese plan, la empresa
abonará una compensación dineraria fija mensual de carácter
remunerativa, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.
Que en orden a las facultades que le son propias a esta Autoridad
Laboral, y en virtud del debido control de legalidad al que deben ser
sometidos los instrumentos convencionales, es dable observar que con
relación al listado de personal obrante a fojas 3/6, no resulta
susceptible de homologación a la luz de la normativa vigente en la
materia, toda vez que a través del mismo, las partes han
individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando
así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos
a efectos de su homologación.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2
del Expediente N° 1.714.840/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 Expediente N° 1.714.840/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 201/92.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.840/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 484/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 619/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FIN INCENTIVOS B.O.
En la ciudad de Buenos Aires a los 1° días del mes de marzo de 2016, se
reúnen por una parte los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL en
representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA.
ARGENTINA (en adelante FOEESITRA), y por la otra Mariano PERI, Hugo Re
y Diego ROCA, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en
adelante TELEFONICA), quienes manifiestan:
Considerando:
El análisis que viene realizando la Empresa a los efectos de simplificar los esquemas de remuneración variable,
Las partes acuerdan:
PRIMERA: Que como consecuencia de la finalización del plan de incentivo
que se aplicaba al Grupo Laboral Comercial - Back Office en las
ciudades de Bahía Blanca y Mar del Plata, y a efectos de no perjudicar
salarialmente a los empleados alcanzados por ese plan, la Empresa
abonará a contar del 01/04/2016 una compensación dineraria remunerativa
fija mensual que se adicionará al concepto “Complemento
Posicionamiento”. El monto de dicha compensación dineraria será
equivalente al promedio percibido por cada trabajador durante el
período jul-15 a dic-15 en concepto de incentivos, estableciéndose un
valor mínimo a adicionar de $ 380 mensuales.
El personal alcanzado y el monto a abonar por ese concepto se detallan
en el Anexo I del presente. Este cambio comenzará a regir a partir del
31/12/15.
SEGUNDA: Aquellos empleados que según lo dispuesto en la cláusula
anterior pasara a percibir en total por concepto “Complemento
Posicionamiento” un valor igual o superior al 80% de la diferencia de
salarios existente entre la categoría y subnivel actual respecto de la
categoría o subnivel superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en
dicha categoría o subnivel superior según corresponda. El detalle de
los empleados que son alcanzados por este beneficio se indica en el
Anexo I.
TERCERA: Adicionalmente a los cambios de subniveles y de categorías
resultantes de la cláusula SEGUNDA, se otorgarán 17 promociones de
categoría 4 a 5 entre el personal mencionado en la cláusula PRIMERA con
vigencia desde el 01/07/2017, que se añadirán a las promociones
previstas por el plan de carreras para dicho año.
CUARTA: Aquellos trabajadores beneficiados con posicionamientos o
promociones según la cláusula SEGUNDA del presente, serán tomados en
cuenta para los cambios de posicionamiento a otorgar en los años 2016 y
2017, como si ya tuvieran el tiempo de permanencia en la categoría y
subnivel requerido por el plan de carreras.
QUINTA: Las partes evaluarán la posibilidad de desdoblar el Grupo
Laboral Comercial de manera evitar que las promociones y cambios de
posicionamiento pactadas en el presente eventualmente pueda perjudicar
al personal de las oficinas comerciales en relación al plan de carreras
vigente.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.