MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 484/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.840/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.714.840/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen que como consecuencia de la finalización del Plan de Incentivo que se aplicaba al Grupo Laboral Comercial-“Back Office” en las ciudades de Bahía Blanca y Mar del Plata, y a efectos de no perjudicar salarialmente a los empleados alcanzados por ese plan, la empresa abonará una compensación dineraria fija mensual de carácter remunerativa, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.

Que en orden a las facultades que le son propias a esta Autoridad Laboral, y en virtud del debido control de legalidad al que deben ser sometidos los instrumentos convencionales, es dable observar que con relación al listado de personal obrante a fojas 3/6, no resulta susceptible de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.714.840/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 Expediente N° 1.714.840/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.840/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 484/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 619/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FIN INCENTIVOS B.O.

En la ciudad de Buenos Aires a los 1° días del mes de marzo de 2016, se reúnen por una parte los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL en representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA. ARGENTINA (en adelante FOEESITRA), y por la otra Mariano PERI, Hugo Re y Diego ROCA, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA), quienes manifiestan:

Considerando:

El análisis que viene realizando la Empresa a los efectos de simplificar los esquemas de remuneración variable,

Las partes acuerdan:

PRIMERA: Que como consecuencia de la finalización del plan de incentivo que se aplicaba al Grupo Laboral Comercial - Back Office en las ciudades de Bahía Blanca y Mar del Plata, y a efectos de no perjudicar salarialmente a los empleados alcanzados por ese plan, la Empresa abonará a contar del 01/04/2016 una compensación dineraria remunerativa fija mensual que se adicionará al concepto “Complemento Posicionamiento”. El monto de dicha compensación dineraria será equivalente al promedio percibido por cada trabajador durante el período jul-15 a dic-15 en concepto de incentivos, estableciéndose un valor mínimo a adicionar de $ 380 mensuales.

El personal alcanzado y el monto a abonar por ese concepto se detallan en el Anexo I del presente. Este cambio comenzará a regir a partir del 31/12/15.

SEGUNDA: Aquellos empleados que según lo dispuesto en la cláusula anterior pasara a percibir en total por concepto “Complemento Posicionamiento” un valor igual o superior al 80% de la diferencia de salarios existente entre la categoría y subnivel actual respecto de la categoría o subnivel superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría o subnivel superior según corresponda. El detalle de los empleados que son alcanzados por este beneficio se indica en el Anexo I.

TERCERA: Adicionalmente a los cambios de subniveles y de categorías resultantes de la cláusula SEGUNDA, se otorgarán 17 promociones de categoría 4 a 5 entre el personal mencionado en la cláusula PRIMERA con vigencia desde el 01/07/2017, que se añadirán a las promociones previstas por el plan de carreras para dicho año.

CUARTA: Aquellos trabajadores beneficiados con posicionamientos o promociones según la cláusula SEGUNDA del presente, serán tomados en cuenta para los cambios de posicionamiento a otorgar en los años 2016 y 2017, como si ya tuvieran el tiempo de permanencia en la categoría y subnivel requerido por el plan de carreras.

QUINTA: Las partes evaluarán la posibilidad de desdoblar el Grupo Laboral Comercial de manera evitar que las promociones y cambios de posicionamiento pactadas en el presente eventualmente pueda perjudicar al personal de las oficinas comerciales en relación al plan de carreras vigente.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.